martes, 10 de marzo de 2009
ESTE MATERIAL CONSTA DE 47 PAGINAS, TRATA ASPECTOS PUNTUALES SOBRE LA PRUEBA, EN EL DERECHO VENEZOLANO Y COMPARADO, ESPERAMOS LE SIRVA A LOS ESTUDIANTES DE DERECHO:

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TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA



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TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA



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INDICEPORTADA PÁG.INDICEINTRODUCCIÓN - - - - - - - 2CAPÍTULO ITEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA - - - 3Concepto de Prueba - - - - - 4Objeto de la Prueba - - - - - 6Medios Probatorios y fuentes de los mismos- - 9De la Carga de la Prueba - - - - 12Valoración de la Prueba- - - - - 16CAPÍTULO IIPRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBA JUDICIAL - 26CONCLUSIÓN - - - - - - - - 45BIBLIOGRAFÍA - - - - - - - - 47INTRODUCCIÓNTodos los seres humanos debemos en algún momento probar hechos,resultados, efectos, reconstruyendo el pasado, analizando el presente; en lavida ordinaria, el padre de familia, el maestro, el enamorado, el amigo, el amade casa y hasta los niños, pretenden a diario probar sus actos o los de otros, obien actúan sobre la base de que ya han probado los resultados de suspequeños experimentos, sobre los cuales adquieren la confianza indispensablepara su vida física y psíquica.La Noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de lavida humana; de ahí que exista una noción ordinaria o vulgar de la prueba, allado de una noción técnica y que ésta varíe según la clase de actividad o deciencia a que se apliqueEl Derecho Probatorio, ciencia que estudia el conjunto de reglaspositivas reguladoras de las pruebas procesales en su producción, fijación,características, procedimientos y evaluación, ha sido considerado como una delas áreas más importantes del Derecho, pues es precisamente a través de laaplicación de la misma como los funcionarios judiciales soportan susdecisiones. En efecto, el funcionario judicial sólo decide justamente losnegocios procesales cuando la convicción y la certeza provienen de pruebascorrectamente valoradas. Y es por esa importancia que se ha hecho necesariorealizar un análisis de su utilización, indagar si se está aplicando einterpretando debidamente, o si por el contrario existen problemas en suutilización, para así proponer medidas tendientes a superarlos, generandoeficacia en la administración de justicia y sentencias que correspondan a laverdad material.1CAPÍTULO ITEORÍA GENERAL DE LA PRUEBALa temática que comprende el estudio de la Teoría General de laPrueba, se puede desglosar en cinco importantes puntos, a saber:• CONCEPTO DE PRUEBA• OBJETO DE LA PRUEBA• MEDIOS Y FUENTES• CARGA PROBATORIA• VALORACIÓN DE LA PRUEBADentro de los temas enunciados el relativo a la carga de la prueba es el que,últimamente, ha atraído la mayor atención de los juristas; ello así porque através de él es posible adentrarse en el tratamiento de los otros y, además, porsu íntima vinculación con los deberes de los jueces para esclarecer la verdadde los hechos controvertidos.En lenguaje forense la palabra "carga" indica la conveniencia de la personaa la que se le atribuye, de cumplir una actividad a fin de conservardeterminado derecho o facultad. Existen cargas en el derecho sustancial y enel derecho procesal.Pero es dentro del derecho procesal, y en especial en el proceso civil,donde el tema de las "cargas" adquiere mayor relevancia. Ello así porque laspartes obran dentro del proceso estimuladas por cargas y son pocas lasobligaciones.2Es conocida la clasificación de Goldschimidt de los imperativos jurídicos,según que las imposiciones estén instituidas en interés del acreedor(obligaciones), de la comunidad (deberes) o en el propio (cargas). Noobstante, si el interés es propio, no corresponde hablar de imperatividad, locierto es que esa clasificación nos permite denominar con corrección lasdiferentes actividades que se desarrollan en el proceso: el juez tiene el deberde dictar sentencia dentro del plazo establecido, los testigos el de comparecer,declarar y decir verdad, etc.; las partes la obligación de cumplir las condenas yla carga de contestar la demanda, recurrir las resoluciones adversas, fundar losrecursos y ofrecer y producir la prueba que las beneficia, entre otras.No siempre el incumplimiento de una carga ocasiona perjuicio: puede serque no se conteste la demanda y, no obstante, la pretensión del actor searechazada o que no se produzca determinada prueba y ello no tenga ningunaconsecuencia sea porque la prueba se produjo por iniciativa de la contraria odel juez o porque, en definitiva, resultó innecesaria.• CONCEPTO DE PRUEBA.A diferencia de lo que ocurre con ciertas instituciones y conceptosjurídicos, que atañen sólo a determinada rama del Derecho, la noción deprueba no solo tiene relación con todos los sectores del Derecho, sino quetrasciende el campo general de éste para extenderse a todas las ciencias queintegran el saber humano e, inclusive, a la vida práctica cotidiana.Se la puede concebir como la razón o argumento mediante el cual sepretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho.Carnelutti considera la prueba no sólo al objeto que sirve para el conocimientoel hecho, sino también la certeza o convicción que aquel proporciona. En3sentido amplio, define a la prueba como un equivalente sensible del hecho quehabrá de valorarse. Para Goldschimidt, es el conjunto de actos de las partesque tiene por fin convencer al Juez acerca de la verdad de la afirmación de unhecho.Carnelutti en ocasión de la definición de la prueba, señala: “El Juez estáen medio de un minúsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas:detrás de él el enigma del pasado y delante, el enigma del futuro; éseminúsculo cerco es la prueba. La prueba es el corazón del problema deljuicio, del mismo modo que éste es el corazón del problema del pensamientodel juicio, más no del proceso, puesto que la prueba es una de las claves, notanto para la teoría del proceso, cuanto para la del juicio, que es lógica pura.Empero, esto no significa que la actividad probatoria sea solamente lógica,porque también es sicológica y técnica.El fin principal del proceso es la realización del derecho comosatisfacción de un interés público del Estado y, el secundario, la justacomposición de los litigios o solución de la petición del actor; para podercumplir con esos fines, el proceso necesita entrar en contacto con la realidaddel caso concreto que en él se ventila, pues si el Juez no conoce exactamentesus características y circunstancias, no le es posible aplicar correctamente lanorma legal que lo regula y declarar así los efectos jurídicos materiales que deella deban deducirse y que constituirán el contenido de la cosa juzgada, enestricta congruencia con la demanda y las excepciones.Por ende, podemos definir la prueba judicial como el conjunto de reglasque regulan la admisión, producción asunción y valoración de los diversosmedios que pueden emplearse para llevarse al Juez la convicción sobre loshechos que interesan al proceso.4• OBJETO DE LA PRUEBA.Lo podemos definir como todo aquello sobre lo cual puede recaer laprueba, deviniendo en algo completamente objetivo y abstracto, extendiéndosetanto a los hechos del mundo interno como del externo, con tal que sean deimportancia para el dictamen. El objeto de la prueba viene a ser una nociónobjetiva, porque no se contempla en ella la persona o parte que debesuministrar la prueba de esos hechos o de alguno de ellos, sino el panoramageneral probatorio del proceso, pero recae sobre hechos determinados sobrelos cuales versa el debate o la cuestión voluntariamente planteada y que debeprobarse, por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos porambas partes, sin cuyo conocimiento el Juez no puede decidir.Carnelutti define el objeto de la prueba como el hecho que debe verificarsey donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia. La noción lógicade la prueba supone una relación de sujeto a objeto, lo que permite dividirla enmediata e inmediata, esto en atención al concepto.Expuesto lo anterior, es menester señalar que en el proceso sólo los hechosson objeto de prueba, por ser esencial al resultado del juicio y así lo pauta lanorma adjetiva venezolana contenida en el artículo 388, pero como toda reglaadmite su excepción, tenemos que el lapso probatorio no se abrirá en los casosestablecidos en el artículo 389 ejusdem, a saber: “(&hellipGuiño 1° Cuando el puntosobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por lacontestación, ser de mero derecho; 2° Cuando el demandado haya aceptadoexpresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamenteel derecho; 3° Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, obien cada una por separado pida que el asunto se decida como de meroderecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los5instrumentos que presentaren hasta informes; 4° Cuando la ley establezca quesólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberápresentarse hasta el acto de informes”.En este orden de ideas, también surgen en el proceso hechos que nonecesitan ser probados, los cuales se enumeran a continuación:* HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY. Es regla procesal que no necesitanser probados aquellos hechos que están amparados en una presunción legal. Lapresunción está condicionada a tres elementos que unidos, van a darle sucaracterística; el hecho conocido, el desconocido y la relación de causalidad;siendo de observar que la presunción no es una prueba, sino más bien unaexcepción o dispensa de ella y, lo que está fuera de la órbita de la prueba, loson el hecho desconocido y la relación de causalidad.* HECHOS IMPERTINENTES E IRRELEVANTES. Para que las pruebaspuedan ser admitidas por el Juez, no deben ser impertinentes e irrelevantes, yaque ellas no conllevan utilidad alguna al litigio; siendo impertinentes eirrelevantes aquellas referidas a hechos no alegados o rebatidos en la fase delas alegaciones; lo mismo que las remitidas a hechos probados o tendentes adesvirtuar la confesión verificada por quien la propone, o las referidas acuestiones sin influencia en el juicio o sin conexión con los hechosfundamentales discutidos en el curso de la traba de la litis, todo lo cual seencuentra plasmado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.* EL HECHO NEGATIVO. El derecho procesal moderno afirma que el hechonegativo no sólo puede ser objeto de prueba, sino que en muchos casos la Leyexige como supuesto de una norma, un hecho cuya naturaleza es negativa. Lasnegaciones, al efecto de su valoración en el proceso, pueden clasificarse comosustanciales o absolutas y formales o aparentes; considerándose las primerascomo aquellas que tienen su fundamento en la nada y no implican, en6consecuencia, ninguna afirmación opuesta, indirecta o implícita; en tanto quelas segundas, son afirmaciones contrarias, ya que revisten de un carácterdefinido o indefinido. Las negaciones formales pueden serlo de derecho, dehecho y de cualidad. Las primeras se remiten a la titularidad de un derecho, alas condiciones requeridas por la Ley para la validez del acto; las negacionesde hecho equivalen a la afirmación de un hecho contrario, ya sea concreto oindefinido; en tanto que las negaciones de cualidad, se dan cuando se niega aalguna persona una determinada cualidad y, al actuar de esta manera, se estáafirmando lo opuesto.De lo anterior se puede concluir que: 1° Las verdaderas negaciones son lassustanciales o absolutas; 2° Las negaciones formales no son otra cosa queafirmaciones redactadas en una forma negativa; 3° Las únicas afirmacionesque no pueden ser probadas son las sustanciales y las formales indefinidas dehecho y 4° Las demás negaciones se prueban demostrando el hecho contrario.* EL HECHO NOTORIO. El Derecho positivo venezolano tiene sentado comoprincipio que lo notorio está exento de prueba; pero esta afirmación no puedeconducir al extremo de que el Juez pueda favorecer a alguna de las partes, yaque lo que en sí debe probarse es la naturaleza notoria del hecho cuando hasido cuestionado. La notoriedad del hecho viene dado por el conocimientohumano en general, considerándolo como cierto en indiscutible, operteneciente a la historia o a las leyes naturales, a la ciencia o a las vicisitudesde la vida pública actual, siendo una exigencia innecesaria su prueba, puestoque no queda duda sobre su existencia y sólo la parte que lo negare deberá desuministrar la prueba de lo contrario.7• MEDIOS PROBATORIOS Y FUENTES DE LOS MISMOS.Los artículos 395 y 436 del Código Adjetivo Civil y el artículo 1.355 ysiguientes de la norma civil sustantiva, establecen cuales son los medios deprueba admitidos en el Derecho Positivo Venezolano: Instrumentales,Testimoniales, Presunciones, Indicios, Confesión, Juramento, Experticia eInspección Judicial. Ahora bien, la técnica ha avanzado y los medios deinvestigación se superan más cada año y su uso permite, en la mayoría de lasveces, establecer en forma meridiana la certeza de los hechos; por lo que anteeste avance, es de preguntarse si el Juez en su oficio no podrá hacer uso deotros medios que no sean los establecidos en los textos legales.Ante tal interrogante, surgen diversas interpretaciones, pero la tendenciamoderada es que la enumeración de los medios de prueba no es taxativa sinoenunciativa y que nada prohíbe al Juez y a las partes acudir a aquellos mediosno especialmente previstos, siempre y cuando se sometan a las garantíasgenerales que son características al sistema probatorio.Por esto, la ampliación de los medios de prueba y su introducción alproceso por impulso de las partes, deben ser admisibles, siempre y cuando noafecten a la moral o a las buenas costumbres y fuesen conducentes alesclarecimiento de la verdad; su finalidad es interesante, a fin de evitar quepor causa de un criterio ortodoxo, anticuado y desfasado, se impida llevar alos autos manifestaciones cuya autenticidad es fácil de probar. SeñalaHumberto Bello Lozano: “(&hellipGuiño De lo contrario, estaríamos siempre detenidosen los medios de prueba del tiempo de los romanos, sin pensar que tambiénellos hubieran evolucionado de haber seguido legislando.(&hellipGuiño”8Podría estimarse, que lo relativo a la prueba es sólo materia delprocedimiento, porque cuando el derecho es desconocido o violado, losTribunales conocen del conflicto y el Juez debe atenerse a lo alegado yprobado en autos; pero también tienen igualmente su lugar en el estudio delDerecho Civil, motivado a su íntima relación con la finalidad última delDerecho y de la importancia de su realización práctica. Por esta razón, suestudio ha de hacerse desde el punto de vista del derecho civil, donde seestablece cual es la prueba que incumbe a cada una de las partes en litigio ylas admitidas por la Ley desde el campo del procedimiento, para determinarlos medios prácticos procesales de su administración ante los Tribunales.De lo anteriormente expuesto se desprende que, las reglas relacionadascon el derecho a probar, no solamente se encuentran en las normas de la LeyAdjetiva (Código de Procedimiento Civil), sino también en las de la LeySustantiva (Código Civil – Código de Comercio). Por lo tanto, es convenienteestudiar la ubicación de dichas normas, bien sea en el campo sustantivo o bienen el adjetivo.Así vemos que muchas materias rigurosamente procesales estándebidamente tratadas en códigos sustantivos, especialmente en el Civil yMercantil y diversas Leyes especiales no se limitan a una simple enumeraciónde los aspectos sustantivos a cada institución, sino que dan también cabida apreceptos procesales, entre ellos, algunos procedimientos probatorios quecoadyuvan al nacimiento de pequeñas incidencias que lían las controversiasjudiciales, con desmedro, en muchas ocasiones, de las relaciones jurídicas.Tenemos entonces, que todo lo relativo a la prueba en el Código Civilestá contenido en los artículos 1.354 al 1.430 de dicha norma sustantiva, elprincipio rector se halla contenido en el precitado artículo 1.354 del referidotexto legal. La mencionada norma no determina con exactitud y en forma9debida el contenido cierto de la carga de la prueba y, ha sido la jurisprudenciaquien, al interpretar el derecho en su quehacer dinámico, ha barrido con elviejo concepto y aplicado a las modernas teorías determinantes del animusprobandi.El Código de Comercio cuenta en su articulado con normasesencialmente procesales, que dan la debida pauta para su apreciación. Elartículo 38 de dicha norma, contiene reglas para la evaluación probatoria delos libros de los comerciantes. Así mismo, los artículos 41 y 42 ejusdem, sonfuentes legales del Derecho Comercial para la admisión y apreciación dedeterminados medios probatorios; el artículo 124, señala cuáles son losmedios de prueba admisibles en el Derecho Mercantil; igualmente el artículo126, toma la escritura como prueba de solemnidad; el artículo 127 señala losmedios por usar o que se usan para establecer la fecha cierta de los contratosmercantiles y el artículo 128 se refiere, en cuanto a dichos contratos, a laamplitud de la admisión de la prueba de testigos.Nuestro Código de Procedimiento Civil regula todo lo referente a lamateria de pruebas, en su Libro II, Título II, artículos 388 al 510,comprendiendo sus secciones las siguientes: I, apertura del términoprobatorio; II, de los medios de prueba y de la promoción; III, de la confesión;IV, del juramento decisorio; V, de la prueba por escrito; VI, de la experticia,VII, de la inspección judicial y VIII, de la prueba de testigos, de lasreproducciones, copias y experimentos.Esta diversidad de normas no trae confusión, y no es problema suexistencia porque están admitidas por la doctrina jurídica, puesto que en losprocesos judiciales se aplicarán las normas del Código adjetivo y lo que nohaya sido previsto y resuelto en la Ley, se aplicarán las supletorias del CódigoCivil, conforme a las normas generales del Derecho.10• DE LA CARGA DE LA PRUEBALos juristas de todos los tiempos se preocuparon por establecer unaregla rígida que determinara cómo se distribuye la carga de la prueba entre loslitigantes y las consecuencias de la falta de prueba.Todos sabemos que las normas jurídicas son la expresión de los quetienen mayor poder; no obstante resulta asombrosa la regla sobre carga de laprueba en los procesos germanos primitivos; según señala Lessona, ella recaíasobre la parte más débil social y económicamente. Es a partir de la edad mediacuando se empieza a sistematizar el concepto y a enunciar concretamente lasreglas sobre carga de la prueba.Más tarde se formularon otros principios mejor elaborados, como elpropuesto por Chiovenda según el cual el actor tiene que probar los hechosconstitutivos y el demandado los modificativos, impeditivos o extintivos y quesiguieron otros autores. La regla no es totalmente exacta; así, por ejemplo, siel actor promueve una demanda para que se dicte una sentencia meramentedeclarativa que decida que una obligación está prescrita, él tendrá la carga deprobar el hecho extintivo en que funda su pretensión.Es interesante la regla que establece que la carga de la prueba la tienequien pretende modificar una situación jurídica o quien alega un hechocontrario a la posición que adquirió su contrincante. La crítica a este principiose centra en la dificultad para determinar en cada caso quien alega lainnovación.El gran avance en materia de carga de la prueba lo constituyó la teoríaelaborada por Rosenmberg según la cual cada parte debe acreditar lospresupuestos de hecho de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxitoen su pretensión. Ella tuvo el mérito de haber desplazado el tema a la faz11normativa; la teoría fue, de alguna manera, complementada por Michelli aldecir que la carga de la prueba se distribuye según el efecto jurídico exigido.CARGA DINÁMICA. Ante la falta de prueba, es importante que el juez valorelas circunstancias particulares de cada caso, apreciando quien se encontraba enmejores condiciones para acreditar el hecho controvertido, así como lasrazones por las cuales quien tenía la carga de la prueba no la produjo, a fin dedar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento nose vea perturbado por un excesivo rigor formal.PRESUNCIONES LEGALES Y JUDICIALES - INVERSIÓN DE LA CARGADE LA PRUEBA.a) Presunciones legales. Están impuestas por el legislador, quien le indica aljuez cómo debe interpretar determinada conducta; sin son absolutas (iuris etde iure) no admiten prueba en contrario y sin son relativas (iuris tantum) laparte perjudicada por ella puede destruirla mediante prueba idónea.b) Presunciones judiciales. Son aquellas que el juzgador extrae a través deindicios; constituyen una forma de razonamiento judicial. Mientras que en laspresunciones legales podemos advertir un resabio de la prueba tasada, en laspresunciones judiciales se amplía el poder discrecional del juez.Las presunciones son la consecuencia de la labor intelectual del juez paraextraer conclusiones de esos indicios.Los indicios son fuentes de presunciones y se diferencian de las fuentesde prueba en que no se refieren directamente al hecho a probar sino a otroshechos autónomos a éste pero que, vinculados entre sí, permiten juzgar que12aquél ha existido o que es falso el hecho alegado. Se traen al proceso por losmismos medios que las fuentes de prueba; éstas son las personas o cosas querepresentan el hecho a probar mientras que aquellos, como dijimos, se refierena otros hechos.No es correcto denominar indicios o medios de prueba según loscaracteres de las fuentes; debe meritarse el contenido de la declaración o deldocumento que se presenta. La prueba producida podrá ser más o menoseficaz pero seguirá siendo tal si se vincula directamente con el hecho a probar,o será un indicio si se refiere a otros hechos distintos.Se observa el siguiente ejemplo: si tiene que acreditarse la forma en queocurrió un accidente de tránsito, consideramos como medios de prueba lossiguientes: la declaración de un testigo presencial, la presentación de unafotografía tomada en el momento o la filmación del hecho; y como indiciosel testimonio de personas que declaran haber visto el automóvil chocado, ellugar donde se encuentran los daños de los vehículos, las huellas dejadas en elpavimento, etc., se advierte que ninguno de estos últimos hechos sonrepresentativos del hecho controvertido, pero valorados en conjunto autorizanal juzgador a inferirlo.DEBERES DEL JUEZ Y CARGA DE LAS PARTES.Las partes tienen la carga de convencer al juez de que los hechossucedieron de la manera en que lo han narrado en sus respectivos escritos,pero si el juzgador duda, tiene el deber de esclarecer esos hechos preservandoel derecho de defensa de aquellas. Una vez que los litigantes han determinadoel alcance del litigio, debe quedar a cargo del juez el hacer lo que estimenecesario para el esclarecimiento del asunto.13Corresponde a las partes, en el proceso civil dispositivo, determinar elalcance y contenido de los temas de debate; son ellas las que disponen quéhechos serán objeto de prueba y cuales no se encuentran controvertidos (salvoen los casos en que esté afectado el orden público); además pueden transar,desistir el actor o allanarse el demandado, etc.; pero no pueden requerir deljuez una decisión sobre el litigio y sobre los hechos controvertidos, eimpedirle que él verifique la exactitud o falsedad de éstos.El derecho de defensa de los litigantes debe ser celosamente resguardadopor el juez cuando ordena una medida de esclarecimiento, de tal forma debepermitirles el control de la prueba ordenada de oficio e, incluso, autorizarlos aofrecer contraprueba. Finalmente debe abstenerse de actuar en forma oficiosasi las circunstancias particulares del caso determinan que en el estado delproceso ello puede impedirles ejercer sus derechos. Pero conviene advertir quela sola alegación de que la contraria no produjo la prueba y tal circunstanciaautoriza al peticionario a mantener oculta la verdad, no es un derechojurídicamente tutelado.De todo lo expuesto anteriormente, podemos concluir que existen dosaspectos básicos que se deben tener en cuenta con relación a la carga de laPrueba, que son:PRIMERO: Probar es esencial para el resultado del proceso (artículos 12 y254 del Código de Procedimiento Civil), actividad que competeprimariamente a las partes (de nada sirve el Derecho si no se prueba, cuestiónque se manifiesta en muchas máximas romanas: actore non probante reusabsolvitur – si el demandante no prueba se absuelve al demandado -, actoriincumbit necesitas probando – la prueba incumbe al actor -, non ius déficit,sed probatio – no falla el derecho, sino la prueba -), pero el Juez tiene14facultades en razón de hallar la verdad (artículos 401 y 514 del Código deProcedimiento Civil).SEGUNDO: La finalidad del proceso es la realización de la justicia comogarantía de los derechos de la persona; debe verse, entonces, el proceso comola Tutela Judicial Efectiva de los derechos de las personas. Tiene quecompatibilizarse el interés privado con el interés público; la imparcialidad conel deber de buscar la verdad; la igualdad ante la Ley con la desigualdad socialy económica.• VALORACIÓN DE LA PRUEBA.En el derecho romano, en el antiguo proceso formulario, el juez, cuando noestaba convencido de la verdad de los hechos controvertidos podía eludir elpronunciamiento afirmando "no lo veo claro", en cuyo supuesto nopronunciaba sentencia y absolvía la instancia; en la actualidad no puede dejarde juzgar en ningún caso: si hubiera omisión de derecho, por silencio,oscuridad o insuficiencia de las leyes, deberá recurrir a los principios de leyesanálogas o a las generales del derecho; si existiese insuficiencia de pruebarespecto de los hechos controvertidos, procurará esclarecerlos y, en últimainstancia, determinará a quien perjudica la omisión probatoria (quien tenía lacarga de la prueba) y dictará una sentencia favorable a la parte contraria.En esencia, la valoración de los medios probatorios producidos en juicio,es quizá la función más importante en el proceso, puesto que sobre esa base setoma la decisión judicial. Expuso Jerome Frank: “Ninguna decisión es justa siestá fundada sobre una apreciación errada de los hechos”. Por ello, acogerun sistema de valoración de las pruebas en un ordenamiento jurídico, es en15principio una responsabilidad del legislador, ya que es quien elabora lasnormas que pretenden asegurar la verdad y eliminar el error, en procura delograr la ecuación certeza – verdad. Obviamente, que escogido undeterminado sistema por el legislador, la responsabilidad se traslada al Juez enel análisis del caso concreto, pues, es él quien tiene que aplicar el sistemaprobatorio y ajustar su decisión a la verdad – justicia. Puede decirse, entonces,que la decisión de fondo constituirá una aplicación eficazmente válida de laLey cuando objetivamente se encuentre acertada la verdad de los hechos.Los autores respecto a los sistemas de valoración y apreciación de laspruebas han tratado de clasificar los que se han aplicado en diversas etapashistóricas y legislaciones. No hay un criterio único, por ejemplo, Rocha Alviraseñalaba que, reducidos a su más simple expresión, no son sino tres: el detarifa legal, el del íntimo convencimiento, que por ciertos respectos podríallamarse “de conciencia” y el de persuasión racional. La doctrina europeadistingue las llamadas pruebas legales y las llamadas pruebas libres. Otrosautores nos hablan del sistema de libre apreciación, del sistema de tarifa legal,del sistema de la sana crítica y de un sistema mixto.No se comparte la idea que exista un sistema mixto, en el sentido queexista una combinación de los diversos sistemas, sino que en el momento haynormas que autorizan al Juez, por ejemplo, en un sistema de tarifa legal, a lainiciativa probatoria o a la libertad de apreciación en ciertos casos, lo que seestá es en presencia de una aminoración o atenuación de la tarifa legal.Por lo expuesto, en el estudio de los sistemas de valoración de la pruebajudicial que a continuación se efectuará, no tratará dicho sistema mixto.* SISTEMA DE PRUEBA LIBRE O DE LIBRE APRECIACIÓN. En estesistema se otorga al Juez una libertad absoluta en la apreciación de las pruebas16producidas. Este sistema no sólo le concede el poder de considerarlas sinrequisitos legales de especie alguna, sino que llega hasta el poder deseleccionar las máximas de experiencia que han de servir para su valoración.Se ha entendido que el sistema de libre apreciación es el mismo que sedenomina de “libre convicción”. Dentro de este método el Magistradoadquiere el convencimiento de la verdad con la prueba en autos, fuera de laprueba de autos y aún contra la prueba de autos. En ese régimen el legisladorle dice al Juez: “Tu fallas como tu conciencia te lo diga, con la prueba deautos, sin la prueba de autos y aún contra la prueba de autos”.Existen ciertos requisitos al sistema de libre apreciación por el Juez, asaber:A.- Que la libre apreciación debe ser razonada, crítica, basada en lasreglas de la lógica, la experiencia, la psicología, la sana crítica y no arbitraria.B.- Que ese proceso de convicción debe explicarse en la motivación delfallo, para cumplir con los requisitos de publicidad y contradicción, queforman parte del principio constitucional del debido proceso y del derecho a ladefensa.C.- Que dado las modalidades del sistema, como es el caso de losJurados de conciencia, debe facultarse al Juez de la causa para tener ciertocontrol en caso de decisiones contrarias a la evidencia.Debe advertirse que las formalidades procesales exigidas por la Leypara que los medios probatorios ingresen al Juicio y puedan ser tomadas encuenta, no son limitaciones propiamente al sistema de libre apreciación. Estasformalidades persiguen la finalidad de regular los actos procesales para quesean garantía de los derechos de las partes. Por ello, es erróneo afirmar que lalibertad de apreciación de los medios probatorios implica la ausencia de17formalidades para el ingreso de estos al proceso, es decir, que implica libertadpara su aportación al juicio. Admitir una libertad de aducción al proceso espermitir la violación de principios esenciales con relación a las pruebas, comoel principio de la contradicción, el principio del control de la prueba, etc., queen última instancia es una trasgresión del derecho de defensa y del debidoproceso.No obstante, debe precisarse que no hay estrictamente un sistema purode libre apreciación; la doctrina y la jurisprudencia han influido para que ellegislador contemple algunas limitaciones:A.- La confesión judicial debe aceptarse como prueba de la verdad delos hechos, cuando recae sobre derechos disponibles y no sobre materias enque por el carácter de orden público se excluye expresa o implícitamente,como la del estado civil de las personas, siempre que no aparezca absurda ocontraria a máximas de experiencia o a hechos notorios o a presunciones dederecho o a otras pruebas que le produzcan certeza al Juez.B.- Los hechos afirmados por una parte y aceptados por la otra, segúnunos códigos o simplemente no discutidos, según otros, deben tenerse comociertos, siempre que no aparezca prueba en contrario, en los mismo casos enque es admisible la confesión y siempre que no estén en contradicción con lasmáximas de experiencia o la notoriedad general aceptada por el Juez.C.- Los documentos públicos conservan un mérito probatorio especial,regulado por la Ley, pero pueden desvirtuarse por libre prueba en contrario.A este sistema, básicamente, se le señalan como desventajas que secorre el peligro de la arbitrariedad puesto que no se tiene una seguridadprobatoria, especialmente, en el sistema de jurados. También se argumentaque el ciudadano exige que sus Derechos sean ciertos y exigibles, en el18sistema de libre apreciación son muy abstractos sus derechos puesto que nohay certeza acerca de los medios con los cuales se puede demostrar los hechosy menos hay seguridad acerca del valor de los medios de prueba.En cuanto a las ventajas, permite al Juez valorar en su conjunto y en sucontexto las pruebas que se aduzcan y produzcan en el proceso, puesto que noestaría sujeto a reglas previamente establecidas; su decisión estaráfundamentada en el material probatorio y realiza un proceso profundo demotivación; debido a la preparación que debe exigirse a los Jueces segarantiza una decisión sobre bases reales de experiencia, de psicología, delógica aplicado a las probanzas contenidas en el juicio.*SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL EN SENTIDO ESTRICTO. Existesistema de prueba legal cuando la Ley señala previamente al Juez el grado deeficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio. Al decir deCarnelutti: “se llama prueba legal cuando su valoración está regulada por laLey”. La valoración de las pruebas tiene lugar mediante el empleo de reglas deexperiencia, las cuales se transforman en virtud del mandato de la Ley en reglaLegal. Esta obligación de aplicarla se impone al Juez, no solo para aplicar laregla de experiencia, sino, también, en cuanto a las reglas de interpretación.La valoración está destinada a reconocer la eficacia o ineficacia paraestablecer la verdad. Por tanto, cuando la Ley establece reglas para suvaloración de las pruebas, esto se resuelve necesariamente en atribuir a laspruebas una eficacia legal o, mejor, en establecer su eficacia total o parcial, obien su ineficacia.El sistema de tarifa legal, se ha caracterizado por la exageración depreverlo y regularlo todo, es decir, un sistema rígido, que da a los mediosprobatorios respecto a determinados hechos, un valor inalterable y constante,19independiente del criterio del Juez, que se limitaría a aplicar la Ley a los casosparticulares. Es fácil comprender que frente a este sistema el Juez desempeñaun papel de espectador y de simple aplicador de la Ley, ya que ésta le da unamedida para cada prueba. Su tarea es de encajarlo o rechazarlo; mírese, porejemplo, la regla antigua de testis unos, testis nullus, que desechaba a priori lacredibilidad de un solo testigo. Es factible ver que un sistema de pruebastasada puede producir la certeza legal, es decir, la aplicación correcta de laLey, pero muchas veces en oposición a la certeza moral del Juez.Entre las ventajas que se le consideran al sistema de prueba tasada sedice que facilita una mayor confianza en la Justicia, puesto que las sentenciasse someten a la Ley; es un correctivo a la ignorancia de los Jueces, pues locontenido en la valoración del legislador es resultado de una larga experiencia;este sistema permite la uniformidad; incita a las partes a proveerse de pruebaseficaces conforme a la Ley, lo que facilita el desarrollo del proceso; portratarse las pruebas de orden o interés público, la prueba debe estarreglamentada por el legislador.Entre las desventajas, se puede señalar:A. Mecaniza o automatiza la función del Juez.B. Conduce con frecuencia a la declaración como verdad de una simpleapariencia formal.C. Se produce un divorcio entre la Justicia y la sentencia, se convierte elproceso en una justa aleatoria, propicia a sorpresas y habilidadesreñidas con la ética.Entre las limitantes a la prueba tasada, tenemos:20A.- Todas las pruebas no están valoradas por la Ley. Entre ellostenemos, las pruebas directas, como el testimonio de la parte sobre unhecho favorable a su interés o la valoración de documentos directoscomo fotografías, grabaciones, etc.B.- Cuando se trata de pruebas críticas, como es el caso de laspresunciones, la Ley en principio admite la libre valoración, porejemplo, en la legislación venezolana en el artículo 1.399 del CódigoCivil se estipula que las presunciones que no estén establecidas por laLey quedarán a la prudencia del Juez.C.- No siempre las reglas de valoración excluyen en absoluto la libertadde apreciación del Juez. Por ejemplo, en el artículo 505 del Código deProcedimiento Civil, se prevé extraer presunciones conforme a suprudente arbitrio.* SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA O PERSUACIÓN RACIONAL. Éstesistema proviene del modelo de la Ley española de 1.855, el cual fue tomadopor diversos países en sus codificaciones. Éste concepto configura unacategoría intermedia entre la tarifa legal y la libre apreciación. Se hapretendido superar la excesiva rigidez de la primera y la excesivaincertidumbre de la segunda.A este sistema se le formula las mismas críticas que al sistema de libreconvicción o libre apreciación. En realidad puede decirse que es el mismosistema que se llama libre apreciación razonada. En el sistema de libreapreciación, el Juez debe orientar su criterio precisamente por las reglas de lasana crítica, en las cuales se comprenden las de la lógica, la psicologíajudicial, la experiencia y la equidad. En cuanto que la tarifa legal impone alJuez la conclusión, la sana crítica, la deduce por lógica o dialéctica.21En nuestro Código de Procedimiento Civil, en el artículo 507, seautoriza la aplicación de las reglas de la sana crítica a menos que exista reglalegal expresa para valorar el mérito de la prueba.*SISTEMA ADOPTADO POR EL DERECHO VENEZOLANO. Se ha dichoque el sistema venezolano es el de tarifa legal atenuada. La mayoría de lasnormas que conforman la regulación probatoria, esto es, los medios legales,contienen criterios de valoración. No obstante, la reforma del Código deProcedimiento Civil de 1.986 incorporó nuevos criterios que es convenienteconfrontar en interpretar.El contexto probatorio tiene que ser analizado desde la supremacíaconstitucional. En la Constitución Nacional hay un conjunto de estipulacionesacerca del concepto “Justicia”. Así tenemos que en el artículo 1º se asume la“Justicia” como un valor fundamentado en la doctrina de Simón Bolívar. Esindudable que allí se está en presencia de un valor axiológico. En el artículo 2ºse establece que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Socialde Derecho y de Justicia, ratificando la “Justicia” como un valor superior deordenamiento jurídico. Interpretando la forma de redacción de la norma seobserva que hay un separación o distinción de Estado de Derecho y Estado deJusticia, lo que significa que la intención del constituyente, es que el nuevoEstado sea más que un Estado sometido al Derecho o que en toda su actividadse aplique del principio de la legalidad, “sea un Estado donde la Justicia seauna realidad, de suerte que cada quien tenga lo que le corresponda más allá delformalismo de la Ley o de la legalidad”.Por otra parte, del artículo 257 ejusdem, se desprende principiosprocesales que tienen rango superior a las normas contenidas en el CódigoAdjetivo Civil. Se parte por definir que el proceso no es un fin, sino que es un22instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Es decir, que lafinalidad que se debe buscar a través de un proceso es la Justicia, lo quesignifica que el Juez, como representante de los ciudadanos y parte del Estadopor ser órgano del Poder Público Judicial, tiene la obligación de orientar elproceso para el logro de la Justicia. Ratificando las garantías del Derecho deacceso a la Justicia que se consagran en el artículo 26 ejusdem, reafirma que laJusticia está por encima de los formalismos no esenciales. También orienta allegislador para que se modifiquen las Leyes procesales y estas, entre otrascosas, establezcan la eficacia de los trámites. Es obvio, que esa eficacia serefiere a la finalidad específica del acto, el cual en su última instancia debeconducir a la Justicia.En la actividad interpretativa de los hechos y las pruebas, el Juez tieneque realizar: en primer lugar, la fijación de los hechos, lo cual consiste en laactualización en el tiempo de un suceso necesariamente anterior, al que hayque atribuir unos efectos jurídicos. En cuanto a la re -actualización, habrá quebuscarse la reproducción de la situación anterior con la idea de recrear elescenario en que se ha desarrollado, para averiguar la verdad entre dosvisiones contrapuestas de esa realidad, algunas veces distorsionada ex -profesamente, que expresan y polarizan el conflicto jurídico. Debe tenersepresente que el proceso judicial determina unos hechos que no necesariamenteson los que han ocurrido, sino los hechos alegados y que se declaran probados.En segundo lugar, el análisis de las pruebas conforme a las reglas,principios de incumbencia, regulados en Leyes procesales, que si resultaninfringidas acarrean la nulidad; análisis que comporta la aplicación demétodos del pensar reflexivo, de las reglas de experiencia y de raciociniológico. Es pues, en la prueba, donde el Juez adquiere el convencimiento de loshechos, no hay otro momento más que el de la práctica de la prueba para que23el Juez retrotraiga la realidad social al momento en que ocurren los hechos queoriginan la postulación procesal. El Juez debe tener en cuenta que el procesoes una confrontación dialéctica, o sea, de versiones interesadas y la verdad quese presenta allí es del mismo carácter, en las que él tiene que dilucidar unaverdad objetiva, extraída de las contradicciones en las que incurren las partes,de los hechos indubitables y los que se halle probado.24CAPÍTULO IIPRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBA JUDICIALComo ya se expuso, a pesar de las diferencias que existen entre losprocedimientos de las diversas materias existentes y la distinta regulación queadjetivamente suele dársele a los mismos, la Institución de la Prueba Judicialconserva su unidad en lo referente a los delineamientos y principios generales.Ahora bien, en el Proceso Civil Venezolano, lo atinente al estudio del procesoprobatorio, debe ser remitido tanto al Código Civil o Sustantivo Venezolanocomo al de procedimiento o adjetivo. Consecuentemente, tenemos que laregulación del procedimiento en parte es común a todos los medios de pruebay, en parte, privativo de cada una de ellas, estando integrado por laconcatenación de todas aquellas actividades cuya específica finalidad esconvencer al Juez de Causa de la certeza de los hechos alegados e invocados.La actividad probatoria, como cualquier otra actividad humana, debefijarse en su forma, espacio y tiempo, regulándose en su práctica y desarrollo,sin lo cual no podría efectuarse un verdadero estudio a la Teoría General delProceso y, más específicamente, de la prueba; es por esto que a continuaciónse señalarán diversos principios que rigen la Prueba Judicial en el ProcesoCivil.1. PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Y DE LAPROHIBICIÓN DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADODEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS.25Se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre los cualesdebe fundarse la decisión judicial, estén demostrados con pruebas aportadas alproceso por cualquiera de los interesados o por el Juez, siempre y cuando ésteúltimo tenga facultades para hacerlo (auto para mejor proveer), sin que dichofuncionario pueda suplirlas con el conocimiento personal o privado que tengade los mismos, porque sería desconocer la publicidad y la contradicciónindispensable para la validez de todo medio probatorio.Este Principio representa una inapreciable garantía para la libertad y losderechos del individuo, que de otra manera estarían en manos de Juecesparcializados y a merced de decisiones que no podrían ser revisadas por elSuperior o Juzgado de Alzada. Ahora bien, cuando el hecho es notorio, por elcontrario, la Ley exime su prueba, pero no porque el Juez lo conozcaprivadamente, sino porque pertenece al conocimiento público en el mediosocial donde ocurrió o donde se tramita el proceso; por ello, no se trata deaplicar un conocimiento personal de aquel, sino de reconocerlo como cierto envirtud de esa peculiar condición que es conocida.2. PRINCIPIO DE LA EFICACIA JURÍDICA Y LEGAL DE LAPRUEBA.Este principio complementa al anterior. Si la prueba es necesaria para elproceso, debe tener eficacia jurídica para llevarle al Juez el convencimiento ola certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicablesal litigio o a la pretensión voluntaria. No se puede concebir la Institución de laprueba judicial sin esa eficacia jurídica reconocida por la Ley, cualquiera quesea el sistema de valoración y de aportación de los medios al proceso, pueseste principio no significa que se regule su grado de persuasión, sino que el26Juez, libre o vinculado por la norma, debe considerar la prueba como el medioaceptado por el legislador para llegar a una conclusión sobre la existencia o noy las modalidades de los hechos afirmados o expuestos por las partesintervinientes.3. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA.Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple: a veceslos medios son diversos (testimonios, documentales); a veces hay variaspruebas de una misma clase (varios testimonios, varios documentos). Significaeste principio que el conjunto probatorio del Juicio forma una unidad y, comotal, debe ser examinado y apreciado por el Juez para confrontar las diversaspruebas, puntualizar su concordancia o discordancia y concluir sobre elconvencimiento que de ellas globalmente se forme. Esa unidad se reflejatambién en el fin propio de la Prueba Judicial y en la función que desempeña;es decir, que no obstante el interés de cada parte en sacar adelante sus propiaspretensiones o excepciones con las pruebas que aporta, en oposición a loperseguido por la otra con las que por su lado aduzca, existe una unidad de finy de función en esa prueba: obtener la convicción o certeza del Juez ysuministrarle los medios de fallar conforme a la Justicia.4. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, TAMBIÉNLLAMADO DE ADQUISICIÓN.Consecuencia de la unidad de la prueba es su comunidad, esto es, que ellano pertenece a quien la aporta y que es improcedente pretender que sólo aquien la incorpora al proceso es a quien beneficie, puesto que, una vez27introducida legalmente al proceso, debe tenérsela en cuenta para determinar laexistencia o no del hecho a que se refiere, sea que resulte en beneficio dequien la adujo o de la parte contraria, que bien puede invocarla. Ahora bien,como el fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación dela Ley al caso concreto y como las pruebas constituyen los elementosutilizados por el Juez para llegar a ese resultado, nada importa quien las hayapedido o aportado; desde el momento que ellas producen la convicción ocerteza necesaria, la función del Juez se limita a aplicar la norma reguladorade esa situación de hecho.Este principio determina la inadmisibilidad de la renuncia o desistimiento ala prueba ya practicada, pues si la misma sólo se considerara patrimonioprocesal del aportante o peticionario o para su solo beneficio, podría aceptarseque la retirara o dejara sin efectos. Este principio se encuentra relacionado conel de lealtad y probidad de la prueba, que impide practicarla para luegoaprovecharse de ella si resulta favorable, o abandonarla en el supuestocontrario. Otra consecuencia de esta comunidad de la prueba, es que cuando seacumulan o reúnen varios procesos, la practicada en cualquiera de ellos valepara todos, porque si el Juez adquiere convicción sobre un hecho común a lasdiversas causas, sería absurdo que los efectos de esa convicción dejaran deaplicarse a ellas, a pesar de que se resuelven por una sola sentencia.5. PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA FUNCIÓN DE LAPRUEBA.Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del Juez para quepueda fallar conforme a Justicia, hay un interés público indudable y manifiestoen la función que desempeña en el proceso, como lo hay en éste, en la acción28y en la jurisdicción, a pesar de que cada parte persiga con ella su propiobeneficio y la defensa de su pretensión o excepción. Es decir, con la pruebasucede lo mismo que con la acción: primordialmente ambas protegen elinterés público y general (interés del estado = Tutela Jurisdiccional Efectiva)en la declaración o realización de los derechos o su satisfacción coactiva por lavía jurisdiccional del proceso.Este fin de interés general se materializa cuando el Juez debe enunciar enla sentencia los motivos de la decisión, entre los cuales ocupa lugarpreeminente el examen de la prueba; entonces, evidente es que la prueba tieneun fin que va más allá de la persona del Juez y se refleja y expande en elamplio dominio de la conciencia social a través de los diversos órganos decontrol que dispone la sociedad.De lo anterior se infiere que, cuando se conmina a una parte a que exhibadeterminada prueba a solicitud de su antagonista, no se le está pidiendo queayude a su adversario, sino “que ilustre y aclare la información del Juez”, locual no es un beneficio al adversario y un perjuicio a sí mismo, sino una ayudaindispensable a la misión impersonal y superior de la Justicia.6. PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD DE LAPRUEBA.El principio in comento es consecuencia directa de los anteriores; si laprueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debeusarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al Juez enerror o engaño, sino que dicha lealtad y probidad o veracidad, debe provenirde la iniciativa de las partes intervinientes.Por supuesto que esta lealtad y probidad o veracidad no rige sólo para la29prueba, sino para el proceso en general y debe reflejarse en el libelo dedemanda, en las excepciones, en los recursos y en toda clase de actosprocesales; claro está, que la prueba debe tender a la reconstrucción de loshechos y de la situación jurídica, tal y como efectivamente ocurrieron o estánocurriendo las cosas y que las partes deben colaborar en la obtención de lavolunta de la Ley, subordinando el interés particular o individual a unasentencia justa. Esto último puede resultar excesivo y contrario a la maneracomo naturalmente ocurre la actividad probatoria de las partes, puesinevitablemente pensarán más en su interés privado que en el público a que sehaga Justicia, por lo cual no hace falta exigirles que subordinen su interésindividual a ésta, pero es indiscutible que la persecución de ese interés egoísta,no excluye el deber que tienen de obrar con probidad y lealtad en su actividadprobatoria. Una cosa es tratar de defender los propios derechos y otra muydistinta es hacerlo con mala fe y deslealtad.Las partes tienen derechos subjetivos procesales muy importantes, comolos de acción y contradicción, de recurrir y de probar; gozan también de lalibertad para utilizarlos y de igualdad de oportunidades para su defensa, pero,como sucede también en las actividades extraprocesales, esos derechos y esaslibertades deben ser ejercidos con lealtad, probidad y buena fe. Si en elderecho civil se exige la buena fe contractual y extracontractual y se sancionala mala fe y el abuso del derecho, con mayor razón debe suceder esto en losactos procesales.La probidad y veracidad de la prueba exige también sinceridad en ella,cuando se trata de documentos, confesiones y testimonios, lo mismo queautenticidad, tanto para estos medios como para las cosas observadasdirectamente por el Juez (Inspección Judicial) y que puedan servir parademostrar hechos; es decir, que no se altere su contenido ni su forma para30ocultar la verdad. Rige, pues, este principio tanto para las partes como para lostestigos, peritos, funcionarios encargados de la custodia de documentos y laexpedición de copias, traductores e intérpretes.7. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA.No es otra cosa que la parte contra quien se opone una prueba, debe gozarde la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto elejercicio de su derecho de contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causacon conocimiento y audiencia de todas las partes; se relaciona con losprincipios de unidad y comunidad de la prueba, ya que si las partes puedenutilizar a su favor los medios suministrados por su adversario, es apenasnatural que gocen de oportunidad para intervenir en su práctica y con el delealtad en la prueba, pues ésta no puede existir sin la oportunidad decontradecirla.Este principio rechaza la prueba secreta practicada a espaldas de laspartes o de una de ellas y el conocimiento privado del Juez sobre hechos queno constan en el proceso ni gozan de notoriedad general, e implica el deber decolaboración de las partes con el Juez en la etapa probatoria. Es tanimportante, que debe negársele valor a la prueba practicada con sudesconocimiento, como sería la que no fue previamente decretada en sumomento procesal oportuno; en el caso que la prueba se practique antes delproceso o extrajudicialmente, lo cual puede ocurrir en materia de testimoniosde inspecciones judiciales, debe ratificarse luego en el decurso del proceso,con el objetivo que el presente principio quede satisfecho.318. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAPRUEBA.Se relaciona íntimamente con el principio inmediatamente anterior, pero nose identifica con él. Para que exista esta igualdad es indispensable lacontradicción; con todo, este principio significa algo más: que las partesdispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica depruebas, persigan o no contradecir las aducidas por el contrario. Es un aspectodel principio más general de la igualdad de las partes ante la Ley procesal,según el cual se exigen las mismas oportunidades para la defensa; pero estaigualdad de oportunidades para probar no significa que exista un trato procesalsimilar en materia de pruebas, en el sentido de que se exija a las partes porigual la prueba de los diversos hechos que interesan al proceso y de que ellastengan idéntica necesidad de aducir su prueba, pues, por el contrario, lacondición de demandante o demandado y la posición frente a cada hechoinfluye en esta situación, como se observa en el principio fundamental de lacarga de la prueba. Aquí se tiene en cuenta el efecto jurídico concretoperseguido por cada parte, sus pretensiones y excepciones, lo mismo que lacondición intrínseca del hecho cuando se trata de negaciones indefinidas ocuando goza de notoriedad general o de presunción legal. Puede decirse que,en principio, la actividad probatoria recae sobre el demandante, en el sentidode que si éste nada prueba, su demanda será rechazada sin que signifique estoque al demandado no le interese demostrar sus excepciones y que no estétambién sujeto a la carga de la prueba; pero ambos deben disponer de igualesoportunidades para hacer practicar o aducir las pruebas que estimen favorablesa sus intereses.329. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA PRUEBA.Es consecuencia de su unidad y comunidad, de la lealtad, la contradiccióny la igualdad de oportunidades que respecto a ella se exigen. Significa quedebe permitirse a las partes conocerlas, intervenir en su práctica, objetarlas sies el caso, discutirlas y luego analizarlas para poner de presente ante el Juez elvalor que tienen, en alegaciones oportunas; pero también significa que elexamen y las conclusiones del Juez sobre la prueba deben ser conocidas porlas partes y estar al alcance de cualquier persona que se interese en ello,cumpliendo así la función social que les corresponde. Este principio tambiénse relaciona con el de motivación de las sentencias y con el de la publicidad enel proceso general.10. PRINCIPIO DE FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LAPRUEBA.Este principio implica que la prueba está revestida de requisitos extrínsecose intrínsecos. Los primeros se refieren a las circunstancias de tiempo, modo ylugar; los segundos contemplan principalmente la ausencia de vicios, comodolo, error, violencia y de inmoralidad en el medio mismo, como sería lareconstrucción total de un delito sexual o de una unión extramatrimonial paraestablecer la concepción; procuran que con ella se busque en realidad elconvencimiento del Juez sobre hechos que interesan al proceso y no lesionarel patrimonio moral o económico de la parte contraria, como ocurriría con laexhibición de escritos sobre escabrosos secretos familiares que en nadainfluyan sobre el litigio y lo alegado en autos.3311. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN DE LA PRUEBA.Este principio versa sobre la formalidad de tiempo u oportunidad para supráctica y se relaciona con el de contradicción y lealtad; con él se persigueimpedir que se sorprenda al adversario con pruebas de último momento, queno alcance a controvertir, o que se propongan cuestiones sobre las cuales nopueda ejercitar su defensa. Es una de las aplicaciones del principio general dela preclusión en el proceso, también denominado de la eventualidad,indispensable para darle orden y disminuir los inconvenientes del sistemaescrito.Se habla de preclusión generalmente en relación con las partes, es decir,como la pérdida de la oportunidad para ejecutar un acto en interés de éstas, locual implica una invitación a observar determinada conducta procesal, salvociertas consecuencias establecidas por la Ley o libremente determinables porel Juez; existe entonces una “autorresponsabilidad” del sujeto procesalcuando deja transcurrir la oportunidad sin ejecutar ese acto o asumir esaconducta.La preclusión probatoria se relaciona con la carga de la prueba, en cuantoimpone a la parte interesada en suministrarla, la necesidad de hacerlo en laetapa pertinente del proceso y en nada afecta a quien no necesitaba aducirpruebas distintas de las ya existentes.12. PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA.Para la eficacia de la prueba, el cumplimiento de sus formalidades, lalealtad e igualdad en el debate y su contradicción efectiva, es indispensableque el Juez sea quien de manera inmediata la dirija, resolviendo primero sobre34su admisibilidad e interviniendo luego en su práctica. Este principiocontribuye a la autenticidad, seriedad, oportunidad, pertinencia y validez de laprueba. De lo contrario el debate probatorio se convertiría en una luchaprivada y la prueba dejaría de tener el ca

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Comentarios
Publicado por shajira
lunes, 14 de septiembre de 2009 | 12:35 AM
MUY CHEVERE.....SHAJIRA FARHAT J.
Publicado por jose noroño
viernes, 25 de septiembre de 2009 | 7:23 AM
son unos vivitos,,,debieran dar mallor informacion y a precios solidarios para estudiantes,,,,,,,,,,,,jn,.
Publicado por ELMAGOAZ
viernes, 25 de septiembre de 2009 | 6:00 PM
José Noroño, que te pasa hermano, aquí no hay vivitos hombre, toda la información que se publica es totalmente gratuita, nadie tiene que pagar nada hermano, y si la totalidad de esta información no le basta, ya no sabemos que quiere, deberías estar haciendo algo por la causa no crees.
Publicado por Chas
lunes, 05 de octubre de 2009 | 8:19 PM
Muy bueno el material!
Publicado por Aidemar M
sábado, 10 de octubre de 2009 | 1:40 AM
Muy buen aporte a los estudiantes, tiene mucha utilidadGuiño
Publicado por ANGELTIGRE
sábado, 10 de octubre de 2009 | 4:09 AM
MUY BUENA LA INFORMACION
DE GRAN UTILIDAD Y GRATIS!!!
Publicado por mariposa
sábado, 07 de noviembre de 2009 | 5:18 PM
deberian de al menos mostrar una parte y si alguien qyuiere bajar el libro, lo cobran, dejen de ser vivod abusadores
Publicado por carlos
lunes, 16 de noviembre de 2009 | 4:04 PM
sinceramente mi reconocimiento y saludo al los que hacen posible la existencia de este blog tan importante para el conocimiento cientifico del derecho procesal, sobre todo al fundador,no es facil recopilar tan valiosa imformación, por eso mi agradecimiento infinito por este aporte al cultura latinoamericana
gracias doctor.
Publicado por mariela rojas
jueves, 11 de febrero de 2010 | 1:39 AM
excelente trabajo, gracias por publicarlo, me ha ayudano mucho sobre todo con los principios de la prueba que estaba full confundidad.... gracias Guiño
Publicado por Invitado
domingo, 07 de marzo de 2010 | 2:38 AM
PUES DEJAME DECIRTE QUE SI ESTOY HACIENDO ALGO POR LA CAUSA,,,,,TE ESTOY INFORMANDO QUE ESTAN PUBLICANDO INFORMACION INCOMPLETA,,,,,,,,,,,,,,,
Publicado por Invitado
domingo, 07 de marzo de 2010 | 2:42 AM
Y SI NO ACEPTAN CRITICAS NO PUBLIQUEN NADA,,,,,,APRENDAN, SEAN MADUROS, NO TODO ES HONRA MI ESTIMADO MAGO,,,,,,,Y NO OFENDAS A QUIEN TE CRITICA,,,ACEPTA Y TRANSFORMALA EN UN MEJOR CAMINO, NO EN UNA OFENZA,,,,,,,,,,EL OFENDERSE RESIDE EN EL SENO DE LOS ESTUPIDOS, DICE LA BIBLIA, NO LO DIGO YO.
Publicado por Invitado
miércoles, 09 de junio de 2010 | 7:18 PM
sus articulos son muy buenos :siempre me alludan mucho
en este momento estoy buscando lo referente a los testigo si me pueden ayudar le agraseria
a los que los insultan porque no lo hacen mejor que ustedes? RebotadoRebotado
Publicado por Estudiante de Venezuela
martes, 25 de enero de 2011 | 11:08 PM

Gracias buen aporte mi pana

Publicado por ptrch777
martes, 08 de febrero de 2011 | 3:54 AM

Ecelente aporte.

Sólo que necesito inclirlo en la bibliografía y no dice quién es el autor.

Si me pudieras ayudar en eso...

Gracias!!!

Kitty Kitty

Publicado por Invitado
jueves, 17 de marzo de 2011 | 11:42 PM

Excelente trabajo lo estoy usando en mi tesis de grado pero necesito el autor y el año. de verdad lo espero, muchas gracias

Publicado por Marian
jueves, 01 de septiembre de 2011 | 9:54 PM

Excelente trabajo! Felicitaciones!!Guiño

Publicado por Invitado
miércoles, 23 de noviembre de 2011 | 3:25 PM

Muy bueno, sólo que no veo quién es el autor de la obra.  Para los estudiantes es muy importante citar la fuente de la información.

Por lo demás, muy bueno el blogs.  Gracias!!!

Publicado por excelente trabajo
viernes, 02 de diciembre de 2011 | 3:07 AM

felicitaciones me parecio excelente tu trabajo y me sirio mucho en un trabajo sobre los principios generales de la prueba , soy estudiante de 9no semestre en la ubv. gracias

 

Publicado por HARRY SILVA
sábado, 17 de diciembre de 2011 | 10:06 PM

HERMANOS MUY BUENAS TARDES ME PARECE MAGNIFICO SUS APORTES AL DERECHO Y MAS A LOS QUE ESTAMOS EMPEZANDO LA CARRERA, NO ES CRITICA ES UN CONSEJO, PUBLIQUEN MAS MATERIAL SOBRE EL DERECHO EN VENEZUELA GRACIAS, SALUDOS HARRY SILVA

Publicado por candicita
lunes, 16 de enero de 2012 | 11:31 PM

es igual no puedo abrir el archivo y el que publicaron en la misma pagina, está incompleto! qué hago?