domingo, 30 de diciembre de 2007

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TRATADO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL - EUGENIO R. ZAFARONI - 4 TOMOS.
TOMO I : 504 Páginas
TOMO II : 465 Páginas
TOMO III: 665 Páginas
TOMO IV : 577 Páginas

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LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
José I. Cafferata Nores (Argentino)
El libro contiene 243 páginas en formato PDF

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

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LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

ÍNDICE
PARTE PRIMERA
CAPÍTULO ÚNICO
NOCIONES GENERALES
1. Noción de "prueba" 3
2. Evolución 4
3. Importancia 5
4. Estados intelectuales del juez respecto de la verdad . 6
a) Verdad 6
b) Certeza 8
c) Duda 8
d) Probabilidad 9
5. Trascendencia de los estados intelectuales en las distintas etapas del proceso 9
a) En el inicio del proceso 9
b) Para vincular a una persona con el proceso 10
c) En el momento de resolver la situación legal del imputado 10
1. Certeza negativa: sobreseimiento 10
2. Probabilidad: procesamiento 11
3. Duda: auto de falta de mérito 11
d) En la clausura de la instrucción y elevación a juicio 11
e) En el dictado de la sentencia definitiva 12
6. In dubio pro reo 12
7. Concepto de "prueba" 15
8. Elemento de prueba 16
1. Objetividad 16
2. Legalidad 16
Obtención ilegal 17
Incorporación irregular 21
3. Relevancia 22
4. Pertinencia 22
9. Órgano de prueba 23
10. Medio de prueba 23
11. Objeto de la prueba 24
a) Consideración en abstracto 25
b) Consideración en concreto 26
12. Libertad probatoria 27
a) Noción 27
b) En relación con el objeto de la prueba 28
c) En relación con los medios de prueba 28
13. Actividad probatoria 33
a) Noción 33
b) Medios coercitivos auxiliares 34
c) Exclusión de la carga de la prueba 35
d) Investigación judicial autónoma 38
e) Momentos 39
1. Proposición 40
2. Recepción 41
3. Valoración 43
14. Sistemas de valoración de la prueba 44
a) Prueba legal 44
b) Intima convicción 45
c) Libre convicción o sana crítica racional 45

PARTE SEGUNDA

MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR
CAPÍTULO I

P E R I C IA
15. Noción 53
16. Fundamento 53
17. Procedencia 54
18. Número de peritos 56
19. Condiciones para ser perito 57
a) Edad 57
b) Salud mental 57
c) Calidad habilitante 57
d) Conducta 58
e) Matriculación 59
20. Incompatibilidades 59
21. Excusación y recusación 61
22. Actuación del perito 62
a) Deber de comparendo y aceptación jurada del cargo 62
b) Obligación del desempeño fiel del cargo 63
c) Sanciones 65
d) Honorarios y reembolso de gastos 65
23. El perito contralor 66
a) Caracterización 66
b) El problema de su imparcialidad 66
24. Trámite de la pericia 68
a) Designación del perito 69
b) Proposición de cuestiones 69
c) Notificación previa a las partes 70
d) Dirección de la pericia: manifestaciones 72
e) Actuación pericial conjimta 74
f) Deliberación • 74
g) Dictamen 75
25. Derechos del ministerio fiscal y de las partes 75
a) Ofrecimiento de la prueba pericial 75
b) Recepción de la prueba pericial 76
26. El dictamen pericial 77
a) Concepto 77
b) Forma 77
c) Contenido 78
d) Motivación 79
e) Aclaración del dictamen 80
27. Ampliación o renovación de la pericia 81
28. Pericias especiales 82
a) Pericia psiquiátrica 82
b) Autopsia 82
c) Cotejo de documentos 83

29. Criterios de valoración 83
30. Eficacia probatoria 84
a) La cuestión de la obligatoriedad del dictamen 84
b) Agotamiento de ii\stancias previas 85
1. Aclaración : 86
2. Ampliación 86
3. Renovación 87
c) Imposibilidad de que el criterio judicial sustituya al perito 88
31. Pericia e informe técnico policial 90

CAPÍTULO II

T E S T I M O N IO
32. Concepto y caracteres 93
33. Capacidad testifical 97
34. Incompatibilidades 99
35. Prohibición de declarar y facultad de abstención 101
a) Secreto profesional o de estado 101
b) Parentesco 104
36. Obligación de testificar 106
a) Deber de comparendo 106
b) Excepciones 108
c) Deber de declarar 109
d) Otras obligaciones 110
37. Régimen de la declaración 110
a) Ofrecimiento 110
b) Recepción 112
1. Declaraciones separadas 112
2. Publicidad o reserva 112
3. Oralidad 113
c) Valoración 115
38. Estructura de la declaración 115
a) Advertencias sobre falsedad y jxiramento 115
b) Generales de la ley 116
c) Declaración sobre el hecho 117
39. Documentación del acto 118
40. Órganos de recepción 119
41. Apreciación del testimonio 119
a) Necesidad 119
b) Sistemas 120
c) Pautas 121

CAPITULO III

RECONOCIMIENTO DE PERSONAS Y DE COSAS
42. Introducción 125
43. Concepto 125
44. Procedencia 127
45. Sujeto activo 128
46. Sujeto pasivo 129
47. Estructura y desarrollo del acto 129
a) Juramento 129
b) Descripción previa 130
c) Preguntas sobre conocimiento anterior 130
d) Integración de la "rueda de personas" 131
e) Observación de la rueda 132
f) Identificación y designación 132
g) Multiplicidad de reconocimientos 133
48. Reconocimiento por fotografías 134
49. Órgano de ejecución 136
50. Régimen legal especial 138
51. Documentación 139
52. Valoración 140
53. Reconocimiento de cosas 142

CAPÍTULO IV

RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO
54. Concepto 143
55. Objeto 144
56. Presupuesto 144
57. Finalidad 145
58. Intervinientes 146
a) Imputado 146
b) Testigos 147
c) Peritos 147
d) Intérpretes 147
e) Sustitutos 148
f) Auxiliares 148
59. Desarrollo del acto 148
60. Órgano de ejecución 150
61. Régimen legal especial 150
62. Valoración 151

CAPÍTULO V

CAREO
63. Concepto 153
64. Autonomía 153
65. Reglamentación legal 154
a) Presupuesto 154
b) Intervinientes 155
c) Procedimiento 156
d) Dirección y documentación 156
66. Órgano de ejecución 157
67. Eficacia probatoria 158

CAPITULO VI

CONFESIÓN
68. Noción e importancia 159
69. Concepto 161
70. Requisitos de validez 161
71. Valoración 163

CAPÍTULO VII

INSPECCIÓN JUDICIAL
72. Concepto 165
73. Regulación legal 166
a) Fines 166
b) Medios auxiliares 167
74. Clases 168
a) Inspección de personas 168
b) Inspección de cadáveres 170
c) Inspección de cosas 170
d) Inspección de lugares 171
75. Procedimiento 172
a) Órgano de ejecución 172
b) Régimen legal especial 173

CAPÍTULO VIII

DOCUMENTOS
76. Concepto 175
77. Regulación legal 176
a) Prohibiciones 176
b) Formas de adquisición 177
c) Utilización procesal 178
78. Eficacia probatoria 179

CAPÍTULO IX

INFORMES
79. Noción 183
80. Autonomía conceptual 184
81. Concepto y requisitos 184
82. Reglamentación legal 185
83. Valoración 186

CAPÍTULO X

TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN
84. Concepto 187
85. Autonomía 187
86. Reglamentación legal 188
87. Sanciones 189

CAPÍTULO XI

PRESUNCIONES E INDICIOS
88. Concepto de "presunción" 191
a) Aplicación en el proceso penal 191
b) Denominación impropia 192
89. Concepto de "indicio" 192
a) Naturaleza probatoria 192
b) Silogismo indiciarlo 193
c) Reglamentación legal 194
d) Indicios unívoco y anfibológico: idoneidad probatoria de cada uno 195
e) La tenencia de la res furtiva 196
f ) Protección de la prueba indiciarla 197

PARTE TERCERA

CAPÍTULO I

MEDIOS AUXILIARES DE PRUEBA
90. Medios auxiliares de prueba 201
91. Secuestro 201
92. Orden de presentación 206
93. Registro domiciliario 206
a) Objeto 206
b) Finalidad 206
c) Requisitos 207
d) Allanamiento 207
éGuiño Órganos que lo disponen 211
f) Garantías 211
94. Requisa personal 212
95. Clausura de locales 213
96. Interceptación de correspondencia 214
97. Intervención de comunicaciones telefónicas 216
98. Atribuciones del agente fiscal (caso del art. 196) 218

CAPITULO II

MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE PRUEBA
99. Medios extraordinarios de prueba 221
100. "Necesidad" vs. "moralidad" 222
101. Agente encubierto (y paraencubierto) 223
102. ¿Informalidad o ilegalidad? 224
103. El imputado colaborador ("arrepentido") 225
104. Contradictorio 227
105. La colaboración con la víctima 228

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL
Ricardo Levene


MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL

TOMO I:
Este libro contiene 429 páginas en formato PDF

MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL

TOMO II:
Este libro contiene 529 páginas en formato PDF

MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL


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TRATADO DE DE DERECHO CIVIL (EN 12 TOMOS)
GUILLERMO BORDA
1914-2002

Guillermo Borda fue un profundo renovador de nuestro mundo jurídico. Su afán por la verdad al servicio de lo justo insufló su trabajo de juez, tratadista, funcionario, legislador y docente.

Como estudioso y escritor ha servido al crecimiento y difusión de la disciplina jurídica, a la formación de los abogados y la claridad de nuestras exposiciones; puede pues afirmarse que su método y modo de escribir han influido profundamente en el estilo argentino de exposiciones, sentencias y escritos forenses. Sus numerosos artículos, el Tratado y los respectivos manuales logran, gracias a la llaneza y elegancia del lenguaje, la presentación directa y comprensible de las más arduas cuestiones. Han sido y son insustituibles auxiliares en el ejercicio de la abogacía, la enseñanza y la judicatura.
Roberto Punte

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Tratado De Derecho Civil - Parte General
Tomo I

Autor: Borda, Guillermo A.
Editorial: Abeledo-Perrot
Año: 1999
Pág.: 618
Formato: pdf

Índice
Primera Parte - La Ley
Capítulo I - El Derecho
Capítulo II - Fuentes Del Derecho Civil
Capítulo III - El Código Civil Argentino
Capítulo IV - Efectos De La Ley Con Relación Al Tiempo
Capítulo V - Interpretación Y Aplicación De La Ley
Capítulo VI - Principio Y Fin De La Existencia
Capítulo VII - Atributos De La Personalidad
Capítulo VIII - Los Incapaces
Capítulo IX - Personas Jurídicas

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Tratado De Derecho Civil - Parte General
Tomo II

Autor: Borda, Guillermo A.
Editorial: Abeledo-Perrot
Año: 1999
Pág.: 432
Formato: pdf

Índice
Capítulo X - El Patrimonio
Capítulo XI - Teoría General De Los Hechos Y Actos Jurídicos
Capítulo XII - Teoría General De Los Actos Jurídicos (Continuación)
Capítulo XIII - Modalidades De Los Actos Jurídicos
Capítulo XIV - Vicios De Los Actos Jurídicos
Capítulo XV - Nulidad De Los Actos Jurídicos

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Tratado De Derecho Civil - Obligaciones
Tomo I

Autor: Borda, Guillermo A.
Editorial: Abeledo-Perrot
Año: 1998
Pág.: 611
Formato: rtf (Word)

Índice
Capítulo I - Teoría General De Las Obligaciones
Capítulo II - Efectos
Capítulo III - Derechos Del Acreedor Sobre El Patrimonio Del Deudor
Capítulo IV - Clasificación De Las Obligaciones
Capítulo V - Transmisión Y Reconocimiento De Las Obligaciones
Capítulo VI - Extinción De Las Obligaciones

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Tratado De Derecho Civil - Obligaciones
Tomo II

Borda, Guillermo A.
Autor: Borda, Guillermo A.
Editorial: Abeledo-Perrot
Año: 1998
Pág.: 510
Formato: rtf (Word)

Índice
Capítulo VII - Prescripción Liberatoria
Capítulo VIII - De Los Contratos En General
Capítulo IX - Hechos Ilícitos. Responsabilidad Extracontractual
Capítulo X - Responsabilidades Reflejas
Capítulo XI - La Acción De Daños Y Perjuicios
Capítulo XII - Responsabilidades Especiales

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Tratado De Derecho Civil - Contratos
Tomo I

Autor: Borda, Guillermo A.
Editorial: Abeledo-Perrot
Año: 1999
Pág.: 675
Formato: rtf (Word)

Índice
Advertencia Metodológica
Capítulo I - Compraventa
Capítulo II - Elementos Peculiares De La Compraventa
Capítulo III - Obligaciones Del Vendedor
Capítulo IV - Obligaciones Del Comprador
Capítulo V - Modalidades De La Compraventa
Capítulo VI - Promesas De Compra Y De Venta Boletos De Compraventa
Capítulo VII - Permuta
Capítulo VIII - Concepto Y Elementos De La Cesión De Derechos
Capítulo IX - Efectos De La Cesión
Capítulo X - Concepto Y Elementos De La Locación De Cosas
Capítulo XI - Obligaciones Del Locador
Capítulo XII - Obligaciones Del Locatario
Capítulo XIII - Cesión De La Locación Y Sublocación
Capítulo XIV - Conclusión De La Locación
Capítulo XV - Arrendamientos Y Aparcerías Rurales
Capítulo XVI - Las Leyes De Prórroga De Las Locaciones Urbanas Y Rurales
Capítulo XVII - Leasing

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Tratado De Derecho Civil - Contratos
Tomo II

Autor: Borda, Guillermo A.
Editorial: Abeledo-Perrot
Año: 1999
Pág.: 693
Formato: rtf (Word)

Índice
Capítulo XVIII - Contrato De Trabajo
Capítulo XIX - Locación De Obra (Contrato De Obra)
Capítulo XX - Obligaciones Del Empresario Y Del Dueño
Capítulo XXI - Cesión Y Fin Del Contrato De Obra
Capítulo XXII - Contratos Afines
Capitulo XXIII - Sociedad
Capítulo XXIV - Vida De La Sociedad
Capítulo XXV - Fin De La Sociedad. Sociedades De Hecho
Capítulo XXVI - Donación
Capítulo XXVII - Mandato
Capítulo XXVIII - Gestión De Negocios Ajenos Sin Mandato
Capítulo XXIX - Fianza
Capítulo XXX - Juego Y Apuesta
Capítulo XXXI - Renta Vitalicia
Capítulo XXXII - Depósito
Capítulo XXXIII - Préstamos
Capítulo XXXIV – Fideicomiso

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Tratado De Derecho Civil - Derechos Reales
Tomo I

Autor: Borda, Guillermo A.
Editorial: Abeledo-Perrot
Año: 1992
Págs.: 611

Índice
Capítulo I - De Los Derechos Reales En General
Capítulo II - De La Posesión En General
Capítulo III - Adquisición, Conservación Y Pérdida De La Posesión
Capítulo IV - Efectos De La Posesión
Capítulo V - Protección De La Posesión
Capítulo VI - La Tenencia
Capítulo VII - Dominio
Capítulo VIII - Adquisición Y Pérdida Del Dominio
Capítulo IX - Expropiación
Capítulo X - Restricciones Y Límites Del Dominio
Capítulo XI - Propiedad De Las Aguas
Capítulo XII - Condominio
Capítulo XIII - Propiedad Horizontal

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Tratado De Derecho Civil - Derechos Reales
Tomo II

Autor: Borda, Guillermo A.
Editorial: Abeledo-Perrot
Año: 1992
Págs: 521

Índice
Capítulo XIV - Usufructo, Uso Y Habitación
Capítulo XV - Servidumbres Reales
Capítulo XVI - Hipoteca
Capítulo XVII - Prenda
Capítulo XVIII - Anticresis
Capítulo XIX - Publicidad De Los Derechos Reales
Capítulo XX - Acciones Reales
Capítulo XXI - Derechos Intelectuales

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Tratado De Derecho Civil - Familia
Tomo I

Autor: Borda, Guillermo A.
Editorial: Abeledo-Perrot
Año: 1993
Pág.: 523
Formato: rtf (Word)

Índice
Introducción
Capítulo I - El Matrimonio
Capítulo II - Celebración Del Matrimonio
Capítulo III - Nulidad Del Matrimonio
Capítulo IV - Efectos Del Matrimonio En Cuanto A Las Personas
Capítulo V - Efectos Del Matrimonio En Cuanto A Los Bienes
Capítulo VI - Separación De Personas
Capítulo VII - Disolución Del Matrimonio
Capítulo VIII - Ley Aplicable A Las Relaciones Conyugales

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Tratado De Derecho Civil - Familia
Tomo II

Autor: Borda, Guillermo A.
Editorial: Abeledo-Perrot
Año: 1993
Pág.: 366
Formato: rtf (Word)

Índice
Capítulo IX - Filiación
Capítulo X - Adopción
Capítulo XI - Patria Potestad
Capítulo XII - Tutela Y Curatela
Capítulo XIII - De Ciertas Obligaciones Nacidas Del Parentesco

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Tratado De Derecho Civil - Sucesiones
Tomo I

Borda, Guillermo A.
Autor: Borda, Guillermo A.
Editorial: Abeledo-Perrot
Año: 1994
Pág.: 495
Formato: rtf (Word)

Índice
Capítulo I - Concepto Y Contenido De La Sucesión
Capítulo II - Capacidad, Indignidad Y Desheredación
Capítulo III - Aceptación Y Renuncia De La Herencia
Capítulo IV - Separación De Patrimonios
Capítulo V - Derechos Y Obligaciones Del Heredero
Capítulo VI - Estado De Indivisión De La Masa Hereditaria
Capítulo VII - División De La Herencia
Capítulo VIII - Cesión De Herencia

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Tratado De Derecho Civil - Sucesiones
Tomo II

Borda, Guillermo A.
Autor: Borda, Guillermo A.
Editorial: Abeledo-Perrot
Año: 1994
Pág.: 546
Formato: rtf (Word)

Índice
Capítulo IX - Principios Generales - Derecho De Representación
Capítulo X - El Orden Sucesorio
Capítulo XI - La Legítima
Capítulo XII - Del Testamento En General
Capítulo XIII - Formas De Los Testamentos
Capítulo XIV - De Las Disposiciones Testamentarias En General
Capítulo XV - Institución De Herederos
Capítulo XVI - Legados
Capítulo XVII - Ineficacia De Las Disposiciones Testamentarias
Capítulo XVIII - Albaceas

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Los méritos por este excelente trabajo de recopilación y publicación son para NEORYU, de la Comunidad Vagos.es (http://vagos.es/showthread.php?t=258396), es un joven Argentino, muy estudioso y que se ha interesado en publicar también obras de derecho, teniendo en cuenta el gran trabajo que significa subir estos archivos a los servidores de RapidShare, lo que se traduce en muchas horas de empeño y dedicación para que los enlaces queden correctamente aplicados a cada archivo. Por esto le doy gracias y pido a los amigos que hagan uso de estas descargas que también lo agradezcan.

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Publicado por ELMAGOAZ @ 4:38  | DERECHO CIVIL
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sábado, 29 de diciembre de 2007

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Para descargarlo solo hagan click en la portada del libro
MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL - Lino Enrique Palacio
A solicitud del Dr. Carlos Zúniga de León, Nicaragua a quien agradezco sus comentarios.

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Publicado por ELMAGOAZ @ 17:53  | DERECHO PROCESAL CIVIL
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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL - EDGARDO DONA

Son dos tomos, pueden descargarlos en los siguientes enlaces:
TOMO I: http://www.mediafire.com/?55l1omannwb

TOMO II: http://www.mediafire.com/?am9xgmbbdhw

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Publicado por ELMAGOAZ @ 3:50  | DERECHO PENAL
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DERECHO CIVIL FAMILIA Y SUCESIONES


Descargalo haciendo CLICK sobre la imagen:

DERECHO CIVIL - FAMILIA Y SUCESIONES
Este material de Derecho de Familia y Sucesiones está en formato de Word, tiene 281 páginas, está fácilmente explicado.

Aquí les dejo una síntesis del contenido:

TEMA 1. EL DERECHO DE FAMILIA

1. LA FAMILIA Y EL PARENTESCO EN GENERAL
2. EL DERECHO DE FAMILIA
3. MODERNAS ORIENTACIONES DEL DERECHO DE FAMILIA
4. NATURALEZA DE LAS NORMAS DEL DERECHO DE FAMILIA
5. LOS DERECHOS SUBJETIVOS FAMILIARES: EL CONCEPTO DE POTESTAD

TEMA 2. EL MATRIMONIO

1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO
2. LOS SISTEMAS MATRIMONIALES
3. DERECHO ESPAÑOL: LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN
4. EL SISTEMA MATRIMONIAL ESPAÑOL
5. EL CONCUBINATO Y LAS UNIONES DE HECHO
6. LOS ESPONSALES O PROMESA DE MATRIMONIO

TEMA 3. LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

1. INTRODUCCIÓN
2. LAS PROHIBICIONES MATRIMONIALES
3. LA DISPENSA DE IMPEDIMENTOS
4. EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
5. REQUISITOS FORMALES DEL MATRIMONIO CIVIL

TEMA 4. LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO

1. LAS RELACIONES PERSONALES Y PATRIMONIALES
2. DEBERES RECÍPROCOS CONYUGALES
3. OTRAS CUESTIONES
4. LA CAPACIDAD PATRIMONIAL DE LOS CÓNYUGES
5. LA CONTRATACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES

TEMA 5. LAS CRISIS MATRIMONIALES

1. LAS CRISIS MATRIMONIALES: NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO
2. LA LLAMADA NULIDAD DEL MATRIMONIO Y LAS CATEGORÍAS DE LA INVALIDEZ Y DE LA INEFICACIA
3. LAS CAUSAS Y LA ACCIÓN DE NULIDAD
4. EL MATRIMONIO PUTATIVO
5. EFICACIA CIVIL DE LA NULIDAD O INEFICACIA DEL MATRIMONIO CANÓNICO
6. LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL
7. LA SEPARACIÓN LEGAL
8. CAUSAS DE SEPARACIÓN
9. LA ACCIÓN DE LA SEPARACIÓN
10. LA POSIBLE RECONCILIACIÓN DE LOS CÓNYUGES
11. LOS EFECTOS DE LA SEPARACIÓN
12. LA SEPARACIÓN DE HECHO
13. LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
14. LA MUERTE Y LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO

Y muchos temas más sobre derecho de familia.-

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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL

DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL - TOMO II
Carlos Creus


ARTICULO SUBIDO A 4SHARED:

DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL

ARTICULO SUBIDO A MEDIAFIRE:

DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL


Ya el tomo I, lo dejé publicado en artículo anterior.-

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Publicado por ELMAGOAZ @ 0:13  | DERECHO PENAL
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miércoles, 26 de diciembre de 2007

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TRATADO DE DERECHO CIVIL - LOS CONTRATOS
Ricardo Lorenzetti

INDICE

TOMO: I
- Redes contractuales
- Contratos de consumo
- Contratos de Adhesión
- Compraventa
- Permuta
- Aprovisionamiento
- Distribución
- Agencia
- Concesión
- Franquicia
- Hipercentros de consumo
- Círculos de ahorro

TOMO: II

- Cesión de derechos
- Factoring
- Mandato
- Comisión
- Corretaje
- Locación de cosas
- Transferencia de uso
- Leasing
- Contratos de obra y servicios
- Servicios profesionales
- Construcción de obras de materiales

TOMO: III

- Sobre derechos intelectuales
- Sobre derechos de Propiedad industrial
- Con finalidad publicitaria
- Médicos
- De Turismo
- De colaboración empresarial
- De fideicomiso
- De créditos financieros
- De garantía
- Aleatorios y de recreación
- De previsión
- Gratuitos
- Con finalidad de custodia
- De transporte
- Con finalidad declarativa o extintiva
- Informáticos

Son tres tomos, aquí los enlaces:
TOMO I : http://www.mediafire.com/?7vyrxzi5gnz
                http://www.gigasize.com/get.php?d=4ydpzv20ogf

TOMO II: http://www.mediafire.com/?8xd492mokzq

TOMO III: http://www.mediafire.com/?c0ty5eimnvm

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Descargalo presionando sobre el enlace de los libritos:

PROGRAMA WINRAR 3.71 ESPAÑOL

Para los que todavía no tienen instalado un Programa para descomprimir archivos con extensiones .RAR y otras extensiones, aquí les traigo el WINRAR 3.71, es muy fácil de usar.

WinRAR es una excelente aplicación con soporte para compresión de archivos RAR yZIP y soporte de descompresion para CAB, ARJ, LZH, TAR, GZ, ACE, UUE, BZ2, JAR e ISO.

Posee una interfaz gráfica bastante estructurada en la que se incluyen varias opciones interesantes como la de creación ficheros autoextraibles y multivolumenes, encriptado de datos, y algunas más.

Además, para asegurarte de que tus documentos no serán extraídos por cualquiera, puedes incluir una contraseña al archivo comprimido para que sólo sea abierto por ti o por cualquiera que conozca la clave de acceso.

WinRAR también ofrece la facilidad de incluir sus opciones en el menú contextual del Explorador de Windows, por lo que pinchando con el botón derecho en un archivo podremos realizar cualquiera de las acciones predeterminadas por WinRAR como puede ser Extraer aquí, Abrir con WinRAR, Añadir al archivo..., etc.

Por su eficacia y comodidad, ha dejado de ser un programa alternativo a los más utilizados para convertirse en una de las referencias clave en la compresión de archivos.
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martes, 25 de diciembre de 2007

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Descargar cada TOMO pulsando en los libritos respectivamente:
Sino aquí les dejo los enlaces:
TOMO I: http://www.mediafire.com/?9lu5wwtj5jm
TOMO II: http://www.mediafire.com/?7xzmrjndplg

MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL (2 TOMOS)
Jorge Vásquez Rossi

CAPITULO I
EL DERECHO PROCESAL PENAL
1. Objeto de estudio
En la realidad social ocurre que ciertos individuos son sometidos por otros, investidos de autoridad y poder, a constreñimientos graves; cuando éstos son consecuencia de una decisión que impone formal y deliberadamente un castigo como consecuencia de una conducta anterior del castigado, calificada como delictiva, la denominamos “pena”. En nuestro país estas sanciones pueden consistir en la privación de libertad por lapsos variables, en la prohibición de ejercer actividades profesionales y/o al pago de cantidades dinerarias. En otros sistemas y tiempos, las penas investían mayor entidad aflictiva: ejecución del condenado, inflicción de sufrimientos físicos, realización de trabajos forzados, exilios y/o confinación en lugares inhóspitos, etcétera.
El Estado moderno ha conformado un complejo sistema normativo institucional que estatuye una serie de condiciones y prevé actividades, socialmente perceptibles, que configuran el poder enal; éste, a través de procedimientos específicos, define comportamientos a cuya comisión se socian penas. Cuando en realidad sucede una de estas conductas, se ponen en marcha mecanismos coactivos, averiguativos y discursivos, que culminan en una decisión sobre si corresponde o no la imposición concreta del castigo abstractamente definido.
El objeto de este estudio es el conjunto de los elementos mediante los cuales el Estado aplica el Derecho Penal. Se considerarán los órganos, sujetos, actos y métodos a través de los cuales se llega a determinar la aplicación de pena o medida de seguridad y, en algunos supuestos, reparaciones pecuniarias de los daños ocasionados.
Lo señalado es lo que denominamos como:

DESCARGAR EL MANUAL COMPLETO…….

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Descargalo presionando sobre el enlace de los libritos:
DERECHO PENAL PARTE GENERAL -
Ricardo Núñez

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Pulsar en los libritos para descargar:
ATLAS FOTOGRAFICO DE ANATOMIA DEL CUERPO HUMANO
Como lo deje expresado en un post anterior, esta Atlas es muy importantísimo:

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Pulsar en los libritos para descargarlo:

El manual completo en MPEG, una compilación lindísima de todas las fotografías de las partes del cuerpo humano, desde la coronilla de la cabeza a la planta de los pies, esto no puede perderselo.

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Pulsar en los libritos para descargarlo:

Nunca debe faltar en la biblioteca de todo abogado un buen Diccionario Jurídico, aquí les dejo este que publico un Joven Estudioso del Derecho en Argentina, diccionario que puede serles de mucha utilidad. Está en formato de Word, es un excelente regalo de navidad.-

Aquí les dejo una pequeña muestra:

Letra "A"
Ab aliquo summam gratiam inire: Lograr de otro el más alto favor.Ab intestato: Por intestado.Ab eo flumine collis nascebatur: Sobre el borde de ese río se erguía una colina.Ab re frumentaria: En el abastecimiento de trigo.
Ab universo populo: Entre todo el pueblo. Ab urbe: De la ciudad.
Ab urbe condita: Fundación de la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el nombre del cónsul que regía la ciudad hasta que arreglaron la cronología partiendo del año 753 antes de Cristo, que correspondía a la fundación de Roma. Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el cómputo de un año determinado con el correspondiente de la era cristiana había que saber en qué año dominó el cónsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condiga y éste (753) restarlo del año cristiano. Si el año a ab urbe condiga (de la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra quedar en el año correspondiente de la era cristiana.
Ab utroque latere: Por ambos lados; lado o línea de parentesco. Accedat huc oportet: A esto hay que añadir.
Acta: Hechos, hazañas, cosas tratadas, actos públicos.
Actum est de Republica: Todo est perdido; o todo se lo llevó la trampa, como se dice vulgarmente.
Actum ut supra: Hecho como puede leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy usada en las compilaciones de protocolos y otros documentos antiguos.
Actus: Acto. Término empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en una servidumbre real rústica de paso, que es definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o vehículos) por una propiedad ajena al predio dominante.
Actus juridicialis: Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho,

que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es lo mismo acto jurídico que hecho jurídico. El acto jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas".
Acto jurídico, para los alemanes, "es una expresión o manifestación de la voluntad dirigida a producir un efecto jurídico (origen, cambio, defensa o extinción de alguna relación de derecho) y apropiada para ello según el derecho objetivo".
Los actos jurídicos: lícitos o ilícitos, justos o injustos, legales o ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes con el derecho objetivo se dividían antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe).
Los stricti iuris eran los que interpretaban rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad particular.
Los de bonae fidei, aquellos que se interpretaban con arreglo a la equidad, como los de utilidad común; así estribaba la diferencia en que en lo de estricto derecho se había de estar al tenor literal de las palabras empleadas por las partes, mientras en los de buena fe, se había de atender más bien a la intención. Esta distinción ha perdido hoy toda su importancia.
Actus rerum: Acto de las cosas. Expresión que en los tribunales de la antigua Roma equivalía a lo que actualmente se llama en la curia días o períodos hábiles, pues designaba las épocas en que los tribunales funcionaban. Los días en que se celebraban las fiestas paganas se declaraban feriados.
Ad aliquem: Acercarse a alguno.
Ad beate vivendum: Para vivir felizmente.
Ad bestias damnare: Condenar a ser devorado por las bestias. Ad captandum vulgus: Para ganar o atraerse al vulgo.
Ad cautelam: Por precaución. Absolver ad cautelam se dice en el juicio eclesiástico cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una pena. Se llamó también, en derecho romano "clausura derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en su testamento, declarando su voluntad de que no fuera válido ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar inserta en él tal o cual palabra o señal determinada.
Ad certam diem: A fecha fija.

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APUNTES SOBRE DERECHO DE FAMILIA

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Pulsar aquí para la descarga:

En una recopilación de apuntes sobre Derecho de Familia, abarca todas las figuras jurídicas e instituciones del Derecho de Familia, esta muy bueno, descarguenlo en este enlace:

BREVE RESEÑA DEL ARCHIVO

INTRODUCCION - DERECHO DE FAMILIA Y ESTADO DE FAMILIA - PARENTESCO


CONCEPTO DE FAMILIA
Podemos decir que una familia es un grupo de personas unidas por vínculos de sangre, es decir, por una relación de parentesco (ascendencia o ascendencia) que es una sucesión de generaciones o de procreaciones. Entonces podemos decir que una familia es un grupo de personas que están unidas por una base que, en una parte, es procreación.
Si observamos la realidad vemos que hay grupos humanos que se relacionan en función de distintas bases; por ejemplo: algunos tienen bases económicas. El grupo de Abogacía del turno noche es también un grupo humano pero no está unido por un vínculo procreacional; si tienen relaciones sociales no serán derivadas de la procreación.
Los integrantes de cada uno de los grupos humanos tienen conductas, que pueden o no ser derechos y obligaciones.
Al grupo humano denominado familia debemos agregarle como característica las relaciones sexuales. Esto es lo que permite diferenciar a dos compañeros de facultad que viven en un departamento de otras dos personas a las que todos los demás denominan y ellos se autodenominan ‘pareja’. Hay grupos humanos relacionados en virtud de un vínculo sexual; no tienen entre ellos más que un vínculo sexual y a partir de la relación sexual, algunos construyen relaciones sociales y otros no, algunos se quieren y otros no. La relación afectiva puede estar entre dos amigos o entre dos compañeros de facultad. Lo que tenemos que hacer es determinar porqué este grupo tiene estas relaciones sociales, porqué se relaciona y cómo se relaciona (se protege, se cuida, le da de comer, le compra ropa, etc.). Hay un montón de relaciones, pero estas relaciones tienen una base diferente de otros grupos humanos.
Hay algunos grupos humanos que sólo se relacionan en virtud de relaciones sexuales. Nosotros tenemos una valoración distinta de la conducta del intercambio sexual por precio a la conducta del intercambio sexual esporádico, permanente y después del matrimonio; pero lo que vemos al hablar de familia es que se trata de grupos humanos con base biológica. En virtud de esa base biológica, ese grupo humano se relaciona.
Con base biológica
FAMILIA = grupo de personas Procreación
Relaciones sexuales

Pero la sociedad valora determinadas relaciones sociales con base biológica de una manera diferente al modo en que valora otras relaciones sociales con base biológica. Nosotros valoramos de una manera diferente una y otra relación, como también valoramos de una manera diferente, por ejemplo, la relación homosexual y la relación heterosexual. Hay gente que incluso valora al perro como parte de su familia, y a veces es la única familia que tiene. Entonces, el concepto de familia no puede ser universal. Incluso hay otros lugares donde la familia no tiene base biológica, o la idea de cuidado o educación de la prole no está a cargo de la familia, sino de los kibutz y los padres trabajan; se trata de comunidades diferentes.
Por lo tanto, la familia no es universal, sino que podemos considerarla en virtud de la valoración de las distintas sociedades.
Entonces vemos un grupo humano con base biológica, donde a partir de esa base biológica sus integrantes establecen relaciones entre ellos.
Ahora lo que tendríamos que ver es porqué la sociedad valora más a un grupo que a otro y porqué a algunos los llamamos ‘familia’ y porqué está valorado, porqué le damos más valor que a otro grupo, porqué la ley le da valor.
Cuando decimos que la familia es ‘la base de la sociedad’ es porque es el grupo humano en el cual cada individuo tiene el mayor tiempo de contacto. El hombre nace indefenso y es el animal que durante mayor tiempo está en contacto con su familia fuera del seno materno comparado con otros animales. Por ejemplo: luego que la yegua tiene su parto, el caballito al poco tiempo -casi inmediatamente- se para; el ser humano, en cambio, no puede autoabastecerse hasta muy avanzada edad. Entonces, la familia cuida a este ser indefenso, lo protege, lo va formando y entre sus miembros hay contención, lo que se supone ayuda a vivir en sociedad. Los integrantes de ese grupo denominado familia se contienen, entendiendo contención en todo sentido (afectiva, económica, etc.). En el Derecho Canónico, en relación a las relaciones sexuales exclusivas, se dice que es “el remedio a la concupiscencia”, por lo que también hay contención sexual.

LEER EL RESTO DEL MATERIAL AL DESCARGARLO....

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lunes, 24 de diciembre de 2007
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
Carlos Creus
Tomo I

SISTEMA Y EXÉGESIS EN LA EXPOSICIÓN DE LA PARTE ESPECIAL.
Quien desde el riguroso sistema científico elaborado para la parte general del derecho penal pasa al estudio, necesariamente fragmentario y predominantemente exegético, de su parte especial, no deja de sentir la nostalgia de aquél. Y eso es lo que ha preocupado durante estos últimos tiempos a los tratadistas, muchos de los cuales, disconformes con esa forma de exposición, han procurado convertirla en un sistema, olvidando el peligro de la deformación de los esquemas legislativos que interpretan. Lo que permite la parte general no lo permite la especial. En ésta, el sistema es el que viene dado por el legislador. En ocasiones el intérprete que hace doctrina puede reordenar los tipos por razones de comodidad expositiva, pero no le está permitido abandonar el criterio sistemático suministrado por la ley, sobre todo porque ese sistema implica un orden valorativo dentro del cual el legislador otorga preponderancia a la protección de determinados intereses o bienes jurídicos sobre otros, lo que la interpretación no puede dejar de lado

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domingo, 23 de diciembre de 2007
DERECHO SUCESORIO

PRINCIPIOS GENERALES
I. SUCESION
1.- CONCEPTO
La incorporación de un derecho al patrimonio de una persona implica su adquisición. Esta adquisición puede obedecer a dos causas distintas: o bien el derecho nace en cabeza del adquirente o, por el contrario, la incorporación deriva de un titular anterior en cuya cabeza el derecho preexistió.
En el primero de los supuestos estamos en presencia de una adquisición a título originario, donde el derecho es objeto de un acto de creación. No hay ninguna derivación de la relación, sino una constitución nueva de ella, la que aparejará simultáneamente, por incompatibilidad, la extinción de una relación anterior si hubiera existido. La característica de la adquisición a título originario está dada por la ausencia de una relación de hecho que vincule a dos sujetos (uno trasmitente y otro adquirente), ya que el nexo se opera en forma directa entre el sujeto adquirente y el derecho adquirido.
En la adquisición a título derivado el derecho es objeto de un acto de traspaso o trasmisión, operándose el reemplazo de un sujeto por otro en la titularidad de la relación jurídica, la que permanece inalterada en sus elementos objetivos. Conviene remarcar dos características referentes a la precisión del concepto: la primera es la identidad y continuidad de los derechos, lo que permite diferenciarlo de Otras mutaciones subjetivas, tales corno la suplantación o la comunicación; la segunda es que la sucesión supone necesariamente y siempre, que la sustitución de titulares de la relación jurídica importa que el sucesor estará en condiciones de ejercer el derecho en su propio nombre. Interesa advertir que esta derivación de los derechos puede provenir de la voluntad del causante u originarse en una disposición del ordenamiento jurídico. La venta y la sucesión intestada son ejemplos de una y otra de las posibilidades.
Los conceptos que dejamos apuntados son los que enuncia
Nuestro Código en el art. 3262: Las personas a las cuales se trasmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerles en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden.

2.- SUCESION ENTRE VIVOS Y “MORTIS CAUSA”

La trasmisión de los derechos patrimoniales puede originarse en un acto jurídico bilateral manifestado en un negocio válido, como por ejemplo una venta, una permuta o una donación. Constituye esto la sucesión entre vivos.
Más característicamente, la sucesión se califica como mortis causa cuando tiene como presupuesto necesario y determinante la muerte del sujeto a quien se habrá de suceder, al cual se lo denomina elípticamente de cujus (de cujus successione agitur.

Debe observarse que al erigirse la muerte en el hecho fundamental de la trasmisión, ella marca no solamente el momento cronológico determinante de la apertura de la sucesión, sino el hecho jurídico al cual está vinculada.

3.- SUCESION A TITULO PARTICULAR Y SUCESION A TITULO UNIVERSAL

La extensión del objeto determina que la sucesión pueda ser particular o universal.
Cuando la trasmisión comprende uno o varios derechos se denomina sucesión particular o a título particular. Es lo que expresa el Último período del art. 3263: Sucesor singular es aquel al cual se trasmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona. Pero es de advertir que no debe tratarse necesariamente de la trasmisión de un objeto corporal con el alcance que le asigna el art. 231 1, sino que la definición comprende también los bienes inmateriales que mienta el art. 2312. El rasgo distintivo de la sucesión a titulo particular está dado por el uti singulis.

En cambio, cuando la trasmisión comprende la totalidad de los derechos contenidos en un patrimonio o en una parte alícuota de éste, estamos en presencia de la sucesión universal o a titulo universal. Es la que caracteriza el art. 3281 al expresar: La sucesión a titulo universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos. El concepto sentado por la norma es una reiteración de lo establecido por la primera parte del art. 3263, donde se dice: El sucesor universal, es aquel a quien pasa todo, o una parte alícuota del patrimonio de otra persona. Si es necesario remarcar el concepto buscando su claridad, baste para ello recordar la afirmación formulada por Vélez en la nota al art. 3281, donde escribió que la sucesión universal puede también no abrazar la totalidad, sino una porción determinada de los bienes, porque esta porción tiene por base necesaria el conjunto total, como la fracción a la unidad.
Como se ve, la nota esencial que caracteriza al sucesor universal es la recepción del todo o de la parte alícuota del patrimonio. Con referencia a lo primero no se presenta dificultad alguna; sin embargo, ellas aparecen y con gravedad cuando entra a jugar la segunda de las posibilidades. A ello haremos referencia cuando analicemos la caracterización del legatario de cuota.

4.- LOS ELEMENTOS DE LA SUCESION “MORTIS CAUSA”

La sucesión mortis causa, ya sea universal o a título particular, se opera por la concurrencia de tres elementos:
a) la apertura de la sucesión; b ) la vocación del sucesor; y c) la aceptación.
No existe en nuestro derecho la sucesión sin que se opere por parte del sucesor un acto voluntario de aceptación, y sólo después de ese acto de adición se producirá la trasmisión efectiva; hasta que ello ocurra habrá tan sólo un llamado al sucesible.
Pero para que el acto de aceptación tenga eficacia es menester que el llamamiento se haya producido, puesto que las herencias futuras no pueden aceptarse ni repudiarse, y si el sucesor presuntivo hubiera aceptado o repudiado la sucesión de una persona viva podrá, sin embargo, aceptarla o repudiarla después de la muerte de esa persona (arts. 331 1 y 3312). La apertura de la sucesión coincide con la muerte de una persona o con la declaración de su ausencia con presunción de fallecimiento.

5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO:

Como se ha señalado, los fundamentos del derecho sucesorio corresponden al campo de la filosofía jurídica. Hemos de limitarnos, por tanto, a la simple enumeración de las respuestas que se han ensayado para justificar la trasmisión hereditaria.
a) Teoría del derecho natural. Como todo criterio fundado en esa premisa, presenta los inconvenientes que derivan de la dificultad de definir ese derecho natural y cae, por tanto, en las consabidas imprecisiones y vaguedades.
b) Teoría biológica. Para ella la sucesión no es más que una consecuencia de seguir el orden natural o biológico, atendiendo a que la muerte implica la continuidad del individuo a través de sus descendientes. Las normas sucesorias deben obedecer, por ende, a esa ley fisiológica. Como se advierte, la explicación no basta. pues no alcanza a satisfacer el fundamento de la trasmisión a los ascendientes o a los parientes lejanos.
c) Teoría del afecto presunto del causante. Finca su punto de partida en la prevalecencia de la voluntad del difunto, expresada en su testamento. Si el causante no lo ha redactado, la ley debe organizar un sistema que responda a la presunción de cuál hubiera sido su voluntad. De tal manera que el sujeto puede omitir la expresión de sus deseos, sabiendo de antemano que la ley ha de interpretar su silencio. No obstante que radica en un principio exacto y es una de las mis difundidas, se resiente de parcialidad en el exagerado respito que otorga a la voluntad individual. Es dable observar que ésta se halla restringida por el legislador cuando debe atender a principios superiores; tal, por ejemplo, cuando regula el sistema legitimario.
d) Teoría de la copropiedad familiar. Contrariamente a la teoría anterior, ésta rechaza la voluntad del autor, ya que el derecho del heredero derivaría de su copropiedad sobre el patrimonio que pertenecería a toda la familia. También aquí se observan las limitaciones, dado que esta teoría resultaría insuficiente para justificar el llamado de los herederos lejanos.
e) Teoría utilitaria. Sus partidarios sostienen que el sistema sucesorio debe organizarlo el Estado fundándose exclusivamente en principios económicos y políticos, que respondan a la forma de organización del gobierno. Como las anteriores, ésta peca de incompleta al atender sólo a una de las fases de la cuestión, que no es, indudablemente, la única.
f ) Teorías negatorias. Parece obvio marcar que todas las teorías anteriores reconocen, como premisa necesaria, la existencia del derecho de propiedad. Para la tesis socialista, al carecer de fundamento el dominio privado, no tiene ninguna validez el reconocimiento del derecho sucesorio. Como se advierte, todas las teorías que hemos enunciado se resienten de parciales al centrar su bondad en uno solo de los aspectos del problema y resultan insuficientes para explicarlo en su integridad. Y acaso no resulte descaminado sostener que en casi todas ellas puede encontrarse, en definitiva, una razón valedera, y que la explicación total resulte de la síntesis, ya que si bien es cierto que la voluntad del causante tiene un papel importante, ella está constreñida por razones de orden social y ético que son las que impulsan al legislador para condicionarla. Ello, sin olvidar trascendentes motivaciones político-económicas relativas al movimiento de los bienes y al resguardo de la organización democrática del Estado.
6. DISTISTAS CLASES DE SUCESIÓN “MORTIS CAUSA” LEGÍTIMA,

TESTAMENTARIA Y CONTRACTUAL.
La naturaleza de la fuente del llamamiento puede determinar distintas clases de sucesiones, ya sea que el título creador de la vocación reconozca su origen en las disposiciones legales o bien en la voluntad del causante. Conceptualmente corresponde entonces distinguir, en primer término, la sucesión legitima de la voluntaria. A su vez, dentro de esta última categoría puede admitirse una subdivisión motivada en la formulación de la voluntad, puesto que ella puede manifestarse unilateralmente mediante el acto jurídico del testamento o en forma bilateral por el concurso de dos o más voluntades reguladas contractualmente. Más adelante ha de verse que la posibilidad .voluntaria contractual ha sido desechada, en términos generales, por el sistema argentino, no admitiendo la validez de los pactos sucesorios.
Conviene observar que nuestro derecho, respondiendo a la tendencia imperante en los ordenamientos modernos, permite la coexistencia de la fuente legal y la testamentaria, apartándose así de la solución del sistema romano que no admitía la compatibilidad de la sucesión testamentaria conjuntamente con la ab-intestato): que se manifestaba en el conocido aforismo nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest.

En síntesis, junto al hecho jurídico de la muerte puede operar en forma conjunta o consecutiva el acto jurídico unilateral del testamento, y según el uno o el otro, o ambos a la vez, la sucesión se presentará como legitima, testamentaria o mixta.
Esta caracterización es la que recoge la primera parte del art. 3279 al expresar:
La sucesión es la trasmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El concepto es completado por el art. 3280, donde se establece: La sucesión se llama legítima cuando sólo es deferida por la ley, y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre manifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre en una parte, y en otra por disposición de la ley.

En cuanto al modo de operar conjunto o consecutivo de ambas fuentes merece recordarse la observación de Rébora, quien precisó que entre la función de la voluntad y la función de la ley ha de haber una adecuación que puede ser consecutiva, como también simultáneo-consecutiva. La adecuación consecutiva se atiene, en primer término, a la voluntad del causante manifestada en un acto de última voluntad al cual se le reconoce una eficiencia superior a otros intereses, limitándose la ley a asignarse a sí misma una función supletoria que cobrará eficacia cuando falte el testamento. En cambio, la adecuación simultáneo-consecutiva, que caracteriza a nuestro sistema, contempla como primordial el derecho de ciertos herederos, de tal manera que únicamente cuando éstos faltan se extiende la eficiencia del testamento y se atribuye a la Ley, por último, una función supletoria similar a la de la primera adecuación. O dicho de otra forma, nuestro ordenamiento positivo establece como predominante la función de la ley cuando existen herederos de llamamiento forzoso, y frente a ellos limita la posibilidad-testamentaria, que sólo se expande en su ausencia.
7. PACTOS SOBRE HERENCIA FUTURA ADMITIDOS EN EL DERECHO EXTRANJERO Y ARGENTINO.
Hemos dicho que la sucesión puede obedecer a una fuente voluntaria contractual, en función de una manifestación de voluntad bilateral. Constituye ello el pacto sucesorio, al que se lo ha definido como la convención mediante la cual el causante organiza su sucesión de acuerdo con otros interesados, o éstos, estipulando entre sí en vida del causante, trasfieren o abdican sus derechos. Perfilando más estrechamente los conceptos, sostiene Guastavino que pacto sucesorio es el contrato cuyo objeto es el todo o la parte de una herencia futura y cuyo contenido concierne a su organización o a un aspecto de esa organización, por referir a disposición n transferencia de derechos sucesorios eventuales o por referir a reglas de distribución de la herencia o a otras cuestiones sucesorias.
Con lo surge de las definiciones dadas, concurren para la existencia del pacto tres condiciones. La primera es que se celebre en previsión de una herencia futura, es decir, todavía no abierta. La segunda es que el objeto del contrato forme parte de esa sucesión, no siendo necesario que esté referido a toda ella o una parte alícuota, bastando que se aplique a una cosa determinada, a una res singularis de la herencia. Y como tercera, que el pacto se celebre en mérito a un derecho hereditario, y no a título de crédito u otra clase. Convendrá advertir que la denominación abarca distintas figuras. En primer lugar, el pacto institutivo, esto es, aquel por el cual se dispone de la propia herencia para después de la muerte. En segundo lugar, el pacto renunciativo, mediante el cual se renuncia a una herencia en vida del causante. Por último, el pacto dispositivo, por el cual el sucesible dispone de la herencia abierta en favor de un tercero. Como se observa, en los dos primeros la estipulación se anuda entre el de cujus y el sucesible, mientras que en el último el contrato vincula a éste con cualquier extraño. La institución del pacto sucesorio no ha contado con las simpatías del legislador, y la prohibición de tales convenciones se remonta al derecho romano, que incorporó una minuciosa casuística al Digesto y al Código. Los motivos que han impulsado a prohibir la vocación contractual en los tiempos clásicos obedecen a un doble orden de razones: se ha aducido, en primer término, que tales convenciones resultan contrarias a las buenas costumbres e indecentes, ya que giran en torno de una especulación sobre la muerte y la ventaja queda subordinada a la proximidad del deceso, lo que provocaría el deseo de ese evento, es decir, el votum mortis; en segundo lugar se esgrime la defensa de la libertad de testar, que quedaría, de esa forma, menoscabada al restringirse al causante la facultad de disponer por medio del testamento. Mas modernamente se han agregado otras consideraciones, tales como la que dichos pactos resultan perjudiciales y lesivos, dado que ordinariamente, por las circunstancias en que se celebran, se aceptar, convenciones que se traducen en una despiadada usura, arguyéndose además que la prohibición tiende a impedir que se altere la igualdad entre los Herederos forzosos mediante convenciones que burlen el principio democrático de la división igualitaria entre los sucesores. No obstante el viejo linaje y el predicamento de la tesis prohibitiva, no pocas argumentaciones doctrinales en los tiempos modernos han señalado la insuficiencia de sus razones, y esta corriente permisiva se ve robustecida por el acogimiento que al pacto sobre herencia futura han brindado ordenamientos de tanto prestigio corno el Código Civil alemán y el suizo. Sin embargo, la tendencia imperante en los códigos es la prohibitiva, y a los citados por Vélez en la nota al, art. 1175 (francés, holandés y napolitano) deben agregarse los dictados con posterioridad, tales como el chileno, el uruguayo, el peruano, el brasileño y el italiano.
El Código Civil argentino, siguiendo los modelos romano y francés, ha consagrado el régimen prohibitivo en virtud de una serie minuciosa de disposiciones, cuyo eje es el art. 1175: donde se establece: No puede ser objeto de un contrato la herencia futura, aunque se celebre con el consentimiento de la persona de cuya sucesión se trate; ni los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares. Concordantemente, no se permite la transacción sobre los derechos eventuales a una sucesión ni sobre la sucesión de una persona viva (art. 848), ni se admite la cesión de las esperanzas de sucesión (art. 1449). A su vez, en el art. 3311 se dispone que las herencias futuras no pueden aceptarse ni repudiarse, debiéndose formular la opción únicamente después de la apertura, agregándose en el art. 3312 que el heredero presuntivo que hubiera aceptado la sucesión de una persona viva, podrá sin embargo aceptarla o repudiarla después de la muerte de esa persona.

Pero no obstante este categórico rechazo, que en principio el legislador adoptó y que cuidó de regular minuciosamente, es dable encontrar en nuestro ordenamiento posibilidades de pacto sobre herencia futura, ya sea porque las figuras soslayan los límites prohibidos, ya sea en mérito a autorizaciones especiales de !a ley que derogan la norma genérica. Como bien se ha observado, estas últimas son las excepciones genuinas a la prohibición.
Una clara derogación se evidencia en la partición por donación del ascendiente respecto a sus descendientes, regulada en los arts. 3514 a 3538. Allí se permite una convención previendo una sucesión que no se ha abierto todavía, cuyo objeto versa sobre esa futura sucesión y que se condiciona a un derecho presuntivo.
Otra posibilidad derogatoria aparece en la última parte del art. 1805, que determina la imputación de las liberalidades realizadas por los padres en favor de sus hijos, entendiéndose que deben comprenderse como un adelanto de la legítima. De la misma manera y también tipificando la figura de un pacto sobre herencia futura, aparece la posibilidad de que ciertas enajenaciones realizadas por el causante en favor de sus herederos forzosos cedan en la presunción que se establece de su gratuidad, permitiendo que los demás legitimarios reconozcan el carácter oneroso de ellas (art. 3604).
Por último, y aunque no en forma tan definida, puede darse, según las circunstancias, la posibilidad de pactos sobre herencia futura en las normas contractuales que en las sociedades regulan la eventualidad del deceso de uno de los socios durante la vigencia de la sociedad.
Conviene advertir, finalmente, que la ley 17.711, al modificar el art. 1217 del Código, derogó la posibilidad del pacto institutivo que configuraba éste cuando en su inc. 4 autorizaba, como convención prenupcial, las donaciones que los esposos se hicieran de los bienes que dejaren por su fallecimiento.

7.1.- SUPUESTOS DISCUTIDOS:

No es pacífica la doctrina en cuanto a las proyecciones de la prohibición sobre distintas figuras. Interesa, por tanto, examinar algunos de los supuestos de mayor significación.
a) Obligaciones cuyo pago se subordina a la muerte.
Es preciso establecer distinciones. Si la obligación consiste en un mutuo en el cual el deudor se obliga a devolver con lo que reciba de la herencia, estaremos frente a un pacto sucesorio alcanzado por la prohibición, ya que en definitiva se ha pactado la trasmisión actual de un beneficio patrimonial que se obtendrá de una sucesión aún no abierta. Pero en cambio, como lo señalan Baudry y Barde, no se debe ver un pacto sobre sucesión futura en la convención por la cual la exigibilidad de una deuda es postergada hasta la muerte de una tercera persona, de la que el deudor es heredero presunto. Ello así, al menos, si el deudor debe, después de la muerte de esa persona, permanecer obligado en todos los casos, aun cuando no heredase o no recibiese nada en esa sucesión.
b) Testamento otorgado en cumplimiento de un pacto.
En sentido lato, es también un pacto de herencia futura el contrato por el cual uno de los estipulantes se obliga a instituir como heredero o legatario al otro. En cuanto al contrato en sí, no cabe ninguna duda de que cae bajo la sanción de nulidad, planteándose el interrogante sobre la suerte del testamento. Compartimos la opinión que rechaza su validez, sea porque éste se ha otorgado como consecuencia de una convención nula, sea porque no es el fruto de una voluntad genuinamente libre y espontánea.
c) Mandato conferido para aceptar o repudiar una herencia futura.
Existen discrepancias sobre la validez del mandato conferido para ser ejercitado una vez que se efectivice el llamamiento a una sucesión aún no abierta.
Para una posición, dicha posibilidad es válida, aduciéndose que el mandato es esencialmente revocable permitiendo al mandante conservar la libertad de aceptar o repudiar la herencia, a su criterio, al serle deferida. A ello se agrega la conveniencia práctica de su admisibilidad, en consideración a los casos en que el sucesible debe alejarse del lugar donde habrá de producirse la apertura de la sucesión. Se observa, sin embargo, que si el mandato fuera irrevocable caería dentro de la prohibición.
La tesis contraria ha sido lúcidamente sostenida por Méndez Costa. Para esta autora, el asunto puede considerarse desde tres aspectos: el concepto de pacto de herencia futura, sus condiciones de existencia, v clasificación por el contenido. Con relación al primero de ellos, afirma que la expresión objeto del contrato se identifica con contenido, y siendo objeto del mandato la aceptación de la herencia, entra decididamente en la conceptualización del pacto sobre herencia futura. En cuanto a las condiciones de existencia, observa que se celebra en previsión de una sucesión no abierta y que el mandato se otorga en virtud de un derecho hereditario eventual. Por fin, concluye que es sencillo ubicarlo en alguna de las clasificaciones de los pactos sobre herencia futura.
A partir de esos tres puntos llega a una conclusión única:
Recayendo el negocio jurídico a celebrar por el mandatario sobre una herencia futura, queda incluido entre las figuras prohibidas por el art. 117.5 y sus correlativos.
Como se observa, la posición que se adopte en el tema repercute sobre otras cuestiones de importancia. Así, por ejemplo, la validez de la cláusula para aceptar o repudiar herencias que se incorpora a mandatos comprensivos de otros negocios jurídicos, que de admitirse permitiría violar la veda legal por su generalidad al abarcar todas las herencias aún no abiertas a las cuales el mandante pudiera ser llamado.

ARTICULO TOMADO DEL MANUAL DE DERECHO SUCESORIO DE JORGE MANUEL DE MAFFIA, TOMO I.

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Publicado por ELMAGOAZ @ 22:36  | DERECHO CIVIL
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MANUAL DE MEDICINA LEGAL Y TOXICOLOGIA.
Este Manual consta de 1377 páginas, 659 MB, y para su descarga esta dividido en 7 partes o archivos .rar.- Pero vale la pena.
descargarlo
Les dejo los enlaces:
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O pueden encontrar los enlaces pulsando sobre la portada del libro que aparece en esta página.

Esta nueva edición del Tratado de Medicina Legal y Toxicología mantiene vivo, tal y como reza el prólogo, el espíritu de su creador, el Prof. Juan Antonio Gisbert Calabuig, pero incorpora a nuevos autores, cada uno de ellos competente especialista, que la dotan de pluralidad en sus opiniones. El profesor Enrique Villanueva, heredero de la obra por designio del Dr. Gisbert Calabuig, ha coordinado esta nueva edición. Por todo ello, el tratado continúa siendo una obra de referencia, con clara orientación pedagógica y con la finalidad de ser útil para estudiantes y especialistas en Medicina Legal y aspirantes al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
La obra incluye aspectos legislativos actualizados, revisión de capítulos e incorporación de otros nuevos. El Derecho médico, por su importancia actual, ha sido ampliado en sus contenidos con profesores extranjeros del máximo prestigio. En cuanto a la Tanatología, se introduce un nuevo capítulo sobre Entomología cadavérica. También son importantes las revisiones y modificaciones en el ámbito de la Patología Forense y la Valoración del Daño Corporal, Medicina Legal Sexológica y de la Reproducción.

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Publicado por ELMAGOAZ @ 5:51  | DERECHO PENAL
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sábado, 22 de diciembre de 2007

textoalternativo
De mucha importancia para estudiantes, profesionales de la medicina, médicos forenses, y personas en general interesadas en estos temas:
Aquí el enlace para descargarlo:


 


 

 

ATLAS FOTOGRAFICO DE ANATOMIA DEL CUERPO HUMANO



La anatomía macroscópica sigue siendo uno de los temas más importantes en el curriculum de las ciencias relacionadas con la salud. Aunque en todo el mundo existen disponibles textos de anatomía, es difícil encontrar un Atlas complementario que sea adecuado tanto para los estudiantes como para los profesionales en el área de la salud. Los atlas disponibles contienen las fotografías y las ilustraciones tradicionales de las disecciones en el cadáver. Debido a la complejidad de las disecciones, es difícil para el estudiante tener un concepto claro de la estructura tridimensional del cuerpo humano. La utilización de múltiples fotografías, totalmente señaladas en sus componentes, acompañadas todas ilustraciones pertinentes, ayuda al estudiante a entender los conceptos de la anatomía. La disección en el cadáver sigue siendo el mejor medio para estudiar la anatomía macroscópica, sin embargo, esto con frecuencia no es posible debido a las limitaciones físicas, al poco tiempo disponible para los laboratorios de disección y la escasez creciente de cadáveres apropiados. Teniendo en mente estas necesidades, se ha publicado este Atlas:

 


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Publicado por ELMAGOAZ @ 23:27  | DERECHO PENAL
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TRATADO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL
de Eugenio Raúl Zaffaroni

Este tratado del Maestro Raúl Zaffaroni consta de 4 Tomos,y ya ha sido publicado en otros blog en la web, junto con otros libros de derecho argentinos y chilenos, pero aquí les dejo el enlace para descargarlo de una sola vez:

TRATADO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL


Para que tengan conocimiento de la personalidad del autor de este Tratado aquí les dejo una breve biografía:

Eugenio Raúl Zaffaroni es un abogado argentino, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad del Litoral (1964), y actual ministro de la Corte Suprema de Justicia de su país desde 2003. Es además profesor titular y director del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Buenos Aires, doctor honoris causa de la Universidad Privada Antenor Orrego (PerúGuiño Universidad Nacional de Cajamarca (PerúGuiño, de la Universidad del Estado de Río de Janeiro y Vicepresidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal, siendo además integrante del Comité Científico de la misma. Es el presidente del consejo Consultivo del Instituto de Políticas Públicas (IPP)[1]. Fue becario de la OEA en México y de la Max Planck Stiftung en Alemania.

Nació en 1940, en Buenos Aires, hijo de Eugenio Raúl Zaffaroni y de Elsa Clelia Cattaneo.

Zaffaroni fue afiliado a la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI) que apoyó en 1958 al presidente Arturo Frondizi. Se desempeñó en la judicatura durante dos décadas, retirándose como Juez de la Cámara Criminal de la Capital Federal. Con posterioridad fue Director General del Instituto Latinoamericano de prevención del delito de las Naciones Unidas (ILANUD, San José, Costa Rica). Fue electo Diputado Constituyente Nacional en 1994 en representación del Frente Grande y de la Ciudad de Buenos Aires en 1996 (Presidente de la Comisión de Redacción de la Constituyente) y Diputado de la Ciudad en 1997); y posteriormente, Interventor del Instituto Nacional de Lucha contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

Fue profesor en las universidades Veracruzana (México), del Salvador (Buenos Aires) y Católica de la Plata. Es profesor invitado, entre otras Universidades, de la del País Vasco, Autónoma de Santo Domingo (Republica Dominicana), San Martín de Porres (PerúGuiño, de Maracaibo (Venezuela), Cándido Méndez (Brasil) y profesor Honoris Causa de la Universidad Autónoma de Santo Domingo; Doctor Honoris Causa por la Universidad del Estado de Río de Janeiro, Doctor Honoris causa por la Universidad de Macerata (Italia), por la Universidade do Estado do Rio de Janeiro (1993), por la Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, República de Bolivia (2003), en Jurisprudencia por la Università degli Studi di Macerata, Macerata, Italia (2003), por la Universidad Nacional San Andrés de Arequipa, Arequipa, Perú (2003), por la Universidad Alas Peruanas, Lima, Perú (2003), por la Universidad Nacional de Rosario, Argentina (2003), por la Universidad para la Cooperación Internacional, San José, Costa Rica (2003), por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, México D.F., México (2003), y por la Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España (2004). Integra múltiples entidades académicas y los consejos de varias revistas especializadas, nacionales e internacionales.

Es autor de proyectos de reformas a los códigos penales argentino (1991), ecuatoriano (1969 y 1992) y costarricense (1991). Ha publicado 25 obras, entre las cuales las más importantes son Manual de Derecho Penal (editado también en México y Perú, y adaptado al derecho penal brasileño en coautoría con José Henrique Pierangeli), Tratado de Derecho Penal en cinco volúmenes (reeditado también en México); En busca de las penas perdidas (traducido al portugués y al italiano ) y Estructuras judiciales (traducido al portugués).

Es autor de numerosos artículos, folletos y trabajos breves, participa en publicaciones periódica nacionales e internacionales; prólogos y presentaciones; comentarios bibliográficos; proyectos y trabajos legislativos; artículos periodísticos; opiniones y dictámenes; traducciones ; participación en congresos y seminarios; cursillos y ciclos de conferencias; conferencias y clases extraordinarias.

Como hombre de derecho, Zaffaroni ha sido siempre caracterizado como "garantista", o sea, un defensor a ultranza de las garantías individuales.

Su obra 'Derecho Penal' Parte General con la coautoría de Alejandro Slokar y Alejandro Alagia ha alcanzado la cima de ventas y de uso en universidades latinoamericanas en tiempo record. Zaffaroni es un personaje de culto de los penalistas liberales.

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Publicado por ELMAGOAZ @ 18:52  | DERECHO PENAL
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DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO
de MARIA INES HORVITZ Y JULIAN LOPEZ.-


Para facilidad de los estudiosos del Derecho, he subido a los servidores de MediaFire, dos tomos de Derecho Procesal Penal, cuyo contenido es excelente, pueden incorporarlo a su biblioteca virtual, descargándolos en los siguientes enlaces, están en formatos PDF:


TOMO I:

DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO - TOMO I

TOMO II:

DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO - TOMO II


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Publicado por ELMAGOAZ @ 7:54  | DERECHO PROCESAL PENAL
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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO.

DERECHO: La palabra proviene del vocablo latino “DIRETUM”, que significa: no apartarse del buen camino.

Es el conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso del incumplimiento esta prevista una sanción judicial.

* EL CONTENIDO DEL DERECHO: El derecho se nos presenta como un sistema de reglas de conducta de carácter obligatorio, impuesto por la autoridad, la cual asegura su eficacia amenazando con sanciones a los infractores y en ocasiones, forzando a su cumplimiento hasta vencer la resistencia del rebelde.

* LA MISION DEL DERECHO: Consiste en señalar a cada cual sus derechos, sus facultades y obligaciones, es decir, ¿qué es lo suyo? ¿Qué es lo que puede hacer cada cual? ¿Qué es lo que debe hacer cada uno?

* LA UTILIDAD DEL DERECHO: Es la de servir para organizar la convivencia social humana dentro de cierto grado de armonía, garantizando la paz, la seguridad y el orden social sobre las bases de equidad y justicia.

Claro esta que la existencia del derecho no logra evitar los conflictos humanos, pero si disminuye su numero y da las bases necesarias para la solución de los que inevitablemente se presenten.

* DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que tienen fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado, aun en el caso de que hayan dejado de estar vigentes.

* DERECHO VIGENTE: Es aquel que realmente rige en un momento determinado al grupo social y que no ha sido Derogado (norma jurídica que a perdido parcialmente su vigencia), ni Abrogado (norma jurídica que ha sido privada totalmente de su vigencia).

Para entender y arribar este concepto es imprescindible conocer el significado de la palabra norma, es decir, puede usarse en dos sentidos:

SENTIDO LATO SENSU (SENTIDO AMPLIO): Se aplica a toda regla de comportamiento obligatoria o no.

SENTIDO ESTRICTU SENSU (SENTIDO ESTRICTO): Corresponde a lo que impone deberes o confiere derechos.

DEBER: Todo deber es deber de alguien, es impuesto por un imperativo y deber de un sujeto, el cual recibe el nombre de obligado, esto es, la persona que debe realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida por el precepto.

LEYES SOCIALES: Son mandatos a la conducta humana, a la cual moldea señalándole directrices; constituyen el llamado mundo normativo del deber ser, que comprende los principales campos del obrar del hombre, por lo cual existen Normas Jurídicas, Normas Morales, Normas Religiosas y Normas del Trato Social.

*

NORMAS JURIDICAS O DEL DERECHO: Tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución. encontramos tales normas en los códigos, leyes, reglamentos, decretos, etc.

*

NORMAS MORALES: Tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándolo a practicar el bien y a evitar el mal. Estas normas las encontramos en el trato moral.

*

NORMAS RELIGIOSAS: Se suponen elaboradas e impuestas por la divinidad y regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios, para consigo mismo, y para con sus semejantes. Estas reglas las encontramos en los libros sagrados de la religión correspondiente (La Biblia, El Coran, El Talmud).

*

NORMAS DEL TRATO SOCIAL: Tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad y evitar situaciones bochornosas, ya que se refieren a la urbanidad, al decoro, a la cortesía, al vestido, etc., estas las encontramos en los códigos de honor, las reglas de etiqueta, etc.

C A R A C T E R I S T I C A S :

*

AUTONOMÍA: Facultad de gobernarse por sus propias leyes.
*

HETERONOMIA: Estar sometido a la autoridad o mandato de otro.
*

INTERIORIDAD: Motivos internos, la conducta, propósitos, etc.
*

EXTERIORIDAD: Le interesan primordialmente las manifestaciones externas, las acciones, los resultados, etc.
*

UNILATERALIDAD: Impone deberes a una sola persona.
*

BILATERALIDAD: Impone deberes y obligaciones a ambas personas.
*

INCOERCIBILIDAD: No se cumple por medio de la fuerza.
*

COERCIBILIDAD: Se obliga a viva fuerza.

" CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS "

NORMAS JURIDICAS:

*

HETERONOMIA: Significa estar sometido a la autoridad o mandato de otro.
*

EXTERIORIDAD: Le interesan primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana, el aspecto objetivo del comportamiento y en 2ndo lugar los móviles, propósitos, intenciones, etc.
*

BILATERALIDAD: Sus normas tienen dos lados, dos aspectos, en la norma jurídica encontramos un derecho pero también una obligación..
*

COERCIBILIDAD: Es la nota mas característica del derecho y consiste en la posibilidad de imponer el cumplimiento de sus mandatos a viva fuerza.

NORMAS MORALES:

o

AUTONOMÍA: Existe autonomía en aquello que se gobierna por sí mismo.
o

INTERIORIDAD: Es aquella que le importa preferentemente los motivos internos de la conducta, intenciones, propósitos, quedando en 2ndo termino las acciones, resultados, lo exterior.
o

UNILATERALIDAD: Consiste en que sus normas solo imponen deberes a los sujetos, pero no facultan a nadie para exigir de los obligado