jueves, 03 de enero de 2008

CODIGO DE HAMMURABI

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CÓDIGO DE HAMMURAPI
Versión basada en la
edición de Joaquín Sanmartín,
Barcelona, 1999

Leyes

1 § Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarIo, su acusador será ejecutado.
2 § Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador.
3 § Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración , si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.
4 § Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.
5 § Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, al juez le probarán que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que pagar 12 veces. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso.

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Tags: Libro de Consulta

Publicado por ELMAGOAZ @ 6:18 AM  | LIBROS VARIOS
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