sábado, 01 de diciembre de 2007
DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO COMPARADO

LOS ALIMENTOS


CONTENIDO

OBJETIVOS
I. ANTECEDENTES
1.1 NICARAGUA
1.2 COSTA RICA
1.3 EL SALVADOR
1.4 GUATEMALA
1.5 HONDURAS
1.6 PANAMA

II. CONCEPTOS DE FAMILIAS
III. CONCEPTOS DE ALIMENTOS
IV. LOS ALIMENTOS EN EL DERECHO COMPARADO C.A.
4.1 NICARAGUA
4.2 COSTA RICA
4.3 EL SALVADOR
4.4 GUATEMALA
4.5 HONDURAS
4.6 PANAMA
V. CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA




DERECHO DE FAMILIA EN LAS LEGISLACIONES CENTROAMERICANAS



OBJETIVOS:

1. Determinar los antecedentes que dieron origen al surgimiento del Derecho de Familia, específicamente relacionado a los Alimentos en los Países Centro Americanos y Panamá.

2. Determinar las bases y alcance jurídicos de los Alimentos en el Derecho de Familia en la Legislación comparada Centro América y Panamá.

3. Establecer las similitud existente en los Organismos e Instituciones jurídicas encargadas de regular los alimentos en el Derecho de Familia de cada País en Centro América y Panamá.















LOS ALIMENTOS

I.- ANTECEDENTES:

El Derecho de Familia, lo mismo que la mayoría de las disciplinas jurídicas, puede dividirse en Derecho de Familia Objetivo y Derecho de Familia Subjetivo.

En sentido objetivo se entiende por Derecho de Familia al conjunto de normas que regulan el nacimiento, modificación y extinción de las Relaciones familiares, regulan las instituciones familiares, o sea, las relaciones jurídicas que reflejan a la vez las relaciones personales, sociales, materiales y económicas que se crean entre el hombre y la mujer al adquirir sus condiciones de esposos como consecuencia del matrimonio o de una unión de hecho estable y permanente. Las relaciones entre Padres e hijos y entre unos y otros con terceros, con el Estado y la Sociedad.

En sentido subjetivo, Derecho de Familia es el conjunto de facultades o poderes que pertenecen al organismo familiar como tal o a cada uno de sus miembros.

El Derecho de Familia Objetivo se divide a su vez, en Derecho de Familia Personal y Derecho de Familia Patrimonial. El primero tiene como función regir las relaciones personales de los sujetos que integran la institución familiar. El segundo ordenar todo lo concerniente al régimen económico de la familia.

Los Países Centroamericanos, están regidos por una historia similar, desde el descubrimiento por parte de los españoles de cada país de Centroamérica y Panamá, hasta su conquista e Independencia de la Corona Española, por lo que las Leyes que regían la Confederación de Provincias Centroamericanas estaban regidas por los modelos Constitucionales de España e impuestas por autoridades subordinadas a los Reyes Católicos del país Colonizador.

Es a partir de la Independencia de los países Centroamericanos de la Corona Española, el 15 de septiembre de 1,821, que se inicia una transformación jurídica a lo interno de cada país Centroamericano, dictando cada uno, su propia Constitución Política, sus propias codificaciones jurídicas que regularan las relaciones Políticas, económicas, sociales, Jurídicas, culturales, etc. de cada país centroamericano, y con ello lo relativo al Derecho de Familia.

Es así que comienza a regularse las diferentes Instituciones de familia, tales como, el matrimonio, el divorcio, los alimentos, la filiación, la adopción, la patria potestad, la paternidad, la maternidad, etc., que de manera general las encontramos contenidas en las diferentes constituciones y Codificaciones Civiles y leyes especiales de los diferentes países del istmo centroamericano.




1.1 NICARAGUA:

En Nicaragua encontramos que el primer Código Civil fue promulgado el 21 de noviembre de 1957 y entró en vigencia el 1° de enero de 1861 o sea 37 años después de la declaración de Independencia de la Corona Española. El Actual Código Civil en vigencia fue promulgado el 3 de febrero de 1904 y la Constitución Política de la República de Nicaragua del 15 de junio de 1995, contiene las premisas fundamentales de las Instituciones reguladas por el Derecho de Familia, así como por Decretos tales como el 862 (Ley de Adopción) y 1065 (Ley Reguladora de las Relaciones Madre, Padre, Hijos) y Leyes Especiales, tales como Ley 38 (Ley de Disolución del Vínculo Matrimonial por Voluntad de una de las Partes), Ley 143 (Ley de Alimentos), entre otras.

1.2 COSTA RICA:

Como los demás países de la América Central, Costa Rica se hizo independiente el 15 de septiembre de 1821, y muy pronto se promulgó su primer Código Civil el 30 de julio de 1841, en el cual se estableció todo lo relacionado con el Derecho de Familia, y sus diversas Instituciones.
Actualmente rige el Código Civil promulgado el 26 de abril de 1886, que entró en vigencia el 1° de enero de 1888, el cual ha sufrido pequeñas reformas.
De igual manera sirve de base fundamental de todo el Ordenamiento Jurídico de Costa Rica, la Constitución Política promulgada el 7 de noviembre de 1949.

1.3 EL SALVADOR:

Este país constituía una de las antiguas provincias de la Capitanía de Guatemala, se hizo independiente de España el 15 de septiembre de 1821. Continuó regido por las leyes españolas y más especialmente por las leyes de origen canónico, en todas las materias referentes al Derecho de Familia y sus instituciones.
El primer Código Civil fue dictado el 23 de agosto de 1859, que entro en vigencia el 1° de mayo de 1860. Dicho Código Civil ha sufrido numerosas reformas hasta la actualidad.
El fundamento principal del Ordenamiento Jurídico de El Salvador, está regido por la Constitución Política de ese país, promulgada el 15 de diciembre de 1983, la cual ha sufrido numerosas reformas Constitucionales.

1.4 GUATEMALA:

Este país componía, de igual modo que los demás países del istmo centroamericano, la Capitanía de Guatemala y siguió rigiéndose por la legislación española, después de declarada la Independencia el 15 de septiembre de 1821.
Su primer Código Civil fue promulgado en 1877, el cual ha sufrido numerosas reformas.
Ha servido de base jurídica para regular las diferentes Instituciones que contiene el Derecho de Familia, de igual manera se han dictado numerosos decretos y leyes especiales que sirven de normas sustantivas y adjetivas para ejercer de manera plena el Derecho que asiste a los componentes del núcleo familiar.
La base fundamental de todo el ordenamiento Jurídico Guatemalteco, es la Constitución Política publicada el 31 de mayo de 1985 y que entró en vigencia el 14 de enero de 1986.

1.5 HONDURAS:

Este país Centroamericano de igual manera al Independizarse de España ha establecido su propio ordenamiento jurídico que rige todas las actividades de la sociedad hondureña, tanto en lo político, económico, social, jurídico, cultural, etc.
Este ordenamiento Jurídico esta regido por la Constitución Política de Honduras, promulgada el 11 de enero de 1982 y que entró en vigencia el 20 de enero de ese mismo año. En ésta encontramos contenidas las premisas fundamentales sobre las que se erige el Derecho de Familia y sus principales Instituciones, de la Sociedad Hondureña.

1.6 PANAMA:

Este país ubicado en el extremo sur del Istmo Centroamericano, de igual manera estuvo bajo la dominación del Colonialismo español, y es a partir de la Independencia de Centroamérica que rige sus destinos Políticos, económicos, sociales, jurídicos, de la nación por medio de su propio Ordenamiento Jurídico.
La base fundamental de todo el Sistema Jurídico Panameño descansa sobre la Constitución Política de Panamá promulgada el 11 de octubre de 1972, fecha en que entró en vigencia. Esta Constitución contiene las base fundamentales sobre las cuales se levanta el Derecho de Familia Panameño y regulado por la Codificaciones Civiles, Decretos y leyes especiales.

II.- CONCEPTO DE FAMILIA:

Como se ha expuesto el Derecho de Familia Objetivo se divide en Derecho de Familia Personal y Derecho de Familia Patrimonial, dentro de esta clasificación encontramos la Institución de LOS ALIMENTOS, como una obligación que se desprende de las relaciones personales de los miembros que integran la entidad familiar.

Antes de hacer un análisis del Concepto de Alimentos queremos destacar en principio el Concepto de Familia, que se usa a lo largo y ancho del Istmo Centroamericano, recogido por los diversas Constituciones de cada país.

En Nicaragua: “...es el núcleo fundamental de la sociedad...”; En El Salvador: “...es la base fundamental de la sociedad...”; En Costa Rica: “...elemento y fundamento de la sociedad...”. Además en el resto de países centroamericanos lo encontramos implícito en los textos del Articulado de cada Constitución en el apartado relacionada al Derecho de Familia. Por lo que podemos observar que tenemos como común denominador que la familia es el fundamento sobre el cual se erige la sociedad, con esto en mente pasamos a definir el concepto de los Alimentos.

III.- CONCEPTO DE ALIMENTOS:

Podemos definir en el ámbito jurídico lo que se entiende por Alimentos; por tal motivo transcribimos dos definiciones doctrinales y una tercera contenida en la Ley No. 143 (Ley de Alimentos), para una mejor comprensión del caso de Nicaragua.

Por Alimentos se entiende:

a) “Todas las asistencias, que por determinación de la ley o resolución judicial una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y sobrevivencia”.
Buen Rostro Ob. Cit. Pág. 28

b) “Asistencias debidas que deben prestarse para el sustento adecuado de una persona en virtud de disposición legal, siendo recíproca la obligación correspondiente”.
De Pina Ob. Cit. Pág. 76
c) El Arto. 2 de la Ley 143 no define, sino que da un marco de contenido, expresando: “...todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades siguientes:
a) Alimentarias propiamente dichas.
b) De atención médica y medicamentos. Esto comprende la asistencia de rehabilitación y educación especial, cuando se trate de personas con severas discapacidades, independientemente de su edad y según la posibilidad económica del dador de alimentos.
c) De vestuario y habitación.
d) De educación e Instrucción y aprendizaje de una profesión u oficio.
e) Culturales y recreación.

Para fines comparativos en el Código Civil de Nicaragua en el Arto. 283 (derogado por la Ley 143 “Ley de Alimentos”) se definía el concepto de Alimentos de la siguiente manera: “Entiéndase por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los Alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentado, cuando éste es menor”.

Nos adherimos a las dos primeras porque encierran de manera genérica lo que se entiende por Alimentos, señalando:
• La primera, la disposición de la ley de otorgar el derecho de recibir alimentos por medio de resolución judicial;
• La segunda, aporta la reciprocidad de los alimentos (obligación) que se funda en el vínculo de parentesco que se deben entres sí los miembros de una familia, lo cual lo encontramos contenido en las diversas legislaciones de los países centroamericanos.

IV.- LOS ALIMENTOS EN EL DERECHO COMPARADO CENTROAMERICANO:

Encontramos que en cada una de las Constituciones de los países Centroamericanos, el Estado Legitima el Derecho de Familia y como consecuencia se establecen en cada Constitución, el Derecho a los Alimentos, regidos éstos como una Institución Jurídica y regulada por la Ley y el Ordenamiento Jurídico.
Es por ello que encontramos, con algunas diferencias de forma, en las constituciones Centroamericanas, el deber de prestar alimentos regulado por las leyes por las leyes ordinarias de cada país.

4.1 NICARAGUA:

En el Arto. 71 Cn. dice textualmente: “... se garantiza el Patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda carga Pública...”; el Arto. 73 Cn. nos dice: “...Los padres deben atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos, mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades. Los hijos a su vez están obligados a respetar y ayudar a sus padres...”.

El Decreto No. 1065, Ley Reguladora de las Relaciones entre Madre, Padre e Hijos, en su Arto. 1°, dice: “Corresponde conjuntamente al padre y a la madre el cuido, crianza y educación de sus hijos menores de edad... En el ejercicio de las Relaciones entre Padres e Hijos. Los Padres deberán: a) suministrar a los hijos l alimentación adecuada, vestido, vivienda y en general los medios materiales necesarios para su desarrollo físico y la preservación de su salud, así como de procurarles los medios necesarios para su educación formal...”.

El Arto. 2 del mismo Decreto 1065 dice textualmente: “Los hijos respecto a los padres tienen la obligación de protegerlos y colaborar con ellos para el mejor desenvolvimiento de las relaciones familiares. El cuidado, alimentación, vestuario y demás atenciones que los padres desvalidos o enfermos necesiten, serán atendidas por sus hijos, principalmente...”.

Nuestro Código Civil de 1904, contenía un articulado relativo al Título de los Alimentos contenido en los Artos. 283 al 297, los cuales fueron derogados por la Ley 143 (Ley de Alimentos) del 22 de enero de 1992, publicada en la Gaceta No. 57 del mes de marzo de 1992.

La referida Ley 143 (Ley de Alimentos), contiene tanto las normas sustantivas, como las normas adjetivas o procesales, para hacer valer el Derecho a Alimentos, aquellos que creen tenerlo. Es importante tener presente lo que dicha ley establece en el Arto. 1°, que textualmente dice: “La presente Ley regula el Derecho de recibir Alimentos y la Obligación de darlos.
El deber de dar Alimentos y el Derecho de recibirlos se funda en la familia y en forma subsidiaria, en la unión de hecho estable que tenga las características que se regulan en esta ley, para los efectos de la ley alimentaria”.

4.2 COSTA RICA:

En el Arto. 53 de la Constitución de Costa Rica, establece lo siguiente: “Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él...”.
El Arto. 55 Cn. se lee textualmente: “La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de otras instituciones del Estado”.
El Arto. 82 Cn. nos dice textualmente: “El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo a la ley”.

4.3 EL SALVADOR:

La Constitución Política de la República de El Salvador, regula la materia de los Alimentos en su Arto. 33 que literalmente dice: “La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las Instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de la unión de hecho estable de un varón y una mujer”.

El Arto. 34 Cn., dice textualmente: “Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado... La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y la infancia”.

El Arto. 35 Cn. dice así: “El Estado protegerá la salud, física, mental y moral de los menores, y garantizará el Derecho de éstos a la educación y a la asistencia...”.

En el Arto. 36, se lee textualmente: “Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad...”.

4.4 GUATEMALA:

La Constitución de la República de Guatemala del 14 de enero de 1986, establece claramente la obligación de dar alimentos en los siguientes Artículos:

Arto. 51 Cn., dice textualmente: “...El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social”.
En su Arto. 55 Cn. se lee literalmente: “Obligación de proporcionar alimentos. Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe”.

El Arto. 50 Cn. reza literalmente: “Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible”.

4.5 HONDURAS:

En la Constitución Política de la República de Honduras, en los Capítulos III relativo a los Derechos Sociales y en el Capítulo IV, relativo a los Derechos del Niño, encontramos los siguientes artículos que establecen y regulan los Derechos relacionados con los Alimentos:

El Arto. 114 Cn. dice literalmente: “Todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes...”.

En el Arto. 118 del mismo cuerpo de leyes, leemos literalmente: “El patrimonio familiar será objeto de una legislación especial que lo proteja y fomente...”.

En el Arto. 21 Cn. dice textualmente: “Los padres están obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante la minoría de edad, y en los demás casos que legalmente proceda.
El Estado brindará especial atención a los menores cuyos padres o tutores estén imposibilitados económicamente para proveer a su crianza y educación.
Estos padres o tutores gozarán de preferencia, para el desempeño de cargos públicos en iguales circunstancias de idoneidad”.

En el Arto. 122 Cn. dice: “La ley establecerá la jurisdicción y los tribunales especiales que conocerán de los asuntos de familia y de menores...”.

Y finalmente el Arto. 123 Cn. literalmente dice: “Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes, y servicios médicos adecuados”.

4.6 PANAMA:

En la Constitución de la República de Panamá, en el Capitulo 2do., bajo el Título La Familia, encontramos el fundamento del Derecho de Familia, relacionado con los la Institución de Alimentos, la cual está sustentado en los siguientes artículos:

En el Arto. 52 Cn. dice literalmente: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación, y la seguridad y previsión social. Igualmente tendrá esta protección los ancianos y enfermos disvalidos”.
En su Arto. 55 Cn. se lee textualmente: “La Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos. Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger a su hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y éstos a respetarlos y asistirlos.
La ley regulará el ejercicio de la Patria Potestad de acuerdo con el interés social y el beneficio de los hijos”.

De igual manera leemos en el Arto. 56 Cn. : “Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones Intestadas...”.

V.- CONCLUSIONES:

Del estudio de cada una de las Constituciones de los países Centroamericanos y Panamá, podemos concluir de forma general lo siguiente:

1) Que el Derecho de Familia revista principal importancia pues se observa como el Estado en cada País Centroamericano, le brinda la Tutela Jurídica a lo derechos de los hijos y de igual manera regula las responsabilidades compartidas para los padres y reciprocas para los hijos. De igual manera garantiza la creación de Organizaciones Administrativas que faciliten la protección y vigilancia de cada elemento integrante del núcleo familiar y las instancias jurídicas para hacer valer esos derechos, que se contemplan en la Constitución de cada país.

2) Es igualmente importante la atención que cada Estado brinda a la obligación de brindar alimentos a quien se debe, a tal grado que el incumplimiento de tales responsabilidades es penado por ley.

3) Cabe destacar de igual manera la importancia y la seriedad con que cada estado respalda el derecho de los hijos a ser alimentados, creando dentro de cada Legislación un articulado que protege a los hijos nacidos fuera del matrimonio, o sea, en la unión de hecho estable, para lo cual le brinda igualdad jurídica, que los nacidos en el matrimonio, igual derecho por tanto a recibir los alimentos debidos por el padre.

4) Encontramos elementos comunes en las Constituciones Centroamericanas relativas a la creación de organismos e instituciones que protejan los derechos no solo de los niños sino también de los ancianos, estableciendo el deber de los hijos principalmente de alimentar a los padres envejecidos, desvalidos o incapacitados, lo cual lo encontramos en las leyes especiales que regula la materia de los Alimentos.

5) La creación de Instancias especiales que se encarguen de conocer los problemas relacionados con los asuntos de Familia y de los niños revistiendo éstos casos una jurisdicción especial.

6) Logramos concluir de manera satisfactoria este estudio convencidos de la importancia que tiene el Concepto de Familia y el Concepto de Alimentos, que nos permite el estudio integral de todas las necesidades básicas de la crianza de los niños hasta que alcanzan la mayoría de edad.

7) Si bien es cierto que entre uno y otro Ordenamiento Jurídico, encontramos que existen diferencias en cuanto a la forma en que se tutela y protege el Derecho de Familia, en el fondo encontramos que el fin es el mismo, velar por la protección de la infancia, la maternidad y paternidad responsable, la salud, educación, alimentación, vestuario, asistencia social para los niños y los ancianos, recayendo la principal responsabilidad sobre los miembros del núcleo familiar y de manera subsidiaria el Estado de cada país Centroamericano, incluyendo Panamá.

8) Queremos aclarar que para hacer valer los derechos de Familia y en especial el de los Alimentos, no solamente está establecida la vía Judicial, sino también como el caso de Nicaragua, la Vía Administrativa, respaldada por el Código del Trabajo, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio e la familia, lo que será objeto de otro trabajo.

DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO COMPARADO
Publicado por ELMAGOAZ @ 11:53 PM
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