EL PROCESO EJECUTIVO, SU NATURALEZA, SUJETOS, OBJETO Y FINALIDAD
Benito Villanueva Haro;
El documento contiene 53 páginas en formato PDF
EL ENLACE HA SIDO CORREGIDO***GRACIAS POR INFORMAR EL ERROR***


ROSANA, AQUI TE DEJAMOS EL TEXTO COMPLETO DE ESTE MATERIAL
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
1
Dedicatoria:
Esta investigación se la dedico a mi Madre la Dra. M Dra. Magda Haro Ramos, Madre, Amiga, Asesora y Ejemplo
en mi vida, al Dr. Eder Juárez Jurado abogado, juez, jurista e inspirador de esta tesis, a los fundadores, integrantes y
amigos del Movimiento Cultural Ratio Iure y Juventud Ahora por sus ánimos en la realización de esta pequeña
obra y a los jóvenes entusiastas y emprendedores que buscan mediante la investigación satisfacer sus deseos de
querer mejorar nuestra sociedad con nuevas alternativas de cambio.
ASPECTOS GENERALES AL PROCESO EJECUTIVO,
LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA SENTENCIA INNECESARIA Y
PROPUESTAS DE CAMBIO AL PENSAMIENTO PROCESAL CIVIL
INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA PROCESAL
Y JURÍDICA DEL PROCESO EJECUTIVO
Benito Villanueva Haro
Presidente de la Institución Académica - Cultural Ratio Iure
Consejero de Facultad de la Universidad de San Martín de Porres
CAPITULO 1
EL PROCESO EJECUTIVO, SU NATURALEZA, SUJETOS, OBJETO Y FINALIDAD
1. La Naturaleza Jurídica del Proceso
2. La Naturaleza Jurídica del Proceso Ejecutivo
a) El proceso ejecutivo como proceso sumario de cognición o declarativo
b) El Juicio Ejecutivo como Proceso de Ejecución
c) El juicio Ejecutivo como Proceso Mixto
d) Posición de Eugenia Ariano Deho
e) Nuestra Posición
3. La Problemática Judicial del Proceso Ejecutivo
4. Los Sujetos en el Proceso Ejecutivo y el “Deber Ser”
5. El Objeto y la Finalidad del Proceso Ejecutivo
6. Nuevas perspectivas y enfoques hacia un cambio al pensamiento procesal
CAPITULO 2
LA TUTELA, LA ACTIVIDAD, LA ACCIÓN, LA DEMANDA Y LA PRETENSIÓN EJECUTIVA,
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006.
1. La Tutela Ejecutiva
2. La Actividad Ejecutiva
3. La Acción Ejecutiva
4. La Demanda Ejecutiva como herramienta de defensa
5. La Pretensión Ejecutiva
6. La Legitimación Activa y Pasiva
7. La Competencia y sus Cuestionamientos
CAPITULO 3
LAS ETAPAS DEL PROCESO EJECUTIVO
1. Clasificación Procesal de las Etapas del Proceso Ejecutivo
2. La Demanda Ejecutiva
3. La Cuantía y sus Variaciones en el Proceso Ejecutivo
4. Clasificación de la Demanda Ejecutiva
5. Clasificación del Título o Documento con Mérito Ejecutivo
6. El Mandato Ejecutivo, su Contenido y Finalidad
6.1. El Mandato Ejecutivo y su Homologación Resolutiva al de una Sentencia.
7. La Contradicción, su Naturaleza, Objeto y Fin en el Proceso Ejecutivo
8. Las Causales de Contradicción en nuestro Código Procesal Civil Peruano
9. Las Excepciones, Defensas Previas en la etapa del Contradictorio.
10. La Valoración de la Prueba en el Proceso Ejecutivo
10.1 La Declaración de Parte
10.2 Los Documentos
10. 3 La Pericia
11. La Sentencia
12. Pago
13. Ejecución Forzada
13.1 Remate
13. 2. Adjudicación
14. La Impugnación en el Proceso Ejecutivo
CAPITULO 4
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
3
EL PROCESO EJECUTIVO, SUS CARACTERÍSTICAS Y LA SENTENCIA INNECESARIA
1. El Origen Histórico de la Sentencia Innecesaria
2. Características del Proceso Ejecutivo
3. El Doble y Triple pronunciamiento sobre el mismo hecho o acto cuando no existe
contradicción
4. El Proceso Ejecutivo y la Aclaración de la Sentencia Innecesaria
5. Maximización de Beneficios y la Reducción de Costos en cuanto a la eliminación de la
Sentencia Innecesaria.
CAPITULO 5
LAS CLASES DE PROCESOS EJECUTIVOS, AUTONOMÍA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN Y UNA
ALTERNATIVA PROCESAL A LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN
1. Características Comunes y Diferenciadas en los Procesos Ejecutivos
2. Proceso de Ejecución de Obligación de dar Suma de Dinero
3. Proceso de Ejecución de Obligación de Hacer
4. Proceso de Ejecución de Obligación de no Hacer
5. Proceso de Ejecución de Resoluciones Judiciales
6. Proceso de Ejecución de Garantías
7. Autonomía del Proceso de Ejecución
8. Alternativa Procesal a los Procesos de Ejecución
CAPITULO 6
EL FACTOR TEMPORAL EN EL PROCESO EJECUTIVO
1. Concepto Jurídico del Tiempo
2. Los Términos y Plazos Procesales
3. El Cómputo de los Plazos en el Proceso Ejecutivo
4. Mínimas exigencias temporales en el Proceso Ejecutivo
5. Principio de Economía Procesal y Eficacia del Proceso Ejecutivo
CONCLUSIONES
PROPUESTAS
BIBLlOGRAFIA
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
4
INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA PROCESAL
Y JURÍDICA DEL PROCESO EJECUTIVO
La estructura procesal de cada ordenamiento jurídico varía en relación a su experiencia judicial,
normativa, doctrinaria , histórica y a los usos y costumbres de cada estado.
La búsqueda de la felicidad, la justicia, la paz, la tranquilidad, la seguridad, el orden, el respeto
normativo, la solución de conflictos e incertidumbres entre otras, son finalidades perseguidas por el
derecho y el proceso. La pluralidad de métodos dirigidos a reglamentar los caminos o bien denominados
“procesos” para mantener, conservar y proteger la dignidad de las personas y la institucionalidad de las
personas jurídicas son reglamentados por las unidades administrativas, judiciales, ejecutivas y legislativas.
En este mundo globalizado, la tendencia moderna apunta a la simplificación administrativa, la
maximización de beneficios, la reducción de procesos, plazos y costos, la creación de nuevas formas de
solución de conflictos, la eliminación de la burocratitis, la utilización de la tecnología, el Internet, el
Celular Móvil, etc. los cuales han replanteado las estructuras procesales, normativas, jurisdiccionales y
administrativas. En el Estado Moderno actual se busca generar y consolidar un “estado de bienestar ”
basado en la capacidad de interactuar entre sí, de depender unos de otros, de poder hacer cosas para los
demás y que ellos hagan cosas por ti 1, además de buscar optimizar sus recursos, maximizando sus
beneficios y reduciendo sus costos de transacción.
Los intereses individuales, colectivos, los ánimos de generar productividad y riqueza, de proteger y querer
tener lo que por justicia o por derecho le corresponde, los problemas intra familiares, los conflictos
patrimoniales y personales, la sucesión, la falta de lealtad, confianza, sinceridad, ética y moral siempre
han sido y serán fuentes de conflicto o incertidumbres que serán aclaradas y solucionadas por las
unidades de justicia o de solución de conflictos.
Cuando aquel punto de equilibrio se quiebra, sea accionando u omitiendo de manera irresponsable,
imprudente, negligente, con la falta de pericia (culpa) o intencionalmente (dolo), algún hecho u acto de
una persona natural o jurídica (DOLO), contra una o más personas naturales o jurídicas, es el juez o
quién haga las veces de administrador o impartidor de justicia quien dará la solución, mediante
sentencia o algún pronunciamiento análogo en base a la estructura normativa, la casuística, la doctrina,
los usos y costumbres, el criterio juzgador y los principios generales del derecho y el proceso.
1 Amartya Sen. Premio Nóbel de Economía 1998. Catedrático de Economía y Ética de la Universidad
de Harvard. - Conferencia pronunciada en el "Círculo de Economía" de Barcelona. Tomado de
http://www.lafactoriaweb.com/articulos/amartya.htm el día 11. 02.06
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
5
Ya lo señalaba el Maestro Carnelutti en su libro Instituciones del Proceso Civil en su Título Segundo, De
las Relaciones Jurídicas Procesales “ El servicio que el derecho procura al proceso, consiste en ordenar las
actividades de que el proceso de compone, mediante atribución a cada uno de los agentes de poderes y
deberes que tienden a garantizar su realización. Al rendir este servicio el derecho no se aparta de las
líneas generales de su función y su estructura. Lo que amenaza comprometer el desenvolvimiento y el
éxito del proceso, es, como siempre, el conflicto entre los intereses de las misma persona o de personas
distintas”
2
La problemática procesal que abordaremos en el presente trabajo será “El proceso ejecutivo y la
aclaración de la sentencia innecesaria”, una breve y referencial explicación del proceso ejecutivo será que
en ella se demandan ejecutivamente los actos o documentos que declaran la tutela de un derecho y que
estos a la vez poseen obligaciones y efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar.
CAPITULO 1
EL PROCESO EJECUTIVO, SU NATURALEZA Y FINALIDAD
1. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO Y SU NUEVO ENFOQUE
Sobre la naturaleza jurídica del proceso se postulo que el proceso generaba :
a) Relaciones Jurídicas - Echeandia, Chiovenda, Rosenberg, Von Vulgo, Kohler, Rocco, Calamandrei,
Hugo Alsina, Rafael de Pina, Manuel de la Plaza y muchos otros
2 Carnelutti (Traducción de Hugo Alsina, Eduardo Couture) – (19..) Instituciones del Proceso Civil. En
Colección Ciencia del Proceso, Buenos Aires, Ed. EJEA, p. 290
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
6
b) Situaciones Jurídicas - Goldschmidt, Niceto Alcalá – Zamora y Castillo
c) Institución - Guasp y Viada 3
Para nosotros, el proceso es un conjuntos de actos destinados a la obtención de un resultado final, que en
sí genera una pluralidad de relaciones integradoras, interactivas e interrelacionista que a su vez crean,
regulan, modifican o extinguen diferentes situaciones de hecho, de derecho o mixtas, generándose la
institucionalidad del proceso, basado en el respeto a la normatividad, la costumbre, los
pronunciamientos de justicia y el estado de bienestar.
2. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO EJECUTIVO
Existe una variedad de posiciones dogmáticas sobre la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo.
a) EL PROCESO EJECUTIVO COMO PROCESO SUMARIO DE COGNICIÓN O DECLARATIVO
El enfoque apunta a lo siguiente :
a) Gómez Orbaneja y Herce Quemada, se busca la creación de un verdadero título
de ejecución
b) Guasp, es la sentencia quien dará al acto de voluntad, mérito ejecutivo
c) Prieto Castro, el titulo para la ejecución no es el título contractual o privado, sino
la sentencia de remate la cual determina el alcance de la ejecución y la que consiguientemente, actúa
como título. Es decir, que se ha operado una novación de títulos o una aceptación del primitivo, privado
o contractual, por una sentencia que subsigue a la cognición limitada del juez. Por si mismo, el título
garantizado solamente produce el efecto de legitimar un embargo de bienes anticipado”4
d) Manuel Sánchez Palacios, juicio ejecutivo es un juicio especial, sumario y
provisional, “lo primero porque tiene una tramitación propia, lo segundo porque es un juicio breve en su
3 Davis Echandia, Hernando (1984) Teoría General del Proceso. Buenos Aires, Ed. Universidad, p.172
4 Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas p. 169
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
7
tramitación y lo último porque la sentencia que en él recae, durante cierto tiempo no produce la
excepción de cosa juzgada, ya que puede ser controvertida en juicio ordinario.5
b) EL JUICIO EJECUTIVO COMO PROCESO DE EJECUCIÓN
El enfoque apunta a lo siguiente :
a) “Gutiérrez Caviedes, sostenía que el juicio ejecutivo no es un juicio declarativo de
derechos, ya que su única finalidad es la de hacer efectivos sus créditos.
b) Fenech6, Carreras, sostienen que el juicio ejecutivo es un proceso de ejecución.
c) Serra Domínguez, sostiene que el juicio ejecutivo es un verdadero proceso de ejecución
y que el título ejecutivo lo constituye el documento que se acompaña a la demanda”7
c) EL JUICIO EJECUTIVO COMO PROCESO MIXTO
El enfoque apunta a lo siguiente :
a) Liebman, sostenía que “el juicio ejecutivo se presenta como un proceso mixto de cognición y
ejecución o, más exactamente como un proceso de ejecución que contiene una fase de cognición”
b) Gutiérrez de Caviedes sostenía que “lo que se ejecuta es el título contractual que provocó la
ejecución, no la sentencia; esta tiene un mero carácter verificatorio e instrumental respecto al título.”8
d) POSICIÓN DE EUGENIA ARIANO DEHO
5 Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas p. 169
6 Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas p. 170 Tomado de
Fenech (1962) Los procesos sumarios de ejecución. Barcelona, Ed. Estudios de Derecho Procesal, p. 501
7 Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas p. 170 Tomado de
Carreras (1957) El embargo de bienes. Barcelona, Ed. (...) p. 72
8 Cita de Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas p. 173 Tomado de
Gutiérrez Cabiedes, Eduardo (1974) Aspectos históricos y dogmáticos del juicio ejecutivo y del Proceso
Monitoreo en España. En Estudios de Derecho Procesal,. Madrid, Ed. De la Universidad de Navarra
Pamplona p. 436
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
8
“Nuestro proceso ejecutivo es un verdadero proceso de ejecución y lo es porque un derivado histórico del
processus executivus medieval que nació como proceso de ejecución y no como proceso de cognición. Fue
una creación de la práctica justamente para evitar el proceso ordinario solemne y dispendioso, como
corolario de los títulos con ejecución aparejada (executionem paratam), que permitían el ingreso a un
proceso de ejecución sin
una previa cognición judicial. El hecho de que dentro de su evolución histórica se haya permitido la
incrustación dentro de su estructura de un incidente de cognición limitado – la ahora llamada
contradicción – no le priva de su naturaleza ejecutiva.”9
e) NUESTRA POSICIÓN
El proceso ejecutivo es un proceso donde se demandan ejecutivamente los actos, documentos o
sentencias de condenan que tutelan un derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y efectos
ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar. El proceso ejecutivo puede ser :
a) Vinculante a un proceso en donde se emita resolución judicial que ha pasado a la
autoridad de cosa juzgada o resolución administrativa que cause estado, en ambos existe una
declaración de condena.
b) Independiente, cuando así lo establece la ley o las partes en base un documento,
título valor u otro que señale la norma sustantiva o adjetiva.
3. LA PROBLEMÁTICA JUDICIAL DEL PROCESO EJECUTIVO
En el Perú, este proceso sea burocratizado en relación a su falta de accesibilidad rápida, eficiente,
económica, oportuna y certera. Tal es el caso práctico que, cuando existiendo un proceso de cognición en
donde se pronuncia una sentencia declarativa de condena, pasa a su ejecutabilidad en un proceso
ejecutivo, el juez emite una resolución denominada mandato ejecutivo en base a la sentencia
declarativa de condena, trasladando el mismo tenor de dicha sentencia en el mandato ejecutivo, de no
haber contradicción se repite el mismo el tenor en la sentencia final, habiéndose entonces pronunciado
tres resoluciones sobre el mismo hecho y con el mismo fallo, ya no generándose burocracia sino una
burocratitis aguda.
9 Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas p. 173
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
9
El orden sería el siguiente :
a) Proceso de Cognición con Sentencia Declarativa de Condena. Dicha sentencia tiene mérito
ejecutivo.
b) Se inicia proceso ejecutivo emitiéndose mandato ejecutivo con el mismo tenor de la sentencia del
proceso de cognición.
c) Luego, sino existe contradicción se vuelve a emitir sentencia con el mismo tenor del mandato
ejecutivo.
d) Conclusión, existe tres pronunciamientos repetitivos, iguales e innecesarios.
e) Generando perdida de tiempo, dinero, insatisfacción de usuarios, carga procesal, gasto en papel,
la posibilidad de "perdidas incidentales o intencionales" de pruebas.
4. LOS SUJETOS DEL PROCESO EJECUTIVO Y EL “DEBER SER”
Los Sujetos del Proceso Ejecutivo son :
e) El ejecutante, es quien posee la legitimatio ad causam activa, figura en el título
como acreedor, goza del principio de certeza.
f) El ejecutado, es quién posee la legitimatio ad causam pasiva, figura en el título
como deudor, se le irroga una culpabilidad que puede ser contradicha.
g) El juez y sus auxiliares jurisdiccionales, son quienes preparan la intimación, las
notificaciones, la ejecución, el embargo, la sentencia, el remate, el trance etc.
El “deber ser” apunta al comportamiento procesal de las partes en cuanto a la verosimilitud de los
documentos o títulos que se presentan ante el juez. Optemos por hacer, omitir o tolerar determinadas
conductas que mejoren el nivel cívico de nuestra sociedad y nuestro poder judicial.
5. EL OBJETO Y LA FINALIDAD DEL PROCESO EJECUTIVO
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
10
“La Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civiles definía al juicio ejecutivo como aquél que
“tiene por objeto hacer efectivo, breve y coactivamente, el cumplimiento de obligaciones que constan de
título ejecutivo”. El presente Código no define al proceso ejecutivo, y carece de Exposición de Motivos,
solamente indica cuáles son los títulos ejecutivos” 10
El objeto de Proceso Ejecutivo es de dar, hacer, no hacer o tolerar algo, a favor de aquél, en la forma y
términos previstos por la ley, la jurisprudencia o la costumbre judicial. Esté último supuesto “tolerar”
apunta a la reversión de situaciones y relaciones conflictuales entre el acreedor y el deudor, para ir hacia
una alternativa paralela de solución de conflicto como : la conciliación, la mediación, la transacción o
arbitraje para que salga del ámbito jurisdiccional y este tenga menor carga procesal.
En cuanto a la finalidad del Proceso Ejecutivo es variable, Jaime Guasp y P. Aragoneses hablan de
cuatro tipos fundamentales de procesos de ejecución :
a) La ejecución expropiativa, consiste en la entrega de dinero.
b) La ejecución satisfactiva, consiste en la entrega de una cosa distinta al dinero.
c) La ejecución transformativa, un hacer o deshacer forzoso.
d) La ejecución distributiva , reparto de un patrimonio entre varios sujetos.
Jaime Guasp y P. Aragoneses concluyen que la finalidad general y primaria que se persigue es la entrega
de cantidad de dinero o “componer el conflicto de intereses en forma definitiva. Efectivamente, la
mayoría de pretensiones ejecutivas busca satisfacer una necesidad económica en dinero, en otros las
obligaciones de hacer, de no hacer y proponiendo se añada la de “tolerar” con los supuestos
mencionados líneas arriba.
6. NUEVAS PERSPECTIVAS Y ENFOQUES HACIA UN CAMBIO AL PENSAMIENTO PROCESAL
La mecánica procesal latinoamericana es variable en cuanto a plazos, trámites, nombres, requisitos,
sujetos, finalidades, objeto y formalidades prescritas por ley. El Jurista Uruguayo Enrique Véscovi redactor
del Código Procesal Civil Iberoamérica expresa en su libro Elementos para una teoría general del proceso
civil latinoamericano, publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México, un pensamiento
10 Rodríguez Domínguez, Elvito (2003) Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley
p. 412
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
11
unificador y de mejor justicia en los procesos latinoamericanos partiendo de la teoría general del proceso,
de los principios comunes que rigen en cada país de iberoamérica y de los orígenes hispánicos.
“De este modo, el proceso que influyó en los códigos latinoamericanos, es el romano canónico, a través de
la inspiración de la mayoría de éstos en la ley de enjuiciamiento civil (de 1855, más que la de 1881) y la
Legislación de Partidas, en especial la Partida III, del siglo XIII, dedicada a esta rama del derecho y que
responde a la mencionada ideología en la organización del procedimiento. Dicha Ley de Enjuiciamiento
Civil fue una de las fuentes más indiscutibles de la mayoría de nuestros códigos. Los que encontramos en
nuestra América, aun anteriores a ella, responden a la misma orientación, pues lo importante es que
derivan de mismo sistema que regía desde mucho antes en la península ibérica.
Por eso, no es de extrañar, que los textos más antiguos como la “Ley sobre el Modo de Conocer y
Proceder en los Negocios Contenciosos” de Venezuela (Gran Colombia) de 1825, como el Código de
Procederes de Santa Cruz (Bolivia, 1833) o el Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1836)
respondan a las mismas características, en definitiva inspiradas en el derecho común (romano- canónico),
traducido en la reglamentación procesal de la Partida III en el territorio ibérico. La tarea de formular un
derecho procesal civil latinoamericano, entonces se ve facilitada por el hecho de responder todos los
derechos positivos que lo inspiran a una misma familia de derecho comparado.”11 Véscovi expresa que
Brasil y Portugal integran nuestra comunidad procesal, cosa distinta sucede con Puerto Rico, el cual
integra el Common Law; Haití y Santo Domingo que pese a ser del Civil Law se rigen por códigos de
influencia napoleónica; Trinidad Tobago, Bahamas, Granada, Jamaica y Surinam los cuales integran el
grupo anglo – americano del Common Law.
11 Véscovi, Enrique (1978) Elementos para una teoría general del proceso civil latinoamericano. México,
Ed. Dirección General de Publicaciones de la UNAM
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
12
CAPITULO 2
LA TUTELA, LA ACTIVIDAD, LA ACCIÓN, LA DEMANDA Y LA PRETENSIÓN EJECUTIVA,
1. LA TUTELA EJECUTIVA
La tutela ejecutiva tiene una triple finalidad :
a) Busca proteger y asegurar los intereses, derechos y obligaciones del ejecutante
b) Otorgarle al ejecutado el ejercicio de sus garantías mínimas de defensa.
c) Resolver de manera celera, económica y efectiva el caso.
2. LA ACTIVIDAD EJECUTIVA
La actividad ejecutiva tiene ocho finalidades bien definidas :
a) Perseguir a quien se encuentre obligado por sentencia de manera extrajudicial, vía notarial,
para el cumplimiento de su obligación.
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
13
b) Perseguir a quien se encuentre obligado por sentencia de manera extrajudicial, vía presencial,
para el cumplimiento de su obligación.
c) Iniciar un proceso, vía judicial, para el cumplimiento de la sentencia.
d) Iniciar un proceso, vía administrativa, para el cumplimiento de acto administrativo.
e) Iniciar un proceso, vía diplomática, para el cumplimiento de una recomendación, sentencia,
laudo o resolución internacional.
f) Aclarar en un proceso ejecutivo la nulidad, falsedad, extinción de la obligación, inexigibilidad o
iliquidez de la obligación contenida en el título ejecutivo.
g) Utilizar los medios de coacción, para el cumplimiento de la obligación
h) Utilizar los medios de sustitución, para que otro cumpla con la obligación.
3. LA ACCIÓN EJECUTIVA
“La acción sirva para constituir la relación”12. La acción ejecutiva tiene cuatro características bien
diferenciadas :
a) Se efectiviza para obtener la efectividad de una sentencia y provocar la iniciación de una segunda
etapa. ( Prieto – Castro y Ferrándiz)
b) Es ejercitada para obtener los actos ejecutivos necesarios para la ejecución provisional.
c) Busca iniciar un camino de sanción hacia el ejecutado
d) Busca iniciar una camino de satisfacción al derecho del ejecutante.
Liebman citado por Hinostroza Minguez13 expresa que “la acción ejecutiva, lo mismo que la acción
general, de la que es una subespecie, es un derecho subjetivo procesal que se dirige hacia el Estado,
titular de la potestad jurisdiccional , a fin de que cumpla loa actos en que se exterioriza la actuación de
la sanción : bajo el impulso de la acción ejecutiva el órgano jurisdiccional pone las manos en el
patrimonio del deudor y provee, con los bienes que se encuentren, a satisfacer el derecho del acreedor”
12 Davis Echandia, Hernando (1984) Teoría General del Proceso. Buenos Aires, Ed. Universidad, p.175
13 Hinostroza Minguez, Alberto (2004) Procesos de Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
14
4. LA DEMANDA EJECUTIVA COMO HERRAMIENTA DE DEFENSA
La demanda es el documento “receptáculo” que contiene la acción, la tutela, la competencia, el
domicilio procesal, la pretensión, la fundamentación fáctica y jurídica, el o los títulos ejecutivos o
pruebas que lo(s) desvirtúan, entre otros requisitos de fondo y de forma. El artículo 424 y 425 del Código
Procesal Civil establece el contenido de la demanda y lo que debe acompañarse.
Es necesario y obligatorio acompañar a la demanda el título ejecutivo para crear el vinculo obligacional
de dar, hacer o no hacer, ya lo reza el adagio latino “Nulla executio sine titulo”.
5. LA PRETENSIÓN EJECUTIVA
La pretensión ejecutiva busca :
a) Hacer efectivo una o más obligaciones basadas en un título ejecutivo que la ley o las partes le
hayan dado esa categoría.
b) Hacer efectivo una prestación originada o derivada de una sentencia de carácter judicial o
administrativo.
c) Dar a conocer de manera pública lo que pretende recibir para si o para terceros ajenos a la
relación procesal.
d) Peticiona la tutela ejecutiva para el amparo de sus intereses, derechos y obligaciones.
e) Permite dar a conocer “el principio de culpabilidad” del ejecutado en base a un título o resolución
con mérito ejecutivo.
f) Señala los bienes ejecutables
g) Indica las personas que pueden sustituir al ejecutado.
6. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA
La legitimación en el proceso ejecutivo tiene dos figuras :
a) La legitimación activa, es quien figura como acreedor en el título
b) La legitimación pasiva, es quién figura como deudor o tercero responsable en el título.
Es importante que la condición de acreedor, deudor o responsable (aval, fiador, codeudor o responsable
solidario) se encuentre establecida de manera fehaciente, con el fin de evitar malos ratos, gastos
innecesarios y carga procesal.
7. LA COMPETENCIA Y SUS CUESTIONAMIENTOS
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
15
La competencia es la facultad que tiene una autoridad (juez o árbitro) para conocer, procesar, juzgar,
resolver y ejecutar la decisión que resuelva el litigio. La competencia del proceso ejecutivo esta expresado
en el Código Procesal Civil en su artículo 696 :
a) El juez de paz letrado es competente para conocer pretensiones cuya cuantía no sea mayor de
cincuenta unidades de referencia procesal.
b) Será de competencia del Juez Civil las pretensiones que superen las cincuenta unidades de
referencia procesal.
Los procesos de ejecución (Art. 34) se someten a las reglas generales sobre competencia previstas en el
Título II de la Sección Primera del Código Procesal Civil, salvo disposición distinta de este Código.
Los cuestionamientos son básicamente :
a) La incompetencia : objetiva (declinatoria, inhibitoria, declaración oficiosa de incompetencia) y
subjetiva (recusación/ excusación)
b) Los conflictos de competencia o bien llamados por el Maestro Alzamora Valdez “contienda de
competencia” pueden ser : “positiva, cuando dos jueces pretender asumir el conocimiento del mismo
litigio, y negativa si ambos jueces pretender ser incompetentes en igual caso”14
c) Prorroga de competencia consiste técnicamente en un acuerdo de los litigantes para que el juez
natural inicial no sea quien juzgue.
d) Sometimiento al Arbitraje
e) Cuando existe acumulación de procesos por conexidad y afinidad
Debemos ser exactos y minuciosos al momento de dirigir la demanda y calcular el monto para que no
sea declarada inadmisible.
14 Alzamora Valdez, Mario (1980) Derecho Procesal Civil. Teoría General del Proceso. 8va. Ed. Lima,
Ed. EDDILI, p. 110
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
16
CAPITULO 3
LAS ETAPAS DEL PROCESO EJECUTIVO
1. CLASIFICACIÓN PROCESAL DE LAS ETAPAS DEL PROCESO EJECUTIVO
El Proceso Ejecutivo desde nuestra perspectiva se divide y subdivide en las siguientes etapas :
1. Medidas Previas, contiene las retenciones, embargos y toda clase de medidas cautelares propios
de la ejecución. Pudiendo estas ser levantadas, sustituidas, ampliadas o reducida su medida.
2. La Demanda o Petición de Ejecución, contiene el título, documento o resolución con mérito
ejecutivo.
3. El Mandato Ejecutivo, contiene la Intimación de Pago
4. Citación y Emplazamiento para la Defensa.
4.1 Cumple voluntariamente su obligación
4.2 Cumple coactivamente su obligación
5. Oposición de Excepciones y otros medios de defensa
6. Contestación de las excepciones y otros medios de defensa
7. Las Pruebas, solo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia.
8. Sentencia
9. Cumplimiento o Ejecución de la Sentencia
10. Remate
11. Adjudicación
9.1 Pago
12. Los recursos impugnatorios que proceden contra la Sentencia, la apelación.
Podetti citado por Hinostroza Minguez expresa que “En los procesos compulsorios (...) existen etapas
normales y esenciales, normales pero no esenciales y meramente posibles, vinculadas a la garantía de la
defensa y al principio de la indisponibilidad de ciertos derechos.
Considero trámites normales y esenciales : 1º el requerimiento de pago; 2º la citación y emplazamiento
para la defensa y 3º la sentencia. Puede serlo para cierta clase de organizaciones, la preparación o
complementación del título.
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
17
Trámites normales, aunque no esenciales, son: 1º las medidas precaucionales (embargo o inhibición); 2º
las excepciones; 3º la contestación de las excepciones; 4º el periodo probatorio; 5º los recursos contra la
sentencia y 6º el cumplimiento o ejecución de la sentencia.
Trámites simplemente posibles ; 1º los incidentes en general (sustitución, ampliación, reducción o
levantamiento del embargo; nulidades de subastas, observaciones a la liquidación); 2º las ampliaciones a
la ejecución; 3º los recursos contra el auto que deniega la ejecución o que declara inadmisibles las
excepciones y 4º las tercerías de dominio o de mejor derecho.
Bajo el punto de vista de la ley ritual, el proceso compulsorio puede dividirse en cinco etapas; 1º la
demanda, que puede comprender las preparación o complementación del título; 2º el mandamiento,
que comprende el examen del título por el juez, el requerimiento de pago y el embargo de bienes 3º el
periodo contencioso, que comprende la citación para defensa, la discusión, prueba y sentencia de primer
grado; 4º los recursos en contra de la sentencia, su sustanciación y fallo y 5º el cumplimiento o ejecución
de la sentencia, que a su vez puede adquirir formas diversas y comprender varias fases” 15
La construcción de las etapas procesales tienden a fusionarse, desaparecer, aumentar o reducirse, la
tendencia procesal moderna es a la fusión, reducción o desaparición de uno o más actos procesales. El
propósito es tener obtener actos procesales rápidos, eficientes y efectivos para el usuario del proceso.
2. LA DEMANDA EJECUTIVA
La demanda es el acto que excita y dinamiza la tutela ejecutiva en un proceso ejecutivo. Nuestro
Código Procesal Civil estipula los requisitos y anexos de la demanda en sus artículos 424 y 425 :
ARTÍCULO 424.- REQUISITOS DE LA DEMANDA.-
La demanda se presenta por escrito y contendrá:
1. La designación del Juez ante quien se interpone;
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante;
15 Hinostroza Minguez, Alberto (2004) Procesos de Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores, p. 125
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
18
3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede
comparecer o no comparece por sí mismo;
4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta
circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda;
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y
claridad;
7. La fundamentación jurídica del petitorio;
8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;
9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda;
10. Los medios probatorios; y
11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario
respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.
ARTÍCULO 425.- ANEXOS DE LA DEMANDA.-
A la demanda debe acompañarse:
1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante;
2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado;
3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o
naturales que no pueden comparecer por sí mismas;
4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes,
albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de
intereses y en el caso del procurador oficioso;
5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo
demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de
posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre
los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y
6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de
estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose
las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
19
7. Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se
encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.(*)
(*) Inciso incorporado por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26872,
publicada el 13-11-97 y que entrará en vigencia conjuntamente con dicha ley.
La demanda ejecutiva tiene que ir acompañada del titulo, para iniciar el camino hacia el
pronunciamiento ejecutivo del juez.
3. LA CUANTÍA Y SUS VARIACIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO
La problemática de la variación de la cuantía reclamada se sustenta en las obligaciones de tracto
sucesivo o periódicas, tenemos por ejemplo : los contrato de locación de servicios, los contratos de
arrendamiento, los contratos de mutuo, contratos de compraventa etc. El aumento o reducción esta
vinculado a la obligación documentada en el título en el cual se fundo la pretensión ejecutiva y se haya
reservado tal derecho, en palabras sencillas, para que genere la modificación de la cuantía será
necesario exponerla en la demanda y a su vez se HAGA RESERVA DE ESTE DERECHO, DE ESTA
MANERA SE EVITA OTRO PROCESO INNECESARIO.
4. CLASIFICACIÓN DE LA DEMANDA EJECUTIVA
Se observan los requisitos de forma y fondo, tanto de la demanda, como del título. Permite al juez
decidir sobre su procedencia o admisibilidad. Recordemos que la decisión judicial inicial es provisional, ya
que en la contradicción se puede desvirtuar lo inicialmente alegado.
5. CLASIFICACIÓN DEL TÍTULO O DOCUMENTO CON MÉRITO EJECUTIVO
Los títulos y documentos que tienen mérito ejecutivo se encuentran regulados en el artículo 693
Artículo 693.- Títulos ejecutivos.-
Se puede promover proceso ejecutivo en mérito de los siguientes títulos:
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
20
1. Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de
formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o
constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; y (**)
2. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación
de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar
al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia. (***)
3. Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido.(*)
4. Copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta.
5. Documento privado que contenga transacción extrajudicial.
6. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la
relación contractual (****)
7. Testimonio de escritura pública.
8. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.
(*) Numeral vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 2 de la Ley Nº 27027,
publicada el 27-12-98.
(**) Numeral vigente conforme a la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos
Valores, publicada el 19-06-2000.
(***) Numeral vigente conforme a la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de
Títulos Valores, publicada el 19-06-2000.
(****) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28125, publicada el 16-12-2003.
Si se comprueba que el título anexado no goza de mérito ejecutivo por las siguientes razones :
a) Va contra la ley (se declara la inhabilidad, destrucción o confiscación del título)
b) No reúne los requisitos exigidos por ley, se puede declarar : inadmisible (Ej. Presento copia simple
del título ejecutivo, debiendo presentarse el original) o improcedente (Ej. el título ejecutivo es inexigible)
la pretensión ejecutiva.
6. EL MANDATO EJECUTIVO, SU CONTENIDO Y FINALIDAD
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
21
El auto admisorio es a proceso de cognición como mandato ejecutivo es a proceso ejecutivo. El contenido
del mandato ejecutivo es la intimación u orden dar, hacer o no hacer y la autorización para la
intervención de la fuerza pública en caso de resistencia. La finalidad apunta a las obligaciones de : dar,
hacer o no hacer según nuestro código procesal civil. El juez tiene los siguientes pronunciamientos :
a) Inadmisibilidad. No reviste la formalidad requerida por ley y se otorga un plazo
para la subsanación del vicio procesal.
b) Rechaza. Por falta de competencia, jurisdicción, caducidad de la acción, cuando
no se subsanan los vicios procesales.
c) Deniega la ejecución. Si el título ejecutivo no reúne los requisitos formales,
Cita hecha por Hinostroza Minguez “A criterio de Nelson Mora el auto de mandamiento ejecutivo
deberá contener:
a) La designación y nombres completos del demandante ejecutante y del deudor –ejecutado, con la
designación de sus calidades civiles, representantes, etc.
b) La orden para que el deudor – ejecutado cumpla la obligación, sea de pagar una suma de dinero,
de dar y entregar una cosa cierta o bienes de género, de ejecutar un hecho, de destruir una obra
realizada, o, en las ejecuciones mixtas, de hacer o ejecutar un hecho o entregar un bien mueble y pagar
una suma de dinero.
c) Fijación del término para que el demandado cumpla la obligación, esto es, pague o consigne a
órdenes del juzgado la suma de dinero que se le cobra, presente o entregue el bien mueble, ejecute la
obra o hecho o destruya la obra realizada.
d) En el auto de mandamiento ejecutivo, igualmente, si así se ha solicitado, se debe ordenar que el
deudor pague los perjuicios moratorios causados juntos con los intereses.
e) La orden de notificación del auto de mandamiento ejecutivo al demandado.
f) Orden de traslado de la demanda.
g) Las demás disposiciones legales pertinentes”16
6.1 EL MANDATO EJECUTIVO Y SU HOMOLOGACIÓN RESOLUTIVA AL DE UNA
SENTENCIA.
El mandato ejecutivo es una orden judicial o resolución que se pronuncia sobre la obligación y efectos de
dar, hacer, no hacer y tolerar. Emitido el mandato ejecutivo y sin haber contradicción alguna se emite
una Sentencia con las mismas consideraciones del mandato ejecutivo volviendo esta en una "SENTENCIA
16 Hinostroza Minguez, Alberto (2004) Procesos de Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores, p. 140
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
22
INNECESARIA", es decir, cuando no hay contradicción el mandato ejecutivo automáticamente debiera
adquirir la forma de sentencia, generándose la homologación resolutiva al de una sentencia.
7. LA CONTRADICCIÓN, SU NATURALEZA, OBJETO Y FIN EN EL PROCESO EJECUTIVO
La naturaleza de la contradicción tiene un origen constitucional y en varios principios generales del
derecho procesal. El objeto de la contradicción es “una tutela abstracta por una sentencia justa y legal,
cualquiera sea, y la oportunidad de ser oído en el proceso para el ejercicio del derecho de defensa en
igual de condiciones, facultades y cargas (...) En cuanto al fin que con él se persigue es, por una parte, la
satisfacción del interés público en la buena justicia y en la tutela del derecho objetivo y, por otra parte, la
tutela del derecho constitucional de defensa y de la libertad individual en sus distintos aspectos”17
En otras palabras, la contradicción se inicia una vez se acciona y dinamiza la pretensión dentro del
aparato de administración de justicia, mientras el objeto se dirige a resolver el conflicto emitiéndose la
sentencia, la finalidad es lograr justicia y bienestar general a los usuarios del proceso “ejecutivo”.
Víctor Ticona expresa que “El derecho de contradicción es de carácter abstracto, porque no tiene un
contenido concreto, sino a través del ejercicio del derecho de defensa y del derecho a excepcionar que
tiene el demandado; en tal virtud, puede proponer en un proceso determinado donde hay sido
emplazado, medios de defensa de fondo, como el pago, la novación, la remisión; medios de defensa de
forma, como la falta de presupuestos procesales o de las condiciones de la acción (falta de capacidad en
el demandante o su representante, incompetencia, la falta de legitimidad para obrar etc. ) En el Código,
como en muchos Códigos, se puede excepcionar, aduciendo la falta de un presupuesto procesal
(incompetencia, incapacidad del actor o de su representante, representación insuficiente del
demandante o del demandado) o, bien, aduciendo la falta de una condición de la acción (falta de
legitimidad para obrar, etc.). Finalmente puede ejercer el derecho de contradicción, cuando el
demandado interpone una defensa previa, como en el caso de alegar el beneficio de inventario, el
beneficio de excusión, etc, como lo admite el Art. 455. La interposición de la reconvención, no importa
ejercer el derecho de contradicción en proceso, sino el ejercicio de derecho de acción por parte del
demandado (Art. 455)18
8. LAS CAUSALES DE CONTRADICCIÓN EN NUESTRO CÓDIGO PROCESAL CIVIL
PERUANO
17 Davis Echandia, Hernando (1984) Teoría General del Proceso. Buenos Aires, Ed. Universidad, p.223
18 Ticona Postigio, Víctor (1996) Análisis y Comentario . Código Procesal Civil. Lima, Ed. Grijley, Tomo
I p. 97
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
23
Nuestro Código Procesal Civil regula las causales de contradicción en su Artículo 700.- El ejecutado
puede contradecir la ejecución y proponer excepciones o defensas previas, dentro de cinco días de
notificado con el mandato ejecutivo, proponiendo los medios probatorios. Sólo son admisibles la
declaración de parte, los documentos y la pericia.
La contradicción se podrá fundar en:
1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título;
2. Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma
incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este
caso observarse la ley de la materia; (*)
3. La extinción de la obligación exigida; o
4. Excepciones y defensas previas.
El Juez debe declarar liminarmente la improcedencia de la contradicción si ésta se funda en supuestos
distintos a los enumerados.
9. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN LA ETAPA DEL CONTRADICTORIO
“ De acuerdo a nuestro ordenamiento civil y procesal civil existen tres modalidades para el ejercicio del
derecho de defensa frente a la pretensión procesal planteada con la demanda : la defensa de fondo, la
defensa de forma y la defensa previa. La primera recibe también la denominación de excepción
sustantiva o material, la segunda recibe también la denominación de excepción formal o procesal.19
Pasaremos a dar una breve explicación conceptual las excepciones y las defensas previas
a) Excepciones sustantivas o de fondo .- “Las defensas de fondo normalmente consisten en negar y/o
contradecir las pretensiones del demandante, esgrimiendo contraderechos o causales de extinción de la
obligación exigida. En efecto, hay situaciones en las cuales el demandado puede esgrimir contra las
pretensiones procesales planteadas por el actor contraderechos o causales extintivas de las mismas como
el pago, la compensación, el mutuo disenso, la condonación, la transacción extrajudicial ” 20 Ej. El derecho
de retención, excepción de contrato no cumplido, excepción de caducidad de plazo, el saneamiento.
19 Carrión Lugo, Jorge (2000) Tratado de Derecho Procesal Civil. Lima, Ed. Grijley, p. 467 - 468
20 Carrión Lugo, Jorge (2000) Tratado de Derecho Procesal Civil. Lima, Ed. Grijley, p. 468
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
24
b) Excepciones procesales de forma .- Son de clase perentoria (persigue destruir el derecho
pretendido) y dilatoria (persigue expulsar la pretensión del proceso, pudiéndose volver a proponer en
otro proceso). Ej. El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: Incompetencia,
Incapacidad del demandante o de su representante, Representación defectuosa o insuficiente del
demandante o del demandado, Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, Falta
de agotamiento de la vía administrativa, Falta de legitimidad para obrar del demandante o del
demandado, Litispendencia, Cosa Juzgada, Desistimiento de la pretensión, Conclusión del proceso por
conciliación o transacción, Caducidad, Prescripción extintiva y Convenio arbitral.
c) Defensas Previas .- “ Las defensas previas constituyen medios procesales a través de las cuales el
demandado solicita la suspensión del proceso hasta que el actor realice la actividad que el derecho
sustantivo prevé como acto previo al planteamiento de la demanda.”21 Ej. El beneficio de inventario
como defensa previa que puede hacer valer un heredero contra el acreedor del causante, el beneficio de
excusión como medio de defensa que puede hacer valer el fiador contra el acreedor, defensa previa que
se puede hacer valer contra el tutor o curador en relación a la donación, la comunicación indubitable al
donatario de la revocatoria de la donación que se puede hacer valer como defensa previa, resolución de
pleno de derecho de un contrato con prestaciones recíprocas.
10. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO EJECUTIVO
La actividad probatoria en el proceso ejecutivo tiene una cuatro perspectiva
a) La del Ejecutante, demostrar que existe una obligación frente a él mediante un
título valido, cierto, expreso, exigible y liquidable.
b) La del Ejecutado, busca contradecir dicho título acreditando su falsedad, nulidad,
inexigibilidad, iliquidez, extinción de la obligación, excepcionando o proponiendo defensas previas.
c) El Juez, tiene misión de verificar, cotejar, clasificar y examinar el título, documento
u otro medio de prueba que se le ofrezca en el proceso.
d) El Juez de Alzada o de Segunda Instancia, quién revisa y vigila los actos del Juez de
Primera Instancia a pedido de parte o de oficio, de manera que exista una verdadero control de justicia.
En el proceso ejecutivo son admisibles todos los medios de prueba previstos por la ley, la jurisprudencia o
cuyo diligenciamiento ordene el juez.
21 Carrión Lugo, Jorge (2000) Tratado de Derecho Procesal Civil. Lima, Ed. Grijley, p. 504
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
25
Puntualizamos que las pruebas válidas en el proceso ejecutivo (declaración de parte, documentos y
pericia) se aplica a los procesos de :
a) Ejecución de obligación de dar suma de dinero
b) Ejecución de dar bien mueble determinado
c) Ejecución de obligación de hacer
d) Ejecución de obligación de no hacer
10.1 LA DECLARACIÓN DE PARTE
La declaración de parte se refiere a actos, hechos o información del que la presta o de su representado.
Su actuación no es inmediata, se ofrece con la demanda o en la contestación de la demanda,
adjuntándose el pliego de preguntas. Admitida y ordenada su actuación se inicia la absolución de las
preguntas contenidas en el pliego presentado, luego el juez es quién valora y determina los alcances de
la declaración de parte
10.2 LOS DOCUMENTOS
Nuestro Código Procesal Civil define al “documento” y menciona sus clases :
- Artículo 233 .- Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.
- Artículo 234.- Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias,
facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas
tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras
reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o
representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado.
-
Existen dos figuras que es necesario mencionar :
a) Reconocimiento, tratándose de documentos privados, el reconocimiento les otorga autenticidad
y fuerza probatoria, normalmente cuando se produce la tacha del mismo.
b) La Exhibición, es el mecanismos procesal que permite la exhibición del documento que lo tiene
la parte contraria o un tercero. Cuando son documentos públicos y privados, su exhibición debe ser
ofrecida en la contradicción.
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
26
10. 3 LA PERICIA
“La pericia es concebida como un medio probatorio para incorporar hechos al proceso que con los otros
medios probatorios no podría hacerse”,22 el juez busca la ayuda especializada en alguna ciencia, arte,
oficio o técnica para su mejor resolver. En cuanto a la actuación de la prueba pericial esta debe estar
acompañada por sus anexos pertinentes y su debida motivación, en cuanto a los dictámenes se puede
emitir
a) Un solo dictamen si los peritos están de acuerdo
b) Dictámenes separados si hay desacuerdo
El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas estando sujeto a las observaciones que se
produzcan pudiendo las partes fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones, mediante
escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el
Juez puede conceder un plazo complementario , las opiniones de los peritos se harán constar en el acta.
11. LA SENTENCIA
La sentencia es el acto procesal que pone fin al proceso, estableciendo en definitiva fundada o infundada
la demanda. La sentencia propiamente dicha puede ser modificada, completada o ejecutada por el juez
competente en virtud de la contradicción hecha por el ejecutado o tercero legitimado o las pruebas
expuestas por el ejecutante o tercero legitimado.
12. EL PAGO
Pago, es el medio de extinción de obligaciones de manera voluntaria, forzada o inducida. “ El pago
implica e importa la plena satisfacción del interés del acreedor. Se trata por consiguiente del “pago –
cumplimiento”, sea cual fuere la obligación y, por tanto, se trata
de un acto que necesariamente supone la preexistencia de una obligación. El pago entraña la extinción
regular de una obligación, con todos sus accesorios, con todas sus garantías.”23
22 Carrión Lugo, Jorge (2000) Tratado de Derecho Procesal Civil. Lima, Ed. Grijley, p. 106
23 Palacio Pimentel, Gustavo (1990) La s obligaciones en el Derecho Civil Peruano. 3ed., Lima, Ed.
Huallaga, p. 449 Tomo I
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
27
En el proceso ejecutivo se busca satisfacer una pretensión subjetivamente económica, utilizando la figura
de la novación, Ej. De no satisfacer la entrega de un bien inmueble, la obligación de hacer o no hacer,
estas se novaran en la obligación de dar suma de dinero.
La liquidación de pago (los intereses, costas y costos del proceso) la realiza el secretario del juzgado, la
liquidación es observable. El pago se entrega al o las personas que participan en el cobro del crédito por
orden de preferencia en su derecho .
13. EJECUCIÓN FORZADA
La figura jurídica de la ejecución forzada esta vinculada al incumplimiento voluntario o involuntario del
mandato ejecutivo (Ej. P.E. de dar bien mueble determinado, P.E. de Resoluciones Judiciales, P.E. de
Garantías,) o la sentencia (Ej. Dar Suma de Dinero, P.E. Obligación de No Hacer). La ejecución forzada
se consolida de pleno derecho con el auto que ordena llevar adelante la ejecución.
Procedimiento: 1) Se ordena el remate del bien, 2) se notifica por edictos para que acudan los interesados
al remate, 3) se levanta un acta de remate, 4) Se tasa el bien y se remata, 5) De encontrarse desierto, se
vuelve a tasar, convocar y rematar. La ejecución forzada tiene las siguientes formas :
1. Remate; y
2. Adjudicación.
La intervención de un acreedor no ejecutante en la ejecución esta asociada a :
a) La afectación de un bien sobre el cual tiene o va a tener un derecho (de crédito, patrimonial o de
participación)
b) Su intervención debe ser antes de la ejecución forzada sino solo tendría derecho al remanente, si lo
hubiere.
La ejecución forzada concluye cuando se paga el íntegro al ejecutante con el producto del remate o con
la adjudicación, o si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e intereses exigidos y las costas y
costos del proceso.
13.1 REMATE
El procedimiento judicial de remate se encuentra regula en el artículo 728 del Código Procesal Civil y
“establece que una vez que quede firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
28
juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados. Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta,
el juez convoca a remate, fijando día y hora y nombrando el funcionario que lo efectuará.
La convocatoria a remate se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del
lugar del remate por tres días en el caso de bienes muebles. Sólo entonces, después de finalizado el
proceso de ejecución y una vez rematado el bien, el acreedor podrá recuperar lo adeudado. Si el monto
resultante del remate no fuera suficiente, el acreedor deberá dirigirse contra los demás bienes que
conforman el patrimonio del deudor.”24
13. 2. ADJUDICACIÓN
“El término adjudicación deriva del verbo adjudicar que, según la Enciclopedia Jurídica Omeba, significa
asignación o atribución, efectuada por una autoridad pública o persona competente – previo juicio o
juzgamiento – a favor de un sujeto de derecho. Equivale a una acepción general, a otorgar, conceder,
entregar por autoridad pública al mejor postor o licitador, la posesión o propiedad de un bien mueble o
inmueble, mediante subasta pública.25 La adjudicación es el acto de entrega del bien y consolidación de
un derecho. La resolución de adjudicación del bien genera una orden de entrega del bien. Cuando se da
la adjudicación en pago y el adjudicatario no deposita el exceso dentro del tercer día de notificado con
la liquidación prevista en el Artículo 746, la adjudicación queda sin efecto.
Depositado el exceso, se entregará el bien mueble al adjudicatario y si se trata de inmueble, expedirá el
auto de adjudicación conforme a lo dispuesto en el Artículo 739 (Transferencia de inmueble y destino del
dinero obtenido). De darse la concurrencia de adjudicatarios se procederá solo si hay acuerdo entre ellos.
14. LA IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO EJECUTIVO
El sustento de la impugnación en el proceso ejecutivo se basa en :
a) Los errores in iudicando
b) Los errores in procedendo
24 Tomado de Transparencia Económica Perú, el día 16 de Febrero de 2006 En http://transparenciaeconomica.
mef.gob.pe/faq/garantia/garantia2.asp
25 López-Elías, José Pedro (1999) Aspectos Jurídicos de la Licitación en México .México, Ed. Ed. E
Impresión Universidad Nacional Autónoma de México, p. 172
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
29
c) La revisión por un órgano jerárquicamente superior, quien puede anular (si
contiene algún error o vicio que invalida la resoluc
Tags: Material de Consulta