miércoles, 05 de diciembre de 2007
LA ACCION REIVINDICATORIA.- CONCEPTOS, REQUISITOS Y FINES:

1.- La reivindicación, es una acción real, pues nace de un derecho que tiene este carácter, el dominio, el cual le permite exigir el reconocimiento de ese derecho, y consecuentemente la restitución de la cosa por el tercero que la posea
2. Para que la acción reivindicatoria, que se fundamenta en un derecho real, quede subordinada a la acción personal de nulidad, es necesario que se deriven de un mismo hecho, es decir que primero haya nacido una acción personal entre el demandante y el causante del actual poseedor, que los vincule contractualmente, para que luego nazca de esa obligación, la acción real de parte del demandante, contra el tercero que está en posesión del inmueble.
3. Para efecto de establecer los elementos de la acción reivindicatoria, lo que se requiere es que se pruebe quien es el actual poseedor del bien, pues contra él se dirige la acción, no importa cuanto tiempo lo ha tenido en su poder, sino que en el momento de solicitarla la tiene.
4. La acción de nulidad, que es personal, se dirige contra los que celebraron el acto o contrato nulo y contra los posteriores propietarios; y la acción reivindicatoria, que es real, contra el actual poseedor de la cosa, y ésta prospera sólo si es acogida la primera.
5. Son tres los principales puntos que deben de establecerse o probarse por la persona que ejerce la acción de dominio o reivindicación en el proceso respectivo: el dominio de la cosa por parte del actor; la posesión de la cosa por el demandado; y, la identificación o singularización de la cosa reivindicada.
6. La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de dominio que tiene este carácter; está dirigida a obtener el reconocimiento del citado derecho y la restitución de la cosa a su dueño.
7. El carácter real de la acción reivindicatoria, se distingue de otras acciones de restitución, nacidas de relaciones contractuales obligatorias, las cuales son de naturaleza personal, como las acciones del arrendador, del comodatario, etc. que pueden interponerse por el que está ligado contractualmente con el demandado, sea o no dueño de la cosa cuya restitución se persigue.
8. La acción real de reivindicación, la otorga la ley, al propietario de una cosa singular de la que no está en posesión, para que la ejerza contra la persona que está poseyéndola.
9. Todas las reglas del título de la reivindicación, se aplican al que posee a nombre ajeno, reteniendo indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de ser señor o dueño, es decir, aunque sea mero tenedor, porque la citada disposición, sin hacer excepciones, en forma expresa, amplía, extiende, todo lo regulado respecto al poseedor de cosa ajena, al tenedor de ella.
10. Para que proceda la acción reivindicatoria se exigen los siguientes elementos: propiedad de la cosa; posesión de la cosa por el demandado; y singularidad de esa cosa.
11.- Debe exigirse la acción de nulidad previa o conjuntamente a la reivindicatoria, únicamente cuando exista entre demandante y causante o demandado, una acción personal que los vincula, de no existir la misma no es requisito previo la interposición de la nulidad,
12. Cuando la acción de nulidad y la reivindicatoria emanan de circunstancias o hechos diferentes, que no crean un vínculo contractual entre demandante y demandado que dé lugar a una acción personal, no es condición sine que non, para que proceda la acción reivindicatoria, intentar la de nulidad, y en consecuencia debe dirigirse la acción reivindicatoria contra el actual poseedor
13. La prueba de la acción reivindicatoria se establece con tres requisitos; estos son: el derecho de dominio de quien se pretende dueño; la determinación de la cosa que se pretende reivindicar y la posesión de la cosa por el demandado.
14. La determinación del inmueble que se pretende restituir, constituye un requisito indispensable para que tenga efectos la acción reivindicatoria.
15. Resulta incongruente confirmar una sentencia que ordena la restitución del inmueble en disputa, cuando únicamente se toma en consideración dos de los tres elementos que se exigen para establecer acción reivindicatoria, al considerar probados sólo el dominio y la determinación de la porción del inmueble en litigio.
16. El reivindicador debe probar, en primer lugar su derecho de dominio sobre la cosa que trata de reivindicar; en segundo lugar, la posesión de la cosa por la parte demandada; y por último, la identificación de la cosa que reivindica.
17. La ley ha concedido la acción reivindicatoria como una medida de protección al dominio, la cual tiene por objeto el reconocimiento del dominio y la restitución de la cosa a su dueño por el tercero que la posee.
18. En la acción reivindicatoria, el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que demanda del juzgador que su derecho de dominio sea reconocido y, como consecuencia, que ordene la restitución de la cosa a su poder por quien la posee.
19. En la acción reivindicatoria la carga de la prueba pesa sobre el reivindicante. El demandado solo estaría obligado a probar el justo dominio en caso que lo alegara como excepción.
20. El actor debe acreditar plena y totalmente ser el dueño de una cosa singular y no estar en posesión de ella, para que su acción reivindicatoria prospere.-
LA ACCION REIVINDICATORIA.- CONCEPTOS, REQUISITOS Y FINES:

Tags: MATERIAL DE ESTUDIO

Publicado por ELMAGOAZ @ 2:51 PM  | DERECHO CIVIL
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Comentarios
Publicado por CRIISSTY
martes, 04 de noviembre de 2008 | 5:54 PM
ESTOY PREOCUPADA POR QUE ESTOY ANTE UNA POSBLE DE MANDA DE REIVINDICATORIO DE POSESION HACE 10 AÑOS VIVO EN UNA VIVIENDA LA CUAL ESTOY PAGANDO HACE 6, DESAFORTUNADAMENTE POR EL NIVEL DE CONFIANZA QUE TENGO CON EL DUEÑO (CUÑADO) QUEDAMOS EN QUE ME HACIAN LA ESCRITURA UNA VEZ TERMINADA DE CANCELAR...HASTA EL MOMENTO HE CANCELADO 40 MILLONES EL DESCONOCE LOS PAGOS HASTA EL PUNTO DE HABERME COLOCADO UNA DEMANDA DE RESTIYUCION LA CUAL FALLO AMI FAVOR ,RECONOCIENDO QUE AL MOMENTO DE LA DEMANDA NO EXISTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , LA SEMANA PASADA ME LLAMO ACONCILIAR COMO PRE REQUISITO DE LA DEMANDA DE REVINDICATORIA , QUE PUEDO HACER ?
Publicado por Invitado
miércoles, 05 de noviembre de 2008 | 12:07 AM
Crissti:

Que pasó con los recibos de los pagos que has efectuado por seis años, los tienes en tu poder?, en ellos se estableció como concepto del pago, "abono por la compra de un inmueble X, o en alguno de ellos se estableció el saldo pendiente de pago", o algo parecido, si es así tienes en tu haber suficientes elementos para evitar que la acción reivindicatoria prospere en tu contra.
Te diremos como...
Publicado por ANAHI HARO
jueves, 06 de noviembre de 2008 | 12:58 AM
RollEyesNecesito ayuda a mi padre le llego un requerimento de aviso de embargo ya que no apagado placas que tiempo le dan y que debe hacer (estudio derecho estoy iniciando) gracias. su pagina es muy buena me ayuda mucho
Publicado por Invitado
miércoles, 19 de noviembre de 2008 | 3:01 AM
Rebotado hola solo queria que me ayudaran en decirme en q casos procede la accion reinvidicatoria. gracias
Publicado por Invitado
miércoles, 19 de noviembre de 2008 | 11:51 PM
Guiñohola bunas noches, quisiera saber si me pueden ayudar de dos maneras una: mi hermano se divorcio hace 2 años sentencia firme y las niñas se quedan a vivir con su madre en la cassa que fue domicilio conyugal, ahora bien, la casa es propiedad de mi papa quien se las presto para que vivieran estando casados pero una vez divirciados mi padre requiere la casa no existe ningun vinculo contractual con la madre de mis sobrinas pudiera ejercer mi padre una accion contractual? y la segunda : si procede me podrian dar un modelo de la misma gracias y esperando pronta respuestaFlash
Publicado por Invitado
domingo, 18 de enero de 2009 | 4:21 PM
LA SRA. QUE FUE DEMANDADA EN ACCION REINVINDICATORIA, YA QUE FUE CITADA A AUDIENCIA DE CONCILIACION DEBE CONTRATAR UN ABOGADO PARA QUE DEFIENDA SUS INTERESES.
COMO UD. ES ARRENDATARIA QUIERE DECIR QUE NO ES POSEEDORA, Y LA ACCION REINVINDICATORIA ESTA MAL ENFOCADA, PORQUE SE HA DEBIDO INSTAURAR UNA DEMANDA DE RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO
CUALQUIER INFORMACION ADICIONAL: ME PUEDE ESCRIBIR AL CORREO ELECTRONICO: www.abogadosdiazleon@yahoo.com abogadosdiazleonasociados@hotmail.com
Publicado por Invitado
miércoles, 11 de febrero de 2009 | 5:36 PM
SOY PARTE DEMANDADA DE UNA ACCION REIVINDICATORIA Y EL INMUEBLE OBJETO DEL LITIGIO LO OCUPO DESDE HACE MAS DE 20 AÑOS, LA SENTENCIA FUE DECLARADA CON LUGAR, LA CUAL APELE, COMO HARIA PARA QUE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA SALIERA A MI FAVOR.
Publicado por SUSY QUINTANILLA
martes, 03 de marzo de 2009 | 7:33 PM
UNA PREGUNTA, ME DEMANDARON UN REIVINDICATORIO Y YO RECONVENCIONE CON UNA USUCAPION Y DEPUES DE DOS AÑOS DE JUICIO GANÉ, PORQUE YO ADQUIRI MEDIANTE CONTRATO NOTARIADO, OBVIAMENTE LA CONTRAPARTE HIZO TODO LO CONDUCENTE IMPUGNARON DE FALSO MI DOC, HUBO 3 PERITOS Y MI DOCUMENTO QUEDO EN FIRME. Y NO APELARON LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA. MI PREGUNTA ES, PUEDE HABER ALGO QUE EN SEGUNDA INSTANCIA CAMBIE MI SENTENCIA?? PORQUE ESTOY SEGURA QUE APELARAN.

SALUDOS
Publicado por Invitado
domingo, 08 de marzo de 2009 | 4:45 AM
mil graciasRebotado por la informacionChica obteniada soy estudiante de derecho de segundo semestre y apenas voy entendo esto.Vacilando
miDemonio maestrao de la UQUI de sistemas juridicos contemparaneos Fumadorme tenia en un aprieto pero gracias a su ayuda y su informacion Flashtan util sali de esto mil gracias quisiera añadirme como usuario pero no Avergonzadose como??Llorica
Publicado por LEONOR BAEZ
sábado, 28 de marzo de 2009 | 1:17 AM
Tengo un lote en Boyaca como herencia ,pero unos familiares no me quieren entregar la tierra porque dicen tener posecion por tiempo de 30 años ,ya tengo escritura del terreno y mi pregunta es puedo vender el terreno o que proceso puedo seguir? mi escritura es valida? pues ellos no tienen ningun papel de posecion, en estos 30 años se han veneficiado solo del pasto para sus vacas. Agradezco su respuesta.
Publicado por juan felipe
miércoles, 29 de abril de 2009 | 3:44 AM
estudio derecho y a mi tambien me ha ayudado mucho esta pagina gracias....
Publicado por Invitado
miércoles, 27 de mayo de 2009 | 5:28 AM
hola yo vivia con mi papa en nuestra casa con mi hermana y mi mama el se fue de la casa hace unos meses y nos quiere sacar del inmueble ya tenemos viviendo ahi 9 años que se puede hacer, mi mama se divorcio de el hace 7 años pero despues sigieron viviendo como concuvino hasta hace unos meses q el abadono el hogar para irse con otra mejer, la casa era de mi abuelo hasta hace unos 7 o 8 meses q se la colocaron a nombre de el ayudeme q se podria hacer ahi ? gracias
Publicado por Invitado
miércoles, 27 de mayo de 2009 | 5:31 AM
hola yo vivia con mi papa en nuestra casa con mi hermana y mi mama el se fue de la casa hace unos meses y nos quiere sacar del inmueble ya tenemos viviendo ahi 9 años que se puede hacer, mi mama se divorcio de el hace 7 años pero despues sigieron viviendo como concuvino hasta hace unos meses q el abadono el hogar para irse con otra mejer, la casa era de mi abuelo hasta hace unos 7 o 8 meses q se la colocaron a nombre de el ayudeme q se podria hacer ahi ? gracias
Publicado por lourdes
domingo, 05 de julio de 2009 | 11:58 PM
Hola!quiero intentar 1 acción rivindicatoria sobre 1 inmueble de mi propiedad, pero existe un arrendatario desde hace 20 años, de los cuales tiene 10 que no paga alquiler, le ha hecho mejoras y dice q es de el, intenté demanda de desalojo, la cual fallo a mi favor, pero en la ejecución , el ciudadano cambio el numero de identificación catastral agregandole un guion y otro numero,de tal manera el tribunal se abstuvo de practicar el desalojo, por no ser el mismo inmueble que se identificaba en el mandamiento de ejecución, pasaron 4 años, debo continuar la ejecución? o intentar la acción reivindicatoria?
Publicado por carmenblanco
viernes, 14 de agosto de 2009 | 2:47 AM
Hola buenas noches, tengo un caso. Mi Esposo, tiene una casa, pero como su hermano se caso primero sus padres decidieron darle la casa para que su hermanos y su esposa e hijos vivieran, sin pagar nada, al pasar del tiempo, ellos se separaron, y su esposa lo obligo a desocupar por medio de una medida de coaccion, por ante una fiscalia de violencia contra el genero, el hecho es que nosotros pagamos alquiler y queremos nuestra casa, cabe destacr que cualquier arreglo, se los hemos hecho nosotros. El terreno es propio y las bienhechurias les estoy sacando el Titulo Supletorio.Necesitamos ayuda, gracias, para saber como puedo proceder......ha tengo facturas de todo.loco
Publicado por Invitado
sábado, 10 de octubre de 2009 | 5:43 PM
Hola:
Mi situación es la siguiente: soy propieario de un lote otorgado por patrimonio en el año 1991, actualmente se encuentra ocupado por otra persona hace mas o menos 5 años, cuento con las escrituras, predial pagado hasta el 2005 y en el registros publico de la propiedad todo esta en regla. El terreno se encuentra circulado por esta persona, siento que yo anteriormente lo tenia alambrado, por distintas cuestiones no habia tenido la oportunidad de ir a su ubicación y darme cuenta de lo ocurrido. cual es el proceso a seguir .Agradesco su ayuda
Publicado por Invitado
viernes, 30 de octubre de 2009 | 5:47 PM
Necesito su ayuda cuales son las consecuencias de la accion reivindicatoria